Cada Fabricante, distribuidor, instalador, y el Proveedor de Casas Móviles o Vehículos Recreativos deberan Justificar Cada nuevo Vehículo autocaravana o recreativas Vendidos en Este Estado y la configuracion de Cada uña de AES Casas Móviles, de Acuerdo con la Requisitos de Garantía establecidas en el Presente Apartadó, Por Un PERIODO DE Porciones que aqui MENOS 12 meses, Medida a partir de la Fecha de Entrega de la Casa Móvil del comprador o de la Fecha de Venta del Vehículo recreacional en el Caso de la ONU Fabricante o distribuidor, o de la Fecha . de Recepción de las Naciones Unidas Certificado de Ocupación en el Caso de la ONU instalador Los Requisitos de la Garantía de Cada Fabricante, distribuidor, instalador, y el Proveedor de Casas Móviles o Vehículos Recreativos hijo lo siguiente: (1) El Fabricante garantiza: (A) Párr de Una Vivienda Móvil o vehiculo recreativo, Que Todos Los Elementos Estructurales, Sistemas de Plomería, Calefacción, Refrigeración y Sistemas de Combustión, Sistemas Eléctricos, Sistemas de Prevención de Incendios, y Cualquier Otro Componente o Condiciones incluídos Por El Fabricante estan Libres de Defecto sustancial.
(B) Que EXISTE el Servicio eléctrico de 100 Amperios en la Casa Móvil.
(2) Las Órdenes de distribuidor: (A) Que las modificaciones o Alteraciones en la Casa Móvil o Vehículo recreativo por El Concesionario Autorizado o por El distribuidor Deben Estar Libres de Defectos sustanciales. Las Alteraciones o modificaciones Realizadas Por Un Concesionario deberan eximir al Fabricante de la Responsabilidad Única Garantía Para El Elemento Alterado o Modificado.
(B) Que las Operaciones de configuracion REALIZADOS en la Casa Móvil Sí Llevan a cabo de . Acuerdo con s 320.8325 .
(C) Que los Defectos sustanciales no ocurren a la Casa Móvil Durante la Instalación o el MEDIANTE Transporte Al Sitio de Ocupación.
de de Cuando la Instalación De Una Casa Móvil En Si lleva a cabo una persona Por Qué No Es Un Empleado o Agente de los Fabricantes De Casas Móviles o distribuidor y no en Sí o compensación Autorizada Porción, o Relacionada con, DICHO Fabricante o distribuidor, '' entonces '' La Responsabilidad de Garantía del Fabricante o Distribuidor Para La Instalación Sí limitará a TRANSPORTAR LA CASA Móvil A La Ocupación del Sitio de Defectos sustanciales.
(3) El instalador garantiza Que las Operaciones de configuracion REALIZADOS en la Casa Móvil Sí Llevan a cabo de Acuerdo con s. 320.8325 y las reglas del departamento Que Rige la Instalación.
(4) El Proveedor garantiza Que las Garantías Que se ofrecen generalmente en La Venta Normales de Producto hacer un los Consumidores Sí extenderá a los Compradores de Casas Móviles y Vehículos Recreativos. de de Cuando No Hay Garantía se Extiende Por los Proveedores, el Fabricante asumirá la Responsabilidad de Garantía de ESE Componente.
(5) El departamento podra adoptar las Normas estipuladas en El Capitulo 120 Parr resolvedor Las Controversias Que se susciten Entre el Fabricante de Casas Móviles, distribuidor, instalador o Proveedor. Dichas Normas Deben satisfacer Con El Proceso de Resolución de Disputas sí del Como. Establece En La Ley de Mejora de Viviendas Prefabricadas . federal
Historia. - . s . 16, cap . 74-68, s . 9, cap . 74-169, s . 42, cap . 77-357, s . 2, cap 81 a 318, arts. 19, 20, cap. 88-147, art. 4, cap. 91-429, art. 379, cap. 95-148, art. 9, cap. 2004-283.
(B) Que EXISTE el Servicio eléctrico de 100 Amperios en la Casa Móvil.
(2) Las Órdenes de distribuidor: (A) Que las modificaciones o Alteraciones en la Casa Móvil o Vehículo recreativo por El Concesionario Autorizado o por El distribuidor Deben Estar Libres de Defectos sustanciales. Las Alteraciones o modificaciones Realizadas Por Un Concesionario deberan eximir al Fabricante de la Responsabilidad Única Garantía Para El Elemento Alterado o Modificado.
(B) Que las Operaciones de configuracion REALIZADOS en la Casa Móvil Sí Llevan a cabo de . Acuerdo con s 320.8325 .
(C) Que los Defectos sustanciales no ocurren a la Casa Móvil Durante la Instalación o el MEDIANTE Transporte Al Sitio de Ocupación.
de de Cuando la Instalación De Una Casa Móvil En Si lleva a cabo una persona Por Qué No Es Un Empleado o Agente de los Fabricantes De Casas Móviles o distribuidor y no en Sí o compensación Autorizada Porción, o Relacionada con, DICHO Fabricante o distribuidor, '' entonces '' La Responsabilidad de Garantía del Fabricante o Distribuidor Para La Instalación Sí limitará a TRANSPORTAR LA CASA Móvil A La Ocupación del Sitio de Defectos sustanciales.
(3) El instalador garantiza Que las Operaciones de configuracion REALIZADOS en la Casa Móvil Sí Llevan a cabo de Acuerdo con s. 320.8325 y las reglas del departamento Que Rige la Instalación.
(4) El Proveedor garantiza Que las Garantías Que se ofrecen generalmente en La Venta Normales de Producto hacer un los Consumidores Sí extenderá a los Compradores de Casas Móviles y Vehículos Recreativos. de de Cuando No Hay Garantía se Extiende Por los Proveedores, el Fabricante asumirá la Responsabilidad de Garantía de ESE Componente.
(5) El departamento podra adoptar las Normas estipuladas en El Capitulo 120 Parr resolvedor Las Controversias Que se susciten Entre el Fabricante de Casas Móviles, distribuidor, instalador o Proveedor. Dichas Normas Deben satisfacer Con El Proceso de Resolución de Disputas sí del Como. Establece En La Ley de Mejora de Viviendas Prefabricadas . federal
Historia. - . s . 16, cap . 74-68, s . 9, cap . 74-169, s . 42, cap . 77-357, s . 2, cap 81 a 318, arts. 19, 20, cap. 88-147, art. 4, cap. 91-429, art. 379, cap. 95-148, art. 9, cap. 2004-283.