(1) El departamento debera, previa Solicitud, podra autorizar MEDIANTE Acuerdo interinstitucional CUALQUIERA o Todos los recaudadores de Impuestos Que hijo Funcionários Constitucionales Bajo s. 1 (d), el arte. VIII de la Constitución Política del Estado, en los Varios Condados del Estado, con Sujeción a los Requisitos de la ley, de Conformidad Estafadores LAS NORMAS DEL DEPARTAMENTO, parrafo SERVIR COMO AGENTE do Para La Prestación de Servicios de Licencias de Conducir especificados. (A) ESTOS SERVICIOS SI limitarán A La Emisión de Licencias de Conducir Ÿ Tarjetas de Identificación Autorizados Porciones distracción distracción Este Capítulo.
(B) CADA Recaudador de Impuestos Que esta Autorizado por El Departamento parrafo en proporcionar Servicios de Licencias de Conducir financiará Todos Los Costos Asociados a la Prestación de los Servicios Los Dichos.
(C) Se cobrará Una tarifa de Servicio de $ 6.25, ademas de las MASA establecidas en el Capítulo Presente, Para La Prestación de Todos los Servicios en Virtud del Presente Capítulo. La tarifa de Servicio no se cargue si:. 1 . Mas De Una Vez Por Los Cliente En Una Sola de Una Visita al Consultorio de la ONU se Recaudador de Impuestos
. 2 . Para Un Nuevo Examen solicitado Por la Junta Asesora Médica o Requerida Conforme como 322.221 .
. 3 Durante Una Operación de Registro de votantes.
4. En Violación de Cualquier ley federal o Estatal.
(2) Se Requiere Que Cada recaudador de Impuestos Parr dar Una buena y Suficiente fianza, a Pagar al departamento, condicionado pecado hacer Fiel y Verdadero Ejercicio de las Funciones Que le impone o HACER UN Acuerdo los Requisitos de la ley y las reglas del departamento y Sobre do Contabilidad de Todos los Materiales, Registros y Otros Bienes y Dinero Que Entran es HACER Posesion o Controlar a causa de La realizacion de ESTAS Funciones . (A) El Monto de la fianza debera Servicio Determinado por El departamento de Como Una CANTIDAD no inferior al 10 Por Ciento Por Encima del PROMEDIO de los Depósitos Diarios de Cada recaudador de Impuestos.
(B) Si la ONU recaudador de Impuestos es also Pecado Agente del departamento con Multas de s. 320.03 , el Monto de la fianza debe Ser de al Menos 10 Por Ciento Por Encima del PROMEDIO de los Depósitos totales Diarias de Todos los Fondos recibidos por El recaudador de Impuestos en Nombre del departamento.
(C ) No obstante lo dispuesto en el. s 320,03 , sólo sé Requiere Pecado enlace Para Qué ONU recaudador de Impuestos parrafo SERVIR COMO Agente del departamento en los Capítulos 320 y 322.
(3) Cada recaudador de Impuestos Debera Llevar ONU Registro completo y completo de Todos los Materiales, Documentos y Otros bienes recibidos por El o ella en el departamento, o de Cualquier Otra fuente, y pondra pecado do pronta remisión de los Fondos recaudados por El o ella en las Fechas y en la forma Que prescriba la ley, de Conformidad con las Normas departamentales.
(4 ) UN Recaudador de Impuestos no Florerias expedir o Renovar Una Licencia de Conducir, si EL o ella Tiene Alguna Razón Para Creer Que el titular de la Licencia o potencial licenciatario mar Física o mentalmente incompetente parrafo operar Pecado Vehículo de motor.
(5) Todos los Servicios de Emisión de Licencias de Conducir seran asumidos Por los recaudadores de Impuestos Que hijo Funcionários Constitucionales Bajo s. 1 (d), el arte. VIII de la Constitución Política del Estado el 30 de junio de 2015. La Aplicación seguira el Horario Indicado en el Informe de Transición del 1 de febrero de 2011, Que se requiera con Arreglo al Capítulo 2010-163, Leyes de Florida.
(6) No obstante lo dispuesto el Capítulo 116, Cada Funcionario del condado Dentro de Este Estado Que esta Autorizado parrafo recaudar Fondos previstos en el Presente Capítulo Debera Pagar Todos Los Montos recibidos oficialmente por El oficial en la Tesorería del Estado Una mas tardar 5 Días habiles despues del Cierre del dia hábil en La Que el Funcionario recibio los Fondos. Pago Por OFICIALES del condado Parrafo el Estado SE HARA Por Medio de Transferencias Electrónicas de Fondos.
(7) El departamento Florerias Crear excepciones de la Regla de los recaudadores de Impuestos Que no pueden proveer Servicios de Licencia de Conducir Completa debido a la Pequeña Población en El. Condado del Recaudador de Impuestos
HISTORIA. - S. 48, cap. 96-413, s. 2, cap. 2001-156, s. 34, cap. 2005-2, s. 75, cap. 2005-164, s. . 33, cap 2009-71; s. 4, cap. 2010-163, s. 23, cap. 2011-66, s. 50, cap. 2013-160.
(B) CADA Recaudador de Impuestos Que esta Autorizado por El Departamento parrafo en proporcionar Servicios de Licencias de Conducir financiará Todos Los Costos Asociados a la Prestación de los Servicios Los Dichos.
(C) Se cobrará Una tarifa de Servicio de $ 6.25, ademas de las MASA establecidas en el Capítulo Presente, Para La Prestación de Todos los Servicios en Virtud del Presente Capítulo. La tarifa de Servicio no se cargue si:. 1 . Mas De Una Vez Por Los Cliente En Una Sola de Una Visita al Consultorio de la ONU se Recaudador de Impuestos
. 2 . Para Un Nuevo Examen solicitado Por la Junta Asesora Médica o Requerida Conforme como 322.221 .
. 3 Durante Una Operación de Registro de votantes.
4. En Violación de Cualquier ley federal o Estatal.
(2) Se Requiere Que Cada recaudador de Impuestos Parr dar Una buena y Suficiente fianza, a Pagar al departamento, condicionado pecado hacer Fiel y Verdadero Ejercicio de las Funciones Que le impone o HACER UN Acuerdo los Requisitos de la ley y las reglas del departamento y Sobre do Contabilidad de Todos los Materiales, Registros y Otros Bienes y Dinero Que Entran es HACER Posesion o Controlar a causa de La realizacion de ESTAS Funciones . (A) El Monto de la fianza debera Servicio Determinado por El departamento de Como Una CANTIDAD no inferior al 10 Por Ciento Por Encima del PROMEDIO de los Depósitos Diarios de Cada recaudador de Impuestos.
(B) Si la ONU recaudador de Impuestos es also Pecado Agente del departamento con Multas de s. 320.03 , el Monto de la fianza debe Ser de al Menos 10 Por Ciento Por Encima del PROMEDIO de los Depósitos totales Diarias de Todos los Fondos recibidos por El recaudador de Impuestos en Nombre del departamento.
(C ) No obstante lo dispuesto en el. s 320,03 , sólo sé Requiere Pecado enlace Para Qué ONU recaudador de Impuestos parrafo SERVIR COMO Agente del departamento en los Capítulos 320 y 322.
(3) Cada recaudador de Impuestos Debera Llevar ONU Registro completo y completo de Todos los Materiales, Documentos y Otros bienes recibidos por El o ella en el departamento, o de Cualquier Otra fuente, y pondra pecado do pronta remisión de los Fondos recaudados por El o ella en las Fechas y en la forma Que prescriba la ley, de Conformidad con las Normas departamentales.
(4 ) UN Recaudador de Impuestos no Florerias expedir o Renovar Una Licencia de Conducir, si EL o ella Tiene Alguna Razón Para Creer Que el titular de la Licencia o potencial licenciatario mar Física o mentalmente incompetente parrafo operar Pecado Vehículo de motor.
(5) Todos los Servicios de Emisión de Licencias de Conducir seran asumidos Por los recaudadores de Impuestos Que hijo Funcionários Constitucionales Bajo s. 1 (d), el arte. VIII de la Constitución Política del Estado el 30 de junio de 2015. La Aplicación seguira el Horario Indicado en el Informe de Transición del 1 de febrero de 2011, Que se requiera con Arreglo al Capítulo 2010-163, Leyes de Florida.
(6) No obstante lo dispuesto el Capítulo 116, Cada Funcionario del condado Dentro de Este Estado Que esta Autorizado parrafo recaudar Fondos previstos en el Presente Capítulo Debera Pagar Todos Los Montos recibidos oficialmente por El oficial en la Tesorería del Estado Una mas tardar 5 Días habiles despues del Cierre del dia hábil en La Que el Funcionario recibio los Fondos. Pago Por OFICIALES del condado Parrafo el Estado SE HARA Por Medio de Transferencias Electrónicas de Fondos.
(7) El departamento Florerias Crear excepciones de la Regla de los recaudadores de Impuestos Que no pueden proveer Servicios de Licencia de Conducir Completa debido a la Pequeña Población en El. Condado del Recaudador de Impuestos
HISTORIA. - S. 48, cap. 96-413, s. 2, cap. 2001-156, s. 34, cap. 2005-2, s. 75, cap. 2005-164, s. . 33, cap 2009-71; s. 4, cap. 2010-163, s. 23, cap. 2011-66, s. 50, cap. 2013-160.