(1) El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados debera emplear Agentes de patrulla, Segun lo Autorizado Por La Legislatura en la apropiación de Fondos para suspensión Salarios Exclusivos de los Miembros de la patrulla Que estan asignados y pagados Por los departamentos Especiales, y establecerá la Supervisión Necesaria Rangos Dentro de la Patrulla de Carreteras de Florida parrafo supervisar de Manera Eficiente y Llevar a cabo las Funciones designadas de la patrulla y el departamento de Conformidad con las Normas establecidas por El Departamento de Servicios de Gestión.
(2) Cada persona Que Trabaja Como oficial de patrulla Sí realizará en la ONU Periodo de prueba Por Un PERIODO DE 1 año desde la Fecha de Empleo, Durante el Cual EL o ella Puede Ser Despedido Pecado recurso. Agentes de la Patrulla CUANDO SE Envia el detalle especial o misiones FUERA de do Territorio o sedes asignadas Regulares Sí les reembolsarán los Gastos de Viaje a lo dispuesto en el s. 112.061 .
(3) El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados debera asignar pecado oficial de patrulla a la Oficina del Gobernador, DIJO EL oficial de patrulla lo Asignado Sera Seleccionado por El Gobernador y tendra Rango Pagar y no Menos de mí de la ONU teniente de la Patrulla de Carreteras de Florida, y DICHO Agente de patrulla lo Asignado Sí Pagara Por DICHO departamento de la consignación del departamento del hecha de las Naciones Unidas DICHO, DICHO Agente de patrulla y recibir Tendra Todos Los Demás Beneficios previstos en Este Capítulo o Cualquier Otra ley existente en la Actualidad o en lo promulgado.
Historia
- . s 4, cap. 19551 de 1939. CGL 1940 Suministros . 4151 (618), s 4, cap. 20451 de 1941, s. 1, cap. 24151 de 1947, s. 2, cap. 26800 de 1951, s. 2, cap. 28125 de 1953, s. 1, cap. 29816, de 1955; s. 1, cap. 31393, de 1956; s. 1, cap. 57-286, s. 1, cap. 59 -. 114, s 1, cap. 61-253, s. 1, cap. 63-169, s. 19, cap. 63-400, s. 1, cap. 67-44, s. 1, cap. 67-183 , ss. 1-3, ch. 69-194,. s 25, cap. 69-353, arts. 24, 31, 35, ch. 69-106, s. 1, cap. 72-33, s. . 114, ch 92-279, s. 55, cap. 92-326, s. 1, cap. 94-81, s. 919, cap. 95-148.
(2) Cada persona Que Trabaja Como oficial de patrulla Sí realizará en la ONU Periodo de prueba Por Un PERIODO DE 1 año desde la Fecha de Empleo, Durante el Cual EL o ella Puede Ser Despedido Pecado recurso. Agentes de la Patrulla CUANDO SE Envia el detalle especial o misiones FUERA de do Territorio o sedes asignadas Regulares Sí les reembolsarán los Gastos de Viaje a lo dispuesto en el s. 112.061 .
(3) El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados debera asignar pecado oficial de patrulla a la Oficina del Gobernador, DIJO EL oficial de patrulla lo Asignado Sera Seleccionado por El Gobernador y tendra Rango Pagar y no Menos de mí de la ONU teniente de la Patrulla de Carreteras de Florida, y DICHO Agente de patrulla lo Asignado Sí Pagara Por DICHO departamento de la consignación del departamento del hecha de las Naciones Unidas DICHO, DICHO Agente de patrulla y recibir Tendra Todos Los Demás Beneficios previstos en Este Capítulo o Cualquier Otra ley existente en la Actualidad o en lo promulgado.
Historia
- . s 4, cap. 19551 de 1939. CGL 1940 Suministros . 4151 (618), s 4, cap. 20451 de 1941, s. 1, cap. 24151 de 1947, s. 2, cap. 26800 de 1951, s. 2, cap. 28125 de 1953, s. 1, cap. 29816, de 1955; s. 1, cap. 31393, de 1956; s. 1, cap. 57-286, s. 1, cap. 59 -. 114, s 1, cap. 61-253, s. 1, cap. 63-169, s. 19, cap. 63-400, s. 1, cap. 67-44, s. 1, cap. 67-183 , ss. 1-3, ch. 69-194,. s 25, cap. 69-353, arts. 24, 31, 35, ch. 69-106, s. 1, cap. 72-33, s. . 114, ch 92-279, s. 55, cap. 92-326, s. 1, cap. 94-81, s. 919, cap. 95-148.