El departamento, a la Recepción de la prueba Satisfactoria de la muerte de la persona Que Firmo la Solicitud de la ONU Menor con Una Licencia, debera, 90 dias despues de dar aviso Por Escrito a la menor, Cancelar la Licencia y no podra expedir Un Nuevo PERMISO HASTA QUE LA NUEVA APLICACION, FIRMADO Ÿ Confirmado, SE HACE DE COMO lo Requerido por El Presente Capítulo. ESTA Disposición No Se aplicará si el Menor ha Alcanzado La edad de 18 Jahr.
Historia. - s. 23, cap. 19551 de 1939; CGL 1940 Supp. 4151 (637), s. 23, cap. 20451 de 1941, s. 73, cap. 2005-164.
Historia. - s. 23, cap. 19551 de 1939; CGL 1940 Supp. 4151 (637), s. 23, cap. 20451 de 1941, s. 73, cap. 2005-164.