(1) (a) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de licencia, el licenciatario no podrá, por contrato o de otro modo, no lograran o se niegan a poner en práctica, denegar, prohibir o penalizar o tratar de negarse a hacer efectivo, prohibir o penalizar cualquier concesionario de vehículos de motor de la venta, ceder, traspasar, enajenar, o de otro modo disponer de su acuerdo de licencia a ninguna otra persona o personas, incluidas las empresas establecidas o existentes con el fin de poseer o la celebración de un contrato de franquicia, a menos que el titular demuestra a una audiencia en virtud de una queja presentada por un concesionario de vehículos de motor en esta sección que la venta, cesión, enajenación, o disposición es una persona que no es, o cuya gestión ejecutiva de control no es, de buen carácter moral o no cumple las normas escritas, razonables y aplicadas de manera uniforme o cualidades de la persona con licencia de cualificación financieros de la adquirente y la experiencia empresarial del cesionario, o la dirección ejecutiva del cesionario. Un concesionario de vehículos de motor que desee vender, ceder, transferir, enajenar, o disponer de una franquicia notificará, o hacer que el cesionario propuesto para notificar, el titular de la licencia, por escrito, exponiendo el nombre del posible adquirente, domicilio, capacidad financiera, y la experiencia en los negocios durante los 5 años anteriores. El licenciatario que reciba dicha notificación podrá, dentro de los 60 días siguientes a dicha recepción, notificará al concesionario de vehículos de motor, por escrito, que el cesionario propuesto no es una persona calificada para ser un cesionario en esta sección y estableciendo las razones materiales para tal rechazo. El fracaso de la licencia a notificar al concesionario de vehículos de motor en el plazo de 60 días de tal rechazo se considerará la aprobación de la transferencia. No existe tal transferencia, cesión o venta serán válidas a menos que el cesionario se compromete por escrito a cumplir con todos los requisitos de la franquicia vigente en ese momento, pero con la propiedad cambió al cesionario.
(B) Un concesionario de vehículos de motor cuya propuesta de venta es rechazada podrá, dentro de los 60 días siguientes a tal recepción de tal rechazo, presentar ante el departamento de una denuncia por la determinación de que el cesionario propuesta ha sido rechazada en violación de esta sección. El titular de la licencia tiene la carga de la prueba con respecto a todas las cuestiones planteadas en la queja. El departamento deberá determinar y emitir una orden que proporciona, que el adquirente propuesto está bien calificado o no es y no puede ser calificado por razones específicas, o de la orden puede proporcionar las condiciones en que se calificara el cesionario propuesto. Si el titular no presenta tal respuesta a la denuncia de que el vehículo del concesionario de automóviles en los 30 días siguientes a la recepción de la queja, a menos que las partes acuerden por escrito una prórroga, o si el departamento, después de una audiencia, toma una decisión que no sea una descalificación el cesionario propuesto, se considera que el contrato de franquicia entre el concesionario de vehículos de motor y el licenciatario modificado para incorporar dicha transferencia o modificadas de acuerdo con la determinación y la orden dictada, efectiva al cumplimiento por parte del cesionario propuesto con las condiciones establecidas en la resolución o para .
(2) (a) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de licencia, el licenciatario no podrá, por contrato o de otro modo, no lograran o se niegan a poner en práctica, denegar, prohibir o penalizar, o intento de negarse a hacer efectivo, prevenir, prohibir o sancionar a cualquier concesionario de vehículos de motor o cualquier propietario, socio, accionista, titular u otra persona que tenga o no posee una participación en el mismo de la venta, ceder, transferir, enajenar o disponer de otro modo, en su totalidad o en parte, la participación de cualquiera de ellos, de tal motor de vehículo a cualquier otra persona o personas, incluidas las empresas establecidas o existentes con el fin de tener o mantener las acciones o participaciones de otras entidades, a menos que el titular demuestre en una audiencia de conformidad con el una queja presentada por un concesionario de vehículos de motor en esta sección que la venta, transferencia, enajenación, o disposición es una persona que no es, o que el control de la dirección ejecutiva no es, de buen carácter moral.Un motor de vehículo, o cualquier propietario, socio, accionista, titular u otra persona que tenga o no posee un interés en el concesionario de vehículos de motor, que desea vender, ceder, transferir, enajenar, o disponer de cualquier interés en tal concesionario de vehículos automóviles deberán comunicar, o hacer que el cesionario propuesto para notificar, el licenciatario, por escrito, de la identidad y dirección del cesionario propuesto. El licenciatario que reciba dicha notificación podrá, dentro de los 60 días siguientes a dicha recepción, notificará al concesionario de vehículos de motor por escrito que el cesionario propuesto no es una persona calificada para ser un cesionario en esta sección y estableciendo las razones materiales para tal rechazo. El fracaso de la licencia a notificar al concesionario de vehículos de motor en el plazo de 60 días de tal rechazo se considerará la aprobación de la transferencia. Cualquier persona cuya propuesta de venta de acciones es rechazada podrá presentar dentro de los 60 días siguientes a la recepción de dicho rechazo una queja ante el departamento alegando que el rechazo era una violación de la ley o el contrato de franquicia. El titular de la licencia tiene la carga de la prueba con respecto a todas las cuestiones planteadas por la denuncia. El departamento deberá determinar y emitir una orden que proporciona, que el cesionario propuesto sea está calificado o no es y no puede ser calificado por razones específicas, o la orden puede proporcionar las condiciones en que se calificara el cesionario propuesto. Si el titular no presenta una respuesta a la denuncia de que el vehículo del concesionario de automóviles en los 30 días siguientes a la recepción de la queja, a menos que las partes acuerden por escrito una prórroga, o si el departamento, después de una audiencia, emite una decisión sobre la queja que no sea una descalificación del cesionario propuesto, el traslado se considerará aprobado de acuerdo con la determinación y la orden dictada, efectiva al cumplimiento por parte del cesionario propuesto con las condiciones establecidas en la resolución o el orden.
(B) No obstante el párrafo (a), el titular de la licencia no podrá rechazar una propuesta de transferencia de un interés legal, equitativo o beneficioso en un concesionario de vehículos de motor a un fideicomiso u otra entidad, o al beneficiario de la misma, que se establece por un propietario de cualquier interés en un concesionario de vehículos de motor a los efectos de la planificación del patrimonio, si la persona que controla el fideicomiso o entidad, o el beneficiario, es de buen carácter moral.
(3) El licenciatario no puede condicionar cualquier propuesta de transferencia bajo esta sección en una reubicación de un dealer, la construcción de cualquier adición o modificación, o cualquier renovación o remodelación de cualquier estructura de representación, instalación o construcción del distribuidor de vehículos de motor existente, o sobre cualquier modificación del contrato de franquicia existente, a excepción del cambio de propietario.
(4) Durante la tramitación de dicha audiencia, el contrato de franquicia del distribuidor de vehículos de motor continuará en vigor, de conformidad con sus términos. El departamento deberá facilitar cualquier determinación solicitada en esta sección.
(5) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de franquicia, la aceptación por parte del titular del adquirente propuesto no podrá ser negado sin justo motivo. A los efectos de esta sección, se supone que la negativa del titular de la licencia para aceptar, en el momento oportuno, una propuesta cesionario que cumpla los criterios establecidos en el inciso (1) o la subsección (2) no es razonable.
(6) Será una violación de esta sección para el titular de la licencia para rechazar o negar la aprobación de una propuesta de transferencia a menos que el titular pueda demostrar ante cualquier tribunal de jurisdicción competente en defensa de cualquier reclamación presentada en virtud del s. 320.697 que, de hecho, el rechazo o la suspensión de la aprobación de la transferencia propuesta no estaba en violación de, o excluidas por esta sección y era razonable. La determinación de si tal rechazo o retención no estaba en violación de, o excluidas por esta sección y era razonable se basa en un criterio objetivo. Alegando motivos legales permitidos por el titular de la licencia en el rechazo por escrito de la transferencia propuesta no podrá proteger al titular de la responsabilidad por violación de esta sección.
Historia. - s. 7, cap. 80-217, s. 2, cap. 81-318, s. 8, cap. 84-69; ss. 13, 20, 21, ch. 88-395, s. 4, cap. 91-429, s. 374, cap. 95-148, s. 23, ch. 2001-196, s. 4, cap. 2003-269, s. 3, cap. 2009-93.
(B) Un concesionario de vehículos de motor cuya propuesta de venta es rechazada podrá, dentro de los 60 días siguientes a tal recepción de tal rechazo, presentar ante el departamento de una denuncia por la determinación de que el cesionario propuesta ha sido rechazada en violación de esta sección. El titular de la licencia tiene la carga de la prueba con respecto a todas las cuestiones planteadas en la queja. El departamento deberá determinar y emitir una orden que proporciona, que el adquirente propuesto está bien calificado o no es y no puede ser calificado por razones específicas, o de la orden puede proporcionar las condiciones en que se calificara el cesionario propuesto. Si el titular no presenta tal respuesta a la denuncia de que el vehículo del concesionario de automóviles en los 30 días siguientes a la recepción de la queja, a menos que las partes acuerden por escrito una prórroga, o si el departamento, después de una audiencia, toma una decisión que no sea una descalificación el cesionario propuesto, se considera que el contrato de franquicia entre el concesionario de vehículos de motor y el licenciatario modificado para incorporar dicha transferencia o modificadas de acuerdo con la determinación y la orden dictada, efectiva al cumplimiento por parte del cesionario propuesto con las condiciones establecidas en la resolución o para .
(2) (a) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de licencia, el licenciatario no podrá, por contrato o de otro modo, no lograran o se niegan a poner en práctica, denegar, prohibir o penalizar, o intento de negarse a hacer efectivo, prevenir, prohibir o sancionar a cualquier concesionario de vehículos de motor o cualquier propietario, socio, accionista, titular u otra persona que tenga o no posee una participación en el mismo de la venta, ceder, transferir, enajenar o disponer de otro modo, en su totalidad o en parte, la participación de cualquiera de ellos, de tal motor de vehículo a cualquier otra persona o personas, incluidas las empresas establecidas o existentes con el fin de tener o mantener las acciones o participaciones de otras entidades, a menos que el titular demuestre en una audiencia de conformidad con el una queja presentada por un concesionario de vehículos de motor en esta sección que la venta, transferencia, enajenación, o disposición es una persona que no es, o que el control de la dirección ejecutiva no es, de buen carácter moral.Un motor de vehículo, o cualquier propietario, socio, accionista, titular u otra persona que tenga o no posee un interés en el concesionario de vehículos de motor, que desea vender, ceder, transferir, enajenar, o disponer de cualquier interés en tal concesionario de vehículos automóviles deberán comunicar, o hacer que el cesionario propuesto para notificar, el licenciatario, por escrito, de la identidad y dirección del cesionario propuesto. El licenciatario que reciba dicha notificación podrá, dentro de los 60 días siguientes a dicha recepción, notificará al concesionario de vehículos de motor por escrito que el cesionario propuesto no es una persona calificada para ser un cesionario en esta sección y estableciendo las razones materiales para tal rechazo. El fracaso de la licencia a notificar al concesionario de vehículos de motor en el plazo de 60 días de tal rechazo se considerará la aprobación de la transferencia. Cualquier persona cuya propuesta de venta de acciones es rechazada podrá presentar dentro de los 60 días siguientes a la recepción de dicho rechazo una queja ante el departamento alegando que el rechazo era una violación de la ley o el contrato de franquicia. El titular de la licencia tiene la carga de la prueba con respecto a todas las cuestiones planteadas por la denuncia. El departamento deberá determinar y emitir una orden que proporciona, que el cesionario propuesto sea está calificado o no es y no puede ser calificado por razones específicas, o la orden puede proporcionar las condiciones en que se calificara el cesionario propuesto. Si el titular no presenta una respuesta a la denuncia de que el vehículo del concesionario de automóviles en los 30 días siguientes a la recepción de la queja, a menos que las partes acuerden por escrito una prórroga, o si el departamento, después de una audiencia, emite una decisión sobre la queja que no sea una descalificación del cesionario propuesto, el traslado se considerará aprobado de acuerdo con la determinación y la orden dictada, efectiva al cumplimiento por parte del cesionario propuesto con las condiciones establecidas en la resolución o el orden.
(B) No obstante el párrafo (a), el titular de la licencia no podrá rechazar una propuesta de transferencia de un interés legal, equitativo o beneficioso en un concesionario de vehículos de motor a un fideicomiso u otra entidad, o al beneficiario de la misma, que se establece por un propietario de cualquier interés en un concesionario de vehículos de motor a los efectos de la planificación del patrimonio, si la persona que controla el fideicomiso o entidad, o el beneficiario, es de buen carácter moral.
(3) El licenciatario no puede condicionar cualquier propuesta de transferencia bajo esta sección en una reubicación de un dealer, la construcción de cualquier adición o modificación, o cualquier renovación o remodelación de cualquier estructura de representación, instalación o construcción del distribuidor de vehículos de motor existente, o sobre cualquier modificación del contrato de franquicia existente, a excepción del cambio de propietario.
(4) Durante la tramitación de dicha audiencia, el contrato de franquicia del distribuidor de vehículos de motor continuará en vigor, de conformidad con sus términos. El departamento deberá facilitar cualquier determinación solicitada en esta sección.
(5) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de franquicia, la aceptación por parte del titular del adquirente propuesto no podrá ser negado sin justo motivo. A los efectos de esta sección, se supone que la negativa del titular de la licencia para aceptar, en el momento oportuno, una propuesta cesionario que cumpla los criterios establecidos en el inciso (1) o la subsección (2) no es razonable.
(6) Será una violación de esta sección para el titular de la licencia para rechazar o negar la aprobación de una propuesta de transferencia a menos que el titular pueda demostrar ante cualquier tribunal de jurisdicción competente en defensa de cualquier reclamación presentada en virtud del s. 320.697 que, de hecho, el rechazo o la suspensión de la aprobación de la transferencia propuesta no estaba en violación de, o excluidas por esta sección y era razonable. La determinación de si tal rechazo o retención no estaba en violación de, o excluidas por esta sección y era razonable se basa en un criterio objetivo. Alegando motivos legales permitidos por el titular de la licencia en el rechazo por escrito de la transferencia propuesta no podrá proteger al titular de la responsabilidad por violación de esta sección.
Historia. - s. 7, cap. 80-217, s. 2, cap. 81-318, s. 8, cap. 84-69; ss. 13, 20, 21, ch. 88-395, s. 4, cap. 91-429, s. 374, cap. 95-148, s. 23, ch. 2001-196, s. 4, cap. 2003-269, s. 3, cap. 2009-93.