(1) Toda persona o Entidad Que se dedica a la fabricación de Componentes de autocaravana de Instalación, Productos o Sistemas Deben Obtener Una Certificación del Departamento en Que Si Afirma Que DICHO Componente, Producto o Sistema ha Sido Aprobado el parrafo Su USO en la Instalación de Casas Móviles en Este Estado.
(2) El departamento debera expedir Pecado Certificado parrafo HACER USO en Este Estado Cualquier Componente Móvil de origen de Instalación, Producto o Sistema Para El Cual una persona o Entidad aplicará al departamento Y Que cumpla con la Subsección ( 3).
(3) Con el fin de Obtener la Certificación establecida en this section, el Fabricante debera presentar al Departamento de las Naciones Unidas Informe Que certifique Que el Componente Móvil de origen de Instalación, Producto o Sistema cumple con las Normas de Instalación de Casas Móviles establecidos en this Apartadó y en el departamento de reglas. El Informe debe Estar FIRMADO y Sellado Por Un ingeniero profesional Registrado en Este Estado. De Conformidad con el Capítulo 120, el departamento Debera revisar el Informe y aprobar o Negar la Certificación del Componente de Instalación, Producto o Sistema parrafo HACER USO en la Instalación de Teléfonos en Este Estado.
(4) La Certificación Sí Establece en Apartadó ESTO no no no está Sujeto a la suspensión o revocación, y la persona o Entidad Que obtiene la Certificación no no no está Sujeta a Una Multa impuesta Por las reglas del departamento de Una constatación Por Instancia de Instancia de instancia de parte del departamento de Que la persona o Entidad Que ha Retrieved la Certificación Porción DECLARACIÓN falsa o fraude, o Que el Producto, Componente o Sistema no cumple con las Normas de Instalación de Casas Móviles establecidos en Este Capítulo o en las reglas del departamento.
(5) No Se Requiere Cualquier Producto, Componente o Sistema de Objeto this section Que sí no no no está utilizando ACTUALMENTE en la Instalación de Teléfonos en Este Estado Para La Certificación de Conformidad con la Sección Hasta el 1 de julio del 2009.
Historia. - . s 5, cap. 2004-283.
(2) El departamento debera expedir Pecado Certificado parrafo HACER USO en Este Estado Cualquier Componente Móvil de origen de Instalación, Producto o Sistema Para El Cual una persona o Entidad aplicará al departamento Y Que cumpla con la Subsección ( 3).
(3) Con el fin de Obtener la Certificación establecida en this section, el Fabricante debera presentar al Departamento de las Naciones Unidas Informe Que certifique Que el Componente Móvil de origen de Instalación, Producto o Sistema cumple con las Normas de Instalación de Casas Móviles establecidos en this Apartadó y en el departamento de reglas. El Informe debe Estar FIRMADO y Sellado Por Un ingeniero profesional Registrado en Este Estado. De Conformidad con el Capítulo 120, el departamento Debera revisar el Informe y aprobar o Negar la Certificación del Componente de Instalación, Producto o Sistema parrafo HACER USO en la Instalación de Teléfonos en Este Estado.
(4) La Certificación Sí Establece en Apartadó ESTO no no no está Sujeto a la suspensión o revocación, y la persona o Entidad Que obtiene la Certificación no no no está Sujeta a Una Multa impuesta Por las reglas del departamento de Una constatación Por Instancia de Instancia de instancia de parte del departamento de Que la persona o Entidad Que ha Retrieved la Certificación Porción DECLARACIÓN falsa o fraude, o Que el Producto, Componente o Sistema no cumple con las Normas de Instalación de Casas Móviles establecidos en Este Capítulo o en las reglas del departamento.
(5) No Se Requiere Cualquier Producto, Componente o Sistema de Objeto this section Que sí no no no está utilizando ACTUALMENTE en la Instalación de Teléfonos en Este Estado Para La Certificación de Conformidad con la Sección Hasta el 1 de julio del 2009.
Historia. - . s 5, cap. 2004-283.