A partir del 1 de diciembre de 2001 el departamento mantendra Registros Electrónicos de TODAS las Quejas presentadas contra los licenciatarios Autorizados según rubro lo dispuesto en los arts. 320.27 , 320.61 , 320.77 , 320.771 , y 320.8225 , Cualquier Otra Disposición de Este Capítulo al contrario no obstante . Los Registros deberan Contener TODAS las Acciones emprendidas contra los licenciatarios y en contra de personajes pecado Licencia Que ejercen Competencias Que les obligan a Tener Una Licencia en los AEE Secciones. El archivo electrónico de Cada titular y de la persona sin pecado Licencia contendrá Registro de las Quejas presentadas en Su contra y sin Registro de las Medidas coercitivas adoptadas en Su contra. El Demandante y la agencia de Referencia, si lo heno, seran advertidos de la Disposición por El departamento de la queja Dentro de los 10 dias Siguientes a dicha Acción.
Historia. - . s 3, cap. 80-217, s. 201, cap. 81-259, s. 2, cap. 81-318, arts. 19, 20, ch. 88-147, s. 4, cap . 91-429, s. 383, cap. 95-148, s. 26, cap. 95-333, s. 34, cap. 2000-313.
Historia. - . s 3, cap. 80-217, s. 201, cap. 81-259, s. 2, cap. 81-318, arts. 19, 20, ch. 88-147, s. 4, cap . 91-429, s. 383, cap. 95-148, s. 26, cap. 95-333, s. 34, cap. 2000-313.