Cualquier matriz, Subsidiaria o Entidad Común de las Naciones Unidas Fabricante, distribuidor, Importador, u Otra Entidad, Que Por Acuerdo contractual o de Otra Manera Conforme a la Dirección del Fabricante, sí dedica a la Distribución de en Este Estado de la línea Hacen Que los Vehículos de motor FABRICADOS o FABRICADOS sustancialmente porción DICHO Fabricante, sí considerará Que el Agente del Fabricante de los Efectos de Cualquier Contrato de franquicia celebrado Entre DICHO Agente y sin distribuidor de Vehículos de Motor Que PARTICIPAN en Negocios en this Estado y debe Estar Sujeto a los Términos, y Condiciones de DICHO Acuerdo de franquicia COMO SI FUERA el director. Un Fabricante de la línea de Que los Vehículos de motor Que se ofrecen párrafo de La Venta o arrendamiento en el Estado en Virtud de Cualquier Contrato de franquicia ejecutado Por Un Agente de DICHO Fabricante no está Obligado Por los Términos y Condiciones de DICHO Acuerdo de franquicia, Como si el y no el Agente habia ejecutado el. Acuerdo de franquicia y, a Pesar de si no está Autorizado en Virtud del s 320,61 ., DIJO Fabricante estara Sujeto a TODAS las Restrictions, limitations, Recursos y sanciones en los artes 320,60 - 320,70 en Relación con DICHO Contrato de franquicia, El Desempeño de los Mismos, o Cualquier causa de Acción Relacionada al Mismo. La Relación de agencia establecida en this Apartadó no es de Aplicación de una persona o Entidad Que se dedica a la Distribución de Vehículos de Motor en Este Estado Bajo do Propia Marca, Que se Fabrican esencialmente porción Otra persona o Entidad, Siempre Que la persona o Entidad no está distribuyendo con Actividad Significativa en la fabricación de Otros Vehículos de la línea de HACER de motor y Tiene Licencia en Este Estado Como Fabricante.
Historia. - arts. 4, 13, . ch 84-69;. ss . 10, 20, 21, ch . 88-395, s . 4, cap 91-429.
Historia. - arts. 4, 13, . ch 84-69;. ss . 10, 20, 21, ch . 88-395, s . 4, cap 91-429.