(1) Cada Vehículo recreativo utilizado FABRICADOS despues del 1 de enero de 1968 y vendida u ofrecida a La Venta en Este Estado Por Un distribuidor o Fabricante Debera cumplir con las Normas del Código de Vehículos recreacionales. Las disposiciones de DICHO Código Debera Garantizar Una Vivienda segura y habitable, y no seran mas estrictas Que las Normas requeridas Que Deben cumplirse en La Fabricación de Vehículos de Recreo. Tales disposiciones deberan INCLUIR, Pero el pecado limitarse a, las Normas Para La adecuación Estructural, plomería, calefacción, Sistemas Eléctricos, y el fuego y la Seguridad de Vida.
(2) Las disposiciones del Código de Reparación y remodelación Sí asegurarán de Vivienda segura y habitable, y no mas podran servi estrictas QUE LAS NORMAS necesarias Que Deben cumplirse En La Fabricación De Casas Móviles. Tales disposiciones deberan INCLUIR , Pero el pecado limitarse a, las Normas Para La adecuación Estructural, plomería, calefacción, Sistemas Eléctricos, y el fuego y la Seguridad de Vida.
Historia. - . s 36, cap. 77-357, s. 2, cap. 81-318, s. 11, cap. 85-343, arts. 19, 20, ch. 88-147, s. 4, cap. 91-429 .
(2) Las disposiciones del Código de Reparación y remodelación Sí asegurarán de Vivienda segura y habitable, y no mas podran servi estrictas QUE LAS NORMAS necesarias Que Deben cumplirse En La Fabricación De Casas Móviles. Tales disposiciones deberan INCLUIR , Pero el pecado limitarse a, las Normas Para La adecuación Estructural, plomería, calefacción, Sistemas Eléctricos, y el fuego y la Seguridad de Vida.
Historia. - . s 36, cap. 77-357, s. 2, cap. 81-318, s. 11, cap. 85-343, arts. 19, 20, ch. 88-147, s. 4, cap. 91-429 .