. (1) No obstante lo dispuesto en el s 322.055 , Si Se encuentra Pecado Menor de 18 Anos de EDAD o delincuente culpable de Una Violación de s. 562.11 (2), s. 562.111 , o el Capítulo 893, y: (A ) La persona es elegible Por Su EDAD Para La Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir, el tribunal debera ordenar al Departamento de revocar o suspender la Expedición de Licencia de Conducir o HACER El Privilegio de Conducir Por Un PERIODO DE:. 1 No Menos de 6 Meses y no mas de 1 año Por La Primera Violación.
2. Dos Jahr, Parr Pecado posterior Violación.
(B) la Licencia de Conducir de la persona o el Privilegio de Conducir no no está Bajo Ninguna suspensión o revocación, POR Cualquier Motivo, EL tribunal debera ordenar al Departamento de extender el PERIODO DE suspensión o revocación Por Un Periodo Adicional de:. 1 No Menos de 6 Meses Y No mas de 1 año Por La Primera Violación.
2. Dos Jahr, Parr Pecado posterior Violación.
(C) La persona no es elegible Por Su EDAD Para La Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir, el tribunal debera ordenar al Departamento de retener la Expedición de Licencia de Conducir o HACER El Privilegio de Conducir Por Un PERIODO DE:. 1 No Menos de 6 Meses ÿ NO MAS DE 1 año despues de la Fecha En que o ella de EL OTRO MODO Habria Sido elegible Parr La Primera Violación.
2. Dos Años Después De La Fecha En que EL ella o de Otra Manera Sí Han Convertido en Derecho, Por Una Violación subsiguiente.
Sin embargo, el tribunal Florerias, el pecado no Discrecion, sonido, Dirigir el departamento de emitir Una Licencia de Privilegios restringidos a Propósitos Comerciales o de Empleo, Segun Sí definen en el s. Conducir 322.271 , si la persona no está calificada no hay de OTRO MODO Por dicha Licencia.
(2) Si la ONU Menor de 18 Anos de EDAD, apreciada por El tribunal de Haber cometido Una Violación ningun criminal Bajo s. 569.11 y ESA persona no ha Cumplido con los PROCEDIMIENTOS establecidos en DICHO Apartadó, al no cumplir con los Requisitos de Servicio Comunitario, al no Pagar la Multa PROCEDE, o no asistir ONU Programa de la ONU contra el tabaco escolar aprobados localmente DISPONIBLES, Y: (A) La persona es elegible Por Su EDAD Para La Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir, el tribunal Debera ordenar al Departamento de revocar o suspender la Expedición de Licencia de Conducir o HACER El Privilegio de Conducir de la siguiente Manera:. 1 . Para La Primera Violación, Durante 30 Días
. 2 Para La Segunda Violación Dentro de las 12 Semanas de la Primera Violación, Durante 45 Días.
(B) la Licencia de Conducir de la persona o el Privilegio de Conducir no no está Bajo Ninguna suspensión o revocación, POR Cualquier Motivo, el tribunal debera ordenar al Departamento de extender el PERIODO DE suspensión o revocación Por Un PERÍODO Adicional de la siguiente Manera:. 1 . Para La Primera Violación, Durante 30 Días
. 2 Para La Segunda Violación Dentro de las 12 Semanas de la Primera Violación, Durante 45 Días.
(C) La personalidad no es elegible Por Su EDAD Para La Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir, el tribunal debera ordenar al Departamento de retener la do Expedición de Licencia de Conducir o el privilegio de manejar de la siguiente Manera:. 1 Para La Primera Violación, Durante 30 Días.
2. Para La Segunda Violación Dentro de las 12 Semanas de La Primera Violación, Durante 45 Días.
Cualquier Segunda Violación de s. 569,11 ningun Dentro del PERIODO DE 12 Semanas Despues de la Primera Violación Sí tratará de Como Una Primera Violación, y en La Misma Que se forma en DISPONE Este inciso.
(3) Si una persona Menor de 18 Anos de EDAD, apreciada por El tribunal de Haber cometido Una Tercera Violación del s. 569,11 Dentro de las 12 Semanas de La Primera Violación, El tribunal debe ordenar al Departamento de Seguridad de Carreteras Ÿ Vehículos Motorizados de suspender o retener Emisión De Su Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir Durante 60 dias consecutivos. Cualquier Tercera Violación de s. 569 , 11 de ningun Dentro del PERIODO DE 12 Semanas Despues de la Primera Violación Sí tratará de Como Una Primera y Violación de la Misma forma Que se DISPONE en el inciso (2).
(4) Una Sanción impuesta en Virtud de this section Sera Adicional a Cualquier Otra Sanción impuesta Porción la ley.
(5) La suspensión o revocación de la Licencia de Conducir de la persona establecidos con Arreglo a la Subsección (2) o la Subsección (3), No Se dara Lugar o Servicio causa de la ONU incremento de la persona Declarada culpable de, o HACER padre o tutor legal, automóvil TASA DE SEGURO o prima o dar Un Lugar Puntos evaluados contra el Registro de Conducir de la persona.
Historia. - S. 2, cap. 90-265, s. 3, cap. 91-243, s. 398, cap. 95 -. 148, s 15, cap. 97-162, s. 12, cap. 99-7; s. 110, cap. 2002-20.
2. Dos Jahr, Parr Pecado posterior Violación.
(B) la Licencia de Conducir de la persona o el Privilegio de Conducir no no está Bajo Ninguna suspensión o revocación, POR Cualquier Motivo, EL tribunal debera ordenar al Departamento de extender el PERIODO DE suspensión o revocación Por Un Periodo Adicional de:. 1 No Menos de 6 Meses Y No mas de 1 año Por La Primera Violación.
2. Dos Jahr, Parr Pecado posterior Violación.
(C) La persona no es elegible Por Su EDAD Para La Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir, el tribunal debera ordenar al Departamento de retener la Expedición de Licencia de Conducir o HACER El Privilegio de Conducir Por Un PERIODO DE:. 1 No Menos de 6 Meses ÿ NO MAS DE 1 año despues de la Fecha En que o ella de EL OTRO MODO Habria Sido elegible Parr La Primera Violación.
2. Dos Años Después De La Fecha En que EL ella o de Otra Manera Sí Han Convertido en Derecho, Por Una Violación subsiguiente.
Sin embargo, el tribunal Florerias, el pecado no Discrecion, sonido, Dirigir el departamento de emitir Una Licencia de Privilegios restringidos a Propósitos Comerciales o de Empleo, Segun Sí definen en el s. Conducir 322.271 , si la persona no está calificada no hay de OTRO MODO Por dicha Licencia.
(2) Si la ONU Menor de 18 Anos de EDAD, apreciada por El tribunal de Haber cometido Una Violación ningun criminal Bajo s. 569.11 y ESA persona no ha Cumplido con los PROCEDIMIENTOS establecidos en DICHO Apartadó, al no cumplir con los Requisitos de Servicio Comunitario, al no Pagar la Multa PROCEDE, o no asistir ONU Programa de la ONU contra el tabaco escolar aprobados localmente DISPONIBLES, Y: (A) La persona es elegible Por Su EDAD Para La Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir, el tribunal Debera ordenar al Departamento de revocar o suspender la Expedición de Licencia de Conducir o HACER El Privilegio de Conducir de la siguiente Manera:. 1 . Para La Primera Violación, Durante 30 Días
. 2 Para La Segunda Violación Dentro de las 12 Semanas de la Primera Violación, Durante 45 Días.
(B) la Licencia de Conducir de la persona o el Privilegio de Conducir no no está Bajo Ninguna suspensión o revocación, POR Cualquier Motivo, el tribunal debera ordenar al Departamento de extender el PERIODO DE suspensión o revocación Por Un PERÍODO Adicional de la siguiente Manera:. 1 . Para La Primera Violación, Durante 30 Días
. 2 Para La Segunda Violación Dentro de las 12 Semanas de la Primera Violación, Durante 45 Días.
(C) La personalidad no es elegible Por Su EDAD Para La Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir, el tribunal debera ordenar al Departamento de retener la do Expedición de Licencia de Conducir o el privilegio de manejar de la siguiente Manera:. 1 Para La Primera Violación, Durante 30 Días.
2. Para La Segunda Violación Dentro de las 12 Semanas de La Primera Violación, Durante 45 Días.
Cualquier Segunda Violación de s. 569,11 ningun Dentro del PERIODO DE 12 Semanas Despues de la Primera Violación Sí tratará de Como Una Primera Violación, y en La Misma Que se forma en DISPONE Este inciso.
(3) Si una persona Menor de 18 Anos de EDAD, apreciada por El tribunal de Haber cometido Una Tercera Violación del s. 569,11 Dentro de las 12 Semanas de La Primera Violación, El tribunal debe ordenar al Departamento de Seguridad de Carreteras Ÿ Vehículos Motorizados de suspender o retener Emisión De Su Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir Durante 60 dias consecutivos. Cualquier Tercera Violación de s. 569 , 11 de ningun Dentro del PERIODO DE 12 Semanas Despues de la Primera Violación Sí tratará de Como Una Primera y Violación de la Misma forma Que se DISPONE en el inciso (2).
(4) Una Sanción impuesta en Virtud de this section Sera Adicional a Cualquier Otra Sanción impuesta Porción la ley.
(5) La suspensión o revocación de la Licencia de Conducir de la persona establecidos con Arreglo a la Subsección (2) o la Subsección (3), No Se dara Lugar o Servicio causa de la ONU incremento de la persona Declarada culpable de, o HACER padre o tutor legal, automóvil TASA DE SEGURO o prima o dar Un Lugar Puntos evaluados contra el Registro de Conducir de la persona.
Historia. - S. 2, cap. 90-265, s. 3, cap. 91-243, s. 398, cap. 95 -. 148, s 15, cap. 97-162, s. 12, cap. 99-7; s. 110, cap. 2002-20.