(1) NINGUN Concesionario, Distribuidor, Fabricante, o Agente de la ONU Fabricante o distribuidor, o Cualquier matriz, Subsidiaria, Entidad Común, o el Funcionario o Representante del titular de la Licencia debera poseer o Explotar, directa o indirectamente, sin Concesionario de Vehículos de motor en Este Estado párr La Venta o Servicio de los Vehículos de Motor Que Han Sido o estan a la Venta Bajo sin Acuerdo de franquicia ONU de la estafa Concesionario de Vehículos de Motor en Este Estado. El licenciatario no podra expedir Una Licencia de Concesionario de Vehículos de motor en Virtud del s. 320.27 . Sin embargo, no EXISTE tal Licencia sí considerará Una Violación de this section: (A) de Cuando sí opera sin Concesionario de Vehículos de Motor Por Un PERÍODO temporal, Que No Exceda de 1 año, Durante la Transición de las Naciones Unidas Propietario de la concesión de Automóviles a otro;
(B) Al operar UNA CONCESIÓN De Automóviles temporales Por Un Periodo Razonable Para La Exclusiva finalidad de ampliar la Diversidad de Su Cuerpo De DISTRIBUIDOR Y La Mejora de Oportunidades párr Las Personas calificadas Que Forman instancia de parte de las Naciones Unidas Grupo Que ha Sido históricamente subrepresentados en do Cuerpo distribuidor, o párrafo OTRAS PERSONAS QUE calificadas considerará si el licenciatario no Tienen los Recursos párr comprar o aprovechar el Concesionario directamente, En Una Relación de buena fe con una persona independiente, Que hay mar titular De Una Licencia o de do Agente o Afiliado, Que ha Realizado Una Importante Inversión Que esta Sujeto a La Perdida de el Concesionario Dentro del cebador Año de la concesión de la Operación y Que Se Puede Esperar razonablemente párrafo adquirir la plena Propiedad de la concesionaria en Términos y Condiciones razonables, o
(C) Si el Departamento determinación, Despues De Una Audiencia Sobre el Asunto, de Conformidad con el Capítulo 120, una de PETICIÓN Cualquier persona, Que No Hay Ninguna persona independiente en la comunidad o Territorio párrafo poseer y operar la concesión de Automóviles De Una Manera compatible con el Interés Público.
En Cualquier Caso, el titular de la Licencia debe Continuar Para Qué la concesión de Automóviles DISPONIBLES párrafo de La Venta a una persona independiente sin un Precio Justo y Razonable. La aprobacion de la Venta de las Naciones Unidas Concesionario de Vehículos de motor Como una ONU Concesionario de Vehículos de motor Propuesto no Sera negado el pecado justo Motivo.
(2) Tal COMO SE utiliza en this section, el Término: (A) "persona independiente" es una persona què no Funcionario mar, director o Empleado de la Licencia.
(B) "Términos y Condiciones razonables" Requiere Que las ganancias de la concesionaria sí Espera Que sea razonablemente Suficiente párr permitir la plena Propiedad de la concesionaria Por La persona independiente Dentro de las Naciones Unidas term Razonable Que No Exceda de 10 Jahr, PERIODO DE TIEMPO Florerias extenderse SI EXISTE Una base de Razonable párrafo Hacerlo, ni no está siendo Tratado de eludir los Efectos de this section, Que la persona independiente Tiene el control de Suficiente párr permitir la Adquisición de la Propiedad, y de Me Relación no Puede Ser terminado Solamente párr Evitar la plena Propiedad. Los Términos y Condiciones sin hijos razonables Si Se oponen a la Una persona independiente de compra acelerada de la concesionaria con Una fuente Monetaria Distinta de las ganancias de la Operación de la concesión, Siempre Que, embargo de pecado, Que la persona independiente debe Pagar o HACER UN Acuerdo párr Pagar a la licenciatario any y Todos los Gastos razonables de prepago y Costos, incluyendo TODAS las Perdidas no RECUPERADOS, restaurados Asociados a la compra acelerada de la concesionaria. A los Efectos de this section, no RECUPERADOS Perdidas restaurados hijo los dineros Que el Fabricante ha provisto a la concesionaria párrafo Restaurar las Perdidas de la concesionaria de Que el Fabricante no sí ha Pagado de nuevo a Través de los Beneficios de la concesionaria.
(C) "inversión Significativa" significa sin Monto Razonable, teniendo en Cuenta los Requisitos de capitales razonables de la concesionaria, adquiridas y obtenidas de fuentes Que no sean el titular o CUALQUIERA de Sus Filiales, y no Gravados por El Interés de la persona en el Concesionario.
(3) Nada en this section Debera Prohibir, limitar, restringir o condicionar: (A) Las Actividades Comerciales, incluyendo, pecado limitacion, Las Relaciones Con Los Fabricantes de Vehículos de Motor y de Sus Representantes Ÿ Afiliados, de Cualquier Persona Que Se Dedica PRINCIPALMENTE al Negocio de Corto Plazo Que No Exceda de 12 Meses de Alquiler de Vehículos de motor, industrial y Equipos de Construcción y Actividades inherentes a dicha Actividad, Siempre Que: . 1 Los Vehículos de motor Vendidos porción ESA persona sí limiten a los Vehículos de Motor Usados Que Han Sido Usados previamente en Exclusiva y Regularmente Por dicha persona en el Desempeño de Su Negocio de alquiler y Usados Vehículos comercializados en los Vehículos de motor Vendidos Por dicha persona;
. 2 . Las Reparaciones en Garantía Realizadas Bajo Garantía del Vehículo Nuevo de Cualquier Fabricante Por dicha persona en los Vehículos de motor sí limitan a los Vehículos de motor Que POSEE En Cuanto a los Vehículos Usados previamente, Reparaciones de Garantía SE PUEDEN realizar SÓLO si en Virtud de la ONU Contrato de Servicio de Vehículo de motor tal se del como define en la Parte I del Capítulo 634, emitido porción dicha persona o Una Garantía Expresa emitida porción dicha persona en la Venta al por Menor de los Vehículos do de Propiedad previamente, y
. 3 Financiación de Vehículos Automóviles proporcionada porción dicha persona a los Consumidores Al Por Menor de Vehículos de motor sí limitación de los Vehículos de Motor Usados Vendidos Por dicha persona en el Ejercicio de Actividad do, o
(B) la Propiedad, directa o Indirecta , la afiliación o el mando de una persona descrita en el parrafo (a) of this Apartadó.
(4) Las disposiciones del Presente Capítulo sí prohibirá sin distribuidor tal se del como define en s. 320.60 (5) o Entidad Comunes Que No Es Un Fabricante, Una división de la ONU Fabricante, Una Entidad Que es Controlada Por Un Fabricante o Una Entidad Común de las Naciones Unidas Fabricante, Y Que No Es Propiedad, en do totalidad o en parte, serán directa o indirectamente, por El Fabricante, se del como tal define en . s 320.60 (9), de recibir Una Licencia o Licencias, tal se del como define en el s. 320.27 y la Propiedad y Operación de las Naciones Unidas motor Concesionario o Concesionarios de Vehículos Que los Vehículos de motor Vender o distintos Servicios de Cualquier línea-marca . de Vehículos Automóviles distribuídas por El distribuidor
(B) Al operar UNA CONCESIÓN De Automóviles temporales Por Un Periodo Razonable Para La Exclusiva finalidad de ampliar la Diversidad de Su Cuerpo De DISTRIBUIDOR Y La Mejora de Oportunidades párr Las Personas calificadas Que Forman instancia de parte de las Naciones Unidas Grupo Que ha Sido históricamente subrepresentados en do Cuerpo distribuidor, o párrafo OTRAS PERSONAS QUE calificadas considerará si el licenciatario no Tienen los Recursos párr comprar o aprovechar el Concesionario directamente, En Una Relación de buena fe con una persona independiente, Que hay mar titular De Una Licencia o de do Agente o Afiliado, Que ha Realizado Una Importante Inversión Que esta Sujeto a La Perdida de el Concesionario Dentro del cebador Año de la concesión de la Operación y Que Se Puede Esperar razonablemente párrafo adquirir la plena Propiedad de la concesionaria en Términos y Condiciones razonables, o
(C) Si el Departamento determinación, Despues De Una Audiencia Sobre el Asunto, de Conformidad con el Capítulo 120, una de PETICIÓN Cualquier persona, Que No Hay Ninguna persona independiente en la comunidad o Territorio párrafo poseer y operar la concesión de Automóviles De Una Manera compatible con el Interés Público.
En Cualquier Caso, el titular de la Licencia debe Continuar Para Qué la concesión de Automóviles DISPONIBLES párrafo de La Venta a una persona independiente sin un Precio Justo y Razonable. La aprobacion de la Venta de las Naciones Unidas Concesionario de Vehículos de motor Como una ONU Concesionario de Vehículos de motor Propuesto no Sera negado el pecado justo Motivo.
(2) Tal COMO SE utiliza en this section, el Término: (A) "persona independiente" es una persona què no Funcionario mar, director o Empleado de la Licencia.
(B) "Términos y Condiciones razonables" Requiere Que las ganancias de la concesionaria sí Espera Que sea razonablemente Suficiente párr permitir la plena Propiedad de la concesionaria Por La persona independiente Dentro de las Naciones Unidas term Razonable Que No Exceda de 10 Jahr, PERIODO DE TIEMPO Florerias extenderse SI EXISTE Una base de Razonable párrafo Hacerlo, ni no está siendo Tratado de eludir los Efectos de this section, Que la persona independiente Tiene el control de Suficiente párr permitir la Adquisición de la Propiedad, y de Me Relación no Puede Ser terminado Solamente párr Evitar la plena Propiedad. Los Términos y Condiciones sin hijos razonables Si Se oponen a la Una persona independiente de compra acelerada de la concesionaria con Una fuente Monetaria Distinta de las ganancias de la Operación de la concesión, Siempre Que, embargo de pecado, Que la persona independiente debe Pagar o HACER UN Acuerdo párr Pagar a la licenciatario any y Todos los Gastos razonables de prepago y Costos, incluyendo TODAS las Perdidas no RECUPERADOS, restaurados Asociados a la compra acelerada de la concesionaria. A los Efectos de this section, no RECUPERADOS Perdidas restaurados hijo los dineros Que el Fabricante ha provisto a la concesionaria párrafo Restaurar las Perdidas de la concesionaria de Que el Fabricante no sí ha Pagado de nuevo a Través de los Beneficios de la concesionaria.
(C) "inversión Significativa" significa sin Monto Razonable, teniendo en Cuenta los Requisitos de capitales razonables de la concesionaria, adquiridas y obtenidas de fuentes Que no sean el titular o CUALQUIERA de Sus Filiales, y no Gravados por El Interés de la persona en el Concesionario.
(3) Nada en this section Debera Prohibir, limitar, restringir o condicionar: (A) Las Actividades Comerciales, incluyendo, pecado limitacion, Las Relaciones Con Los Fabricantes de Vehículos de Motor y de Sus Representantes Ÿ Afiliados, de Cualquier Persona Que Se Dedica PRINCIPALMENTE al Negocio de Corto Plazo Que No Exceda de 12 Meses de Alquiler de Vehículos de motor, industrial y Equipos de Construcción y Actividades inherentes a dicha Actividad, Siempre Que: . 1 Los Vehículos de motor Vendidos porción ESA persona sí limiten a los Vehículos de Motor Usados Que Han Sido Usados previamente en Exclusiva y Regularmente Por dicha persona en el Desempeño de Su Negocio de alquiler y Usados Vehículos comercializados en los Vehículos de motor Vendidos Por dicha persona;
. 2 . Las Reparaciones en Garantía Realizadas Bajo Garantía del Vehículo Nuevo de Cualquier Fabricante Por dicha persona en los Vehículos de motor sí limitan a los Vehículos de motor Que POSEE En Cuanto a los Vehículos Usados previamente, Reparaciones de Garantía SE PUEDEN realizar SÓLO si en Virtud de la ONU Contrato de Servicio de Vehículo de motor tal se del como define en la Parte I del Capítulo 634, emitido porción dicha persona o Una Garantía Expresa emitida porción dicha persona en la Venta al por Menor de los Vehículos do de Propiedad previamente, y
. 3 Financiación de Vehículos Automóviles proporcionada porción dicha persona a los Consumidores Al Por Menor de Vehículos de motor sí limitación de los Vehículos de Motor Usados Vendidos Por dicha persona en el Ejercicio de Actividad do, o
(B) la Propiedad, directa o Indirecta , la afiliación o el mando de una persona descrita en el parrafo (a) of this Apartadó.
(4) Las disposiciones del Presente Capítulo sí prohibirá sin distribuidor tal se del como define en s. 320.60 (5) o Entidad Comunes Que No Es Un Fabricante, Una división de la ONU Fabricante, Una Entidad Que es Controlada Por Un Fabricante o Una Entidad Común de las Naciones Unidas Fabricante, Y Que No Es Propiedad, en do totalidad o en parte, serán directa o indirectamente, por El Fabricante, se del como tal define en . s 320.60 (9), de recibir Una Licencia o Licencias, tal se del como define en el s. 320.27 y la Propiedad y Operación de las Naciones Unidas motor Concesionario o Concesionarios de Vehículos Que los Vehículos de motor Vender o distintos Servicios de Cualquier línea-marca . de Vehículos Automóviles distribuídas por El distribuidor
Historia. - arts. 10, 13, cap. 84-69; arts. 15, 20, 21, ch. 88-395, s. 4, cap. 91-429, s. 24 , cap. 2001-196, s. 46, cap. 2002-1; s. 6, cap. 2003-269.