Haz clic here for Modificar. (1) Se Requiere Licencia. - Cualquier persona Que se Involucra en el Negocio de la ONU Fabricante de Móviles en Casa O DE UN Fabricante de Vehículos de recreo, distribuidor o Importador en Este Estado, o Que fabrica casas Móviles o Vehículos de Recreo FUERA DEL ESTADO Que it hijo de Última Instancia, A La Venta es Este Estado, debera anualmente Obtener de Una Licencia parrafo CADA Descripción de la ubicación de La Fábrica es este Estado Ÿ Parr CADA Descripción de la ubicación de la Fábrica FUERA DEL ESTADO Que Fabrica casas capital Móviles o vehículos de recreación parrafo de La Venta en Este Estado, LOS Antes de la Distribución o Importación de Casas Móviles o Vehículos de recreación parrafo de La Venta en Este Estado.
(2) APLICACIÓN. - La Solicitud de Licencia debe Estar en la forma prescrita por El departamento y Contener Información Suficiente Parr revelar la Identidad, ubicación y Responsabilidad del solicitante. La Aplicación también debe INCLUIR Una Copia de la Garantía y Una DECLARACIÓN Completa de Cualquier Acuerdo de Servicio o la Política Parr Servicio utilizado por El solicitante, La Información Relativa a la solvencia del solicitante y de la Situación Financiera, y Cualquier Otro Asunto Pertinente ACORDE con la Protección del pà º blico. El departamento Florerias prescribir Una Solicitud abreviada Para La Renovación de la Licencia si el licenciatario ha Presentado anteriormente Una Solicitud Inicial de Conformidad con la Sección Presente. La Solicitud de Renovación DEBERA INCLUIR Toda La Información Necesaria Para Qué La Corriente de la Información Requerida en la Solicitud Inicial.
(3) . HONORARIOS - . Tras la Presentación de la Solicitud Inicial, el solicitante debera Pagar al departamento de Una Cuota de $ 300 . Tras la Presentación De Una Solicitud de Renovación, el solicitante debera Pagar al departamento de Una Cuota de $ 100 Los solicitantes de Renovación Que No Presente hacerlo Solicitud de Renovación del 1 de octubre Debera Pagar Una TASA de Solicitud de Renovación Igual a la TASA de Solicitud Inicial. Sin Cuota es REEMBOLSABLE. TODAS LAS TARIFAS Deben Ser depositados en El Fondo General de Ingresos.
(4) NO RESIDENTES. - Toda persona Que solicite una Licencia Que No Es Un Residente de Este Estado debe designar el pecado Agente Parrafo el Servicio del Proceso en Virtud. del s 48.181 .
(5) REQUISITO DE Fiabilidad. - (A) Cada Año, Entradas Obligatorias de La recepcion de Una Licencia Para La Fabricación De Casas Móviles, el solicitante o titular de la Licencia debera presentar Una caución, fianza En efectivo, o Una carta de crédito De Una Institución Financiera o el pecado Certificado de LA SIGUIENTE ES ADECUADA, Suficiente Parr asegurar la Satisfacción de Reclamaciones contra el titular de la Licencia en Caso de Incumplimiento de las Normas pertinentes del Código, el no proporcionar el Servicio de Garantía, o Violación de las disposiciones de esta sección. El Importe de la fianza, fianza En efectivo, o Una carta de crédito debe Servicio de $ 50.000. Solo Una caución, fianza En efectivo, o Una carta de crédito Sí requerir parrafo Cada Fabricante, con independencia del Número de la Ubicación de las Fábricas. El Seguro de caución, fianza En efectivo, o Una carta de crédito debe Estar al Servicio, a favor de Cualquier Cliente Al Por Menor Que Sufre Una pérdida Que Surja del Incumplimiento de las Normas del Código o el no cumplir o proporcionar el Servicio de Garantía. El departamento Florerias Rechazar Cualquier fianza o carta de crédito Que No ofrece Garantia de lo dispuesto en esta sección.
(B) Cada Año, los Antes de la recepción ¿¿De Una Licencia parrafo fabricar, Distribuir o Importar Vehiculos de recreo, el solicitante o titular de la Licencia debera presentar Una fianza o pecado Certificado de continuacion ADECUADA, Suficiente Parr asegurar la Satisfacción de los Créditos contra el titular Porción Falta de cumplir con las Normas del Código apropiado, el no proporcionar el Servicio de Garantía, o la Violación de las disposiciones de la Presente Sección. El Importe de la fianza debe Servicio de $ 10,000 Por Año. La fianza debe Ser el departamento, a favor de Cualquier Cliente Al Por Menor Que Sufre La Perdida Derivada del Incumplimiento de las Normas del Código o El no satisfacer o proporcionar el Servicio de Garantía. El departamento Florerias Rechazar Cualquier fianza Que No ofrece Garantia de lo dispuesto en esta sección.
(C) El departamento adoptarás las Normas de Conformidad con el Capítulo 120 relativas a proporcionar Mecanismos de Satisfacción de las Reclamaciones Bajo esta sección.
(D) El departamento debera, a la denegación, suspensión o revocación de Cualquier Licencia, Indicarme a la Compañía de Seguros de la persona con Licencia, POR Escrito, Que la Licencia ha Sido negada, SUSPENDIDA o revocada y Debera Indicar El Motivo de la denegación, suspensión o revocación.
(E) Cualquier Compañía de Seguros Que paga Cualquier Reclamación en contra de la unión de Cualquier titular debera Momento momento notificar al Departamento, Por Escrito, Que ha Pagado ESA Afirmación y Sí indicará la cuantía de la Reclamación.
(F) Cualquier Compañía de Seguros Que Cancela El Vínculo de Cualquier titular debera Momento momento notificar al Departamento, Por Escrito, de tal CANCELACION, Dando Razón de la CANCELACION.
(6) AÑOS DE LICENCIA. - La Licencia Concedida la ONU Fabricante de Móviles en Casa O DE UN Fabricante de Vehículos de recreo, distribuidor o Importador da dirección direction derecho al titular a realizar Negocios Por Un Periodo de 1 año a partir de 1 de octubre anterior a la Fecha de Emisión.
(7 ) . Negación DE LICENCIA - El departamento Florerias Negar la ONU Fabricante de Móviles en Casa O DE UN Fabricante de Vehículos de recreo, distribuidor o Importador de la Licencia debido Una cola: (A) ha cometido error material en el pecado El solicitante no Solicitud de Licencia.
(B) El solicitante ha incumplido LOS Facilidades Requisitos aplicables de este Capítulo.
(C) El solicitante no ha Presentado el Servicio de Garantía.
(D) El solicitante o uno o MAS DE SUS Directores o Agentes ha violado Alguna ley, regla o Regulación Relacionada con la Fabricación o Venta de Casas Móviles o Vehículos Recreativos.
(E) El departamento Tiene Una prueba de la Incapacidad del solicitante.
(F) El solicitante o titular de la Licencia ha participado en Una Conducta anterior en el Estado Que Habria Sido Motivo de la ONU revocación o suspensión de Una Licencia en Este Estado.
(G) El solicitante o titular de la Licencia ha violado Cualquier Disposición de la Nacional de construcción de casas rodantes y la Ley de Normas de Seguridad, de 1974 o de Cualquier norma o reglamento adoptado Porción el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano Correspondiente.
Tras la denegación de Una Licencia, el departamento debera Momento momento notificar al solicitante en la ONU plazo de 10 dias, indicando Escrito Por las Razones de la denegación. El solicitante Tiene Derecho a Una . audiencia administrativa y podra Solicitar Que dicha audiencia Sí celebrará Dentro de los 45 dias de la denegación de la Licencia . Todos los PROCEDIMIENTOS Deben Estar de Conformidad con el Capítulo 120
(8) revocación O SUSPENSIÓN DE LICENCIA. - El Departamento debera suspender o, en el Caso de reincidencia, podra revocar la Licencia si la determinación Que el licenciado quebranto Alguna Disposición de Este Capítulo o Cualquier Otra ley de Este Estado Relativa a la Fabricación, Garantía, o La Venta De Casas Móviles o Vehículos Recreativos. El departamento podra reintegrar LÃ . LICENCIA SI consi Que EL ex titular ha Cumplido con Todos LOS FACILIDADES Requisitos aplicables of this Capítulo y la Solicitud de Licencia Sí Volvio a Presentar en Virtud del Presente Apartadó
(9) SANCIONES CIVILES,. Procedimiento - El departamento no no está Autorizado a evaluar, imponen, Recaudación, y Cobrar Por Un Proceso legal Una Multa Civil En Una CANTIDAD Que No Exceda de $ 1.000 Porción Cada Violación, en contra de Cualquier titular de Licencia si el Concesionario consideracion Que Tenga violado Cualquier Disposición de esta sección o ha violado Alguna Otra ley de Este Estado Que Tiene Que ver con la Negociación de los Vehículos de motor. Un Concesionario Tiene Derecho a Una Audiencia de Conformidad con el Capítulo 120 de impugnar la Multa impuesta, oa punto de Servicio percibido, Con El o ella.
Historia. - . s 3, cap. 74-169, s. 4. ch. 75-203, s. 34, cap. 77-357, s. 20, cap. 78-95,. s . 9, cap . 80-217, s . 2, cap . 81-318, s . 7, cap . 85-176, s . 43, la tapa 86 a 243, arts. 19, 20, cap. 88 -. 147, art . 4, cap . 91-429, s . 377, cap . 95-148, art . 6, gorra 96-394, s . 11, cap. 2007-258.
(2) APLICACIÓN. - La Solicitud de Licencia debe Estar en la forma prescrita por El departamento y Contener Información Suficiente Parr revelar la Identidad, ubicación y Responsabilidad del solicitante. La Aplicación también debe INCLUIR Una Copia de la Garantía y Una DECLARACIÓN Completa de Cualquier Acuerdo de Servicio o la Política Parr Servicio utilizado por El solicitante, La Información Relativa a la solvencia del solicitante y de la Situación Financiera, y Cualquier Otro Asunto Pertinente ACORDE con la Protección del pà º blico. El departamento Florerias prescribir Una Solicitud abreviada Para La Renovación de la Licencia si el licenciatario ha Presentado anteriormente Una Solicitud Inicial de Conformidad con la Sección Presente. La Solicitud de Renovación DEBERA INCLUIR Toda La Información Necesaria Para Qué La Corriente de la Información Requerida en la Solicitud Inicial.
(3) . HONORARIOS - . Tras la Presentación de la Solicitud Inicial, el solicitante debera Pagar al departamento de Una Cuota de $ 300 . Tras la Presentación De Una Solicitud de Renovación, el solicitante debera Pagar al departamento de Una Cuota de $ 100 Los solicitantes de Renovación Que No Presente hacerlo Solicitud de Renovación del 1 de octubre Debera Pagar Una TASA de Solicitud de Renovación Igual a la TASA de Solicitud Inicial. Sin Cuota es REEMBOLSABLE. TODAS LAS TARIFAS Deben Ser depositados en El Fondo General de Ingresos.
(4) NO RESIDENTES. - Toda persona Que solicite una Licencia Que No Es Un Residente de Este Estado debe designar el pecado Agente Parrafo el Servicio del Proceso en Virtud. del s 48.181 .
(5) REQUISITO DE Fiabilidad. - (A) Cada Año, Entradas Obligatorias de La recepcion de Una Licencia Para La Fabricación De Casas Móviles, el solicitante o titular de la Licencia debera presentar Una caución, fianza En efectivo, o Una carta de crédito De Una Institución Financiera o el pecado Certificado de LA SIGUIENTE ES ADECUADA, Suficiente Parr asegurar la Satisfacción de Reclamaciones contra el titular de la Licencia en Caso de Incumplimiento de las Normas pertinentes del Código, el no proporcionar el Servicio de Garantía, o Violación de las disposiciones de esta sección. El Importe de la fianza, fianza En efectivo, o Una carta de crédito debe Servicio de $ 50.000. Solo Una caución, fianza En efectivo, o Una carta de crédito Sí requerir parrafo Cada Fabricante, con independencia del Número de la Ubicación de las Fábricas. El Seguro de caución, fianza En efectivo, o Una carta de crédito debe Estar al Servicio, a favor de Cualquier Cliente Al Por Menor Que Sufre Una pérdida Que Surja del Incumplimiento de las Normas del Código o el no cumplir o proporcionar el Servicio de Garantía. El departamento Florerias Rechazar Cualquier fianza o carta de crédito Que No ofrece Garantia de lo dispuesto en esta sección.
(B) Cada Año, los Antes de la recepción ¿¿De Una Licencia parrafo fabricar, Distribuir o Importar Vehiculos de recreo, el solicitante o titular de la Licencia debera presentar Una fianza o pecado Certificado de continuacion ADECUADA, Suficiente Parr asegurar la Satisfacción de los Créditos contra el titular Porción Falta de cumplir con las Normas del Código apropiado, el no proporcionar el Servicio de Garantía, o la Violación de las disposiciones de la Presente Sección. El Importe de la fianza debe Servicio de $ 10,000 Por Año. La fianza debe Ser el departamento, a favor de Cualquier Cliente Al Por Menor Que Sufre La Perdida Derivada del Incumplimiento de las Normas del Código o El no satisfacer o proporcionar el Servicio de Garantía. El departamento Florerias Rechazar Cualquier fianza Que No ofrece Garantia de lo dispuesto en esta sección.
(C) El departamento adoptarás las Normas de Conformidad con el Capítulo 120 relativas a proporcionar Mecanismos de Satisfacción de las Reclamaciones Bajo esta sección.
(D) El departamento debera, a la denegación, suspensión o revocación de Cualquier Licencia, Indicarme a la Compañía de Seguros de la persona con Licencia, POR Escrito, Que la Licencia ha Sido negada, SUSPENDIDA o revocada y Debera Indicar El Motivo de la denegación, suspensión o revocación.
(E) Cualquier Compañía de Seguros Que paga Cualquier Reclamación en contra de la unión de Cualquier titular debera Momento momento notificar al Departamento, Por Escrito, Que ha Pagado ESA Afirmación y Sí indicará la cuantía de la Reclamación.
(F) Cualquier Compañía de Seguros Que Cancela El Vínculo de Cualquier titular debera Momento momento notificar al Departamento, Por Escrito, de tal CANCELACION, Dando Razón de la CANCELACION.
(6) AÑOS DE LICENCIA. - La Licencia Concedida la ONU Fabricante de Móviles en Casa O DE UN Fabricante de Vehículos de recreo, distribuidor o Importador da dirección direction derecho al titular a realizar Negocios Por Un Periodo de 1 año a partir de 1 de octubre anterior a la Fecha de Emisión.
(7 ) . Negación DE LICENCIA - El departamento Florerias Negar la ONU Fabricante de Móviles en Casa O DE UN Fabricante de Vehículos de recreo, distribuidor o Importador de la Licencia debido Una cola: (A) ha cometido error material en el pecado El solicitante no Solicitud de Licencia.
(B) El solicitante ha incumplido LOS Facilidades Requisitos aplicables de este Capítulo.
(C) El solicitante no ha Presentado el Servicio de Garantía.
(D) El solicitante o uno o MAS DE SUS Directores o Agentes ha violado Alguna ley, regla o Regulación Relacionada con la Fabricación o Venta de Casas Móviles o Vehículos Recreativos.
(E) El departamento Tiene Una prueba de la Incapacidad del solicitante.
(F) El solicitante o titular de la Licencia ha participado en Una Conducta anterior en el Estado Que Habria Sido Motivo de la ONU revocación o suspensión de Una Licencia en Este Estado.
(G) El solicitante o titular de la Licencia ha violado Cualquier Disposición de la Nacional de construcción de casas rodantes y la Ley de Normas de Seguridad, de 1974 o de Cualquier norma o reglamento adoptado Porción el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano Correspondiente.
Tras la denegación de Una Licencia, el departamento debera Momento momento notificar al solicitante en la ONU plazo de 10 dias, indicando Escrito Por las Razones de la denegación. El solicitante Tiene Derecho a Una . audiencia administrativa y podra Solicitar Que dicha audiencia Sí celebrará Dentro de los 45 dias de la denegación de la Licencia . Todos los PROCEDIMIENTOS Deben Estar de Conformidad con el Capítulo 120
(8) revocación O SUSPENSIÓN DE LICENCIA. - El Departamento debera suspender o, en el Caso de reincidencia, podra revocar la Licencia si la determinación Que el licenciado quebranto Alguna Disposición de Este Capítulo o Cualquier Otra ley de Este Estado Relativa a la Fabricación, Garantía, o La Venta De Casas Móviles o Vehículos Recreativos. El departamento podra reintegrar LÃ . LICENCIA SI consi Que EL ex titular ha Cumplido con Todos LOS FACILIDADES Requisitos aplicables of this Capítulo y la Solicitud de Licencia Sí Volvio a Presentar en Virtud del Presente Apartadó
(9) SANCIONES CIVILES,. Procedimiento - El departamento no no está Autorizado a evaluar, imponen, Recaudación, y Cobrar Por Un Proceso legal Una Multa Civil En Una CANTIDAD Que No Exceda de $ 1.000 Porción Cada Violación, en contra de Cualquier titular de Licencia si el Concesionario consideracion Que Tenga violado Cualquier Disposición de esta sección o ha violado Alguna Otra ley de Este Estado Que Tiene Que ver con la Negociación de los Vehículos de motor. Un Concesionario Tiene Derecho a Una Audiencia de Conformidad con el Capítulo 120 de impugnar la Multa impuesta, oa punto de Servicio percibido, Con El o ella.
Historia. - . s 3, cap. 74-169, s. 4. ch. 75-203, s. 34, cap. 77-357, s. 20, cap. 78-95,. s . 9, cap . 80-217, s . 2, cap . 81-318, s . 7, cap . 85-176, s . 43, la tapa 86 a 243, arts. 19, 20, cap. 88 -. 147, art . 4, cap . 91-429, s . 377, cap . 95-148, art . 6, gorra 96-394, s . 11, cap. 2007-258.