(1) A los Efectos de los Informes Autorizados Porción esta sección, el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados, asistido por El Consejo Médico Asesor, debera: (A) Definición de discapacidad mental, o Física Que afectan a la Capacidad De Una persona parrafo operar Pecado Vehículo de motor.
(B) Desarrollar ý mantener Las Restricciones Actuales codificados Parr Servicio colocado Sobre Licencias De Las Personas Que Estan obligados a Llevar brazaletes de identificación Médica al operar El Pecado Vehículo de motor de los Conductores.
(2) Cualquier Médico, Persona o Agencia del què Tenga del Conocimiento de Cualquier conductor de Licencia o solicitante de Incapacidad Física o mentales parrafo Conducir o La necesidad de Obtener o USAR ONU Brazalete de Identificación Médica Que esta Autorizado parrafo denunciar Lo Que SABE QUE EL Departamento de Seguridad de Carreteras Ÿ Vehículos Motorizados. El Informe del Servicio del debe del del hecha Porción Escrito indicando el Nombre completo, Fecha de Nacimiento, Dirección, y la Descripción de la supuesta Incapacidad de Cualquier Persona Mayor de 15 años de EDAD con trastornos mentales o Físicos Que puedan afectar Su Capacidad de Conducir.
(3) Los Informes Autorizados Porción esta sección Seran Confidenciales y estaran exentos de lo dispuesto en el s. 119.07 (1), y Sí utilizará unicamente con el Propósito de Determinar las calificaciones que Que Que Que de Cualquier persona Parr Pecado Conducir Vehículo motorizado en las Carreteras de Este Estado. Ninguna Acción penal o civil, del Mar Que, contra Cualquier medico, persona o agencia Que proporciona la Información Requerida en este documento.
(4) Ningun Informe remitido Bajo las disposiciones de esta sección Sí utilizará Como prueba en ningun Proceso Guardias civiles o. Penales o en las Naciones Unidas Procedimiento judicial
Historia. - S. 2, cap. 75-289, s. 1, cap. 77-174, s. 4, cap. 88-410, s . . 2, cap 89-90, s. 77, cap. 94-306, s. 932, cap. 95-148, s. 155, cap. 96-406.
(B) Desarrollar ý mantener Las Restricciones Actuales codificados Parr Servicio colocado Sobre Licencias De Las Personas Que Estan obligados a Llevar brazaletes de identificación Médica al operar El Pecado Vehículo de motor de los Conductores.
(2) Cualquier Médico, Persona o Agencia del què Tenga del Conocimiento de Cualquier conductor de Licencia o solicitante de Incapacidad Física o mentales parrafo Conducir o La necesidad de Obtener o USAR ONU Brazalete de Identificación Médica Que esta Autorizado parrafo denunciar Lo Que SABE QUE EL Departamento de Seguridad de Carreteras Ÿ Vehículos Motorizados. El Informe del Servicio del debe del del hecha Porción Escrito indicando el Nombre completo, Fecha de Nacimiento, Dirección, y la Descripción de la supuesta Incapacidad de Cualquier Persona Mayor de 15 años de EDAD con trastornos mentales o Físicos Que puedan afectar Su Capacidad de Conducir.
(3) Los Informes Autorizados Porción esta sección Seran Confidenciales y estaran exentos de lo dispuesto en el s. 119.07 (1), y Sí utilizará unicamente con el Propósito de Determinar las calificaciones que Que Que Que de Cualquier persona Parr Pecado Conducir Vehículo motorizado en las Carreteras de Este Estado. Ninguna Acción penal o civil, del Mar Que, contra Cualquier medico, persona o agencia Que proporciona la Información Requerida en este documento.
(4) Ningun Informe remitido Bajo las disposiciones de esta sección Sí utilizará Como prueba en ningun Proceso Guardias civiles o. Penales o en las Naciones Unidas Procedimiento judicial
Historia. - S. 2, cap. 75-289, s. 1, cap. 77-174, s. 4, cap. 88-410, s . . 2, cap 89-90, s. 77, cap. 94-306, s. 932, cap. 95-148, s. 155, cap. 96-406.