Ademas de los Recursos previstos en el Presente Capítulo, y el pecado perjuicio de la Existencia de Cualquier recurso legal adecuado, el departamento o Cualquier Concesionario de Vehículos de motor en el Nombre del departamento y el Estado y el párrafo USO y beneficio del motor Concesionario de Vehículos , no está Autorizado a Presentar Una Solicitud de un tribunal de la ONU de Circuito del Estado de la concesión, previa audiencia y Por causa justificada, de Una Medida temporal o permanente, o Ambos, de una restricción Cualquier persona Que actue en direction calidad de licenciatario, en los de Términos . de ss 320.60 - 320.70 pecado Estar debidamente licenciado a continuacion, o de Violar o SEGUIR Violando CUALQUIERA de las disposiciones de los arts. 320.60 - 320.70 , o en do Defecto o sí Niega un meet con los requirements of this Cualquier ley o norma o reglamento adoptado a continuacion. Dicha Medida cautelar sí expedirá pecado fianza. Un solo acto en Violación de lo dispuesto en los arts. 320.60 - 320.70 . Sera Suficiente párr autorizar la Emisión de Una Orden judicial Sin embargo, Este recurso legal no Sera APLICABLE un any Concesionario de Vehículos de motor despues de la determination última porción el departamento Bajo s. 320.641 (3).
Historia. - . s 15, cap. 70-424, s. 1, cap. 70-439, s. 3, cap. 76-168, s. 1, cap. 77-457, arts. 16, 17, ch . 80-217,. ss 2, 3, cap. 81-318, arts. 20, 21, ch. 88-395, s. 4, cap. 91-429.
Historia. - . s 15, cap. 70-424, s. 1, cap. 70-439, s. 3, cap. 76-168, s. 1, cap. 77-457, arts. 16, 17, ch . 80-217,. ss 2, 3, cap. 81-318, arts. 20, 21, ch. 88-395, s. 4, cap. 91-429.