Secciones 320.60 - 320.70 , incluídas las modificaciones ss. 320.60 - 320.70 , SE APLICA a Todos los Sistemas de Distribución de Vehículos de Motor en Este Estado existentes en la Actualidad o en el Futuro establecido, EXCEPTO en La Medida En que dicha Aplicación PODRIA PONER en . peligro los Acuerdos contractuales Vigentes en Violación de la Constitución del Estado o de la Constitución Federal Secciones 320.60 - 320.70 No Se aplican sin ningún procedimiento judicial o administrativo Pendiente de Resolución el 1 de octubre de 1988. Todos los Acuerdos de Renovarse, modificarse o ha Sido celebrado despues del 1 de octubre de 1988, SI regirán Porción ss. 320.60 - 320.70 , incluídas las modificaciones ss. 320.60 - 320.70 Que Han Sido o pueden Ser De Vez en Cuando, adoptada, a Menos de Mí Modificación Sí estipule lo contrario, y salvo en La Medida En que la ESA APLICACION pudiese perjudicar LOS Acuerdos contractuales Vigentes, en Violación de la Constitución del Estado o la Constitución Federal.
Historia. - Ss. 19, 22, ch. 88-395, s. 4, cap. 91-429,. s cap 2,. 2011-230.
Historia. - Ss. 19, 22, ch. 88-395, s. 4, cap. 91-429,. s cap 2,. 2011-230.