(1) NINGUN Fabricante, sucursal de Fábrica, distribuidor o Importador (Todo A veces denominado en lo sucesivo Como "Concesionario") Debera Participar en el Negocio en Este Estado Pecado Una Licencia Parr Ello según rubro rubro lo dispuesto en ss. 320.60 - 320.70 . Ningun Vehículo de motor, Nacional o Extranjera, Puede Ser vendido, alquilado, u Ofrecido en Venta o alquiler en Este Estado a Menos Que el Fabricante, Importador o distribuidor de DICHO Vehículo de motor, Que EMITE UN Acuerdo parrafo pecado Concesionario de Vehículos de motor en Este Estado, es licenciado Bajo ss. 320.60 - 320.70 .
. (2) El departamento Florerias prescribir Una Solicitud abreviada Para La Renovación de la Licencia si el licenciatario habia Presentado anteriormente Una Solicitud Inicial en Virtud del s 320,63 . La Solicitud de Renovación DEBERA INCLUIR Toda La Información Necesaria parrafo PONER Al Día. La Información Requerida en la Solicitud Inicial.
(3) TODAS las Licencias seran concedidas o rechazadas Dentro de 30 Días despues de la Aplicación.
(4) de de Cuando Una queja de la CANCELACION injusta o prohibidas o no Renovación de las Naciones Unidas Acuerdo de Distribución es realizada Por Un Concesionario de Vehículos de motor Frente a la ONU licenciatario, y dicha queja no no está Pendiente de Conformidad a los arts. 320.60 - 320.70 , No Se concederá Ninguna Solicitud y Reemplazo de DICHO Acuerdo Ninguna Sera Licencia expedida por El departamento bajo. s 320,27 a Cualquier Concesionario de reemplazo Hasta Que Una decisión final Sí Representación en la denuncia de la injusta CANCELACION, Siempre y CUANDO el Acuerdo de Distribución del distribuidor queja es en efecto lo Previsto en el s. 320.641 (7).
(5) Cualquier Fabricante, distribuidor o Importador, Que obtiene Una Licencia en Virtud del Presente Apartadó, SI dedicación sin Negocios en el Estado y no no está Sujeta a Jurisdicción de los tribunales de Este Estado en Virtud del Capítulo 48. La Cualquier Fabricante no Autorizado conforme à esta sección , Que Es Un Fabricante de Vehículos de Motor De Una línea-marca reconocida Que se vendan o alquilen en Este Estado Conforme sin el plan de la ONU, Sistema, o el canal de Distribución establecido, Aprobado, Autorizado o Conocido Por El Fabricante, estaran sujetas a la Jurisdicción de los tribunales de Este Estado es Cualquier Acción Que Buscan Alivio Bajo o parrafo HACER cumplir CUALQUIERA de los remedios o sanciones previstas en ss. 320.60 - 320.70 .
Historia. - S. 2, cap. 20236 de 1941, s. 5 , cap. 70-424, s. 1, cap. 70-439, s. 3, cap. 76-168, s. 1, cap. 77-457, s. 20, cap. 78-95; ss. 4 , 16, 17, ch. 80-217, arts. 2, 3, cap. 81-318, s. 2, cap. 84-69;. ss . 5, 20, 21, ch . 88-395, s 4 , cap. 91-429, s. 20, cap. 2001-196.
. (2) El departamento Florerias prescribir Una Solicitud abreviada Para La Renovación de la Licencia si el licenciatario habia Presentado anteriormente Una Solicitud Inicial en Virtud del s 320,63 . La Solicitud de Renovación DEBERA INCLUIR Toda La Información Necesaria parrafo PONER Al Día. La Información Requerida en la Solicitud Inicial.
(3) TODAS las Licencias seran concedidas o rechazadas Dentro de 30 Días despues de la Aplicación.
(4) de de Cuando Una queja de la CANCELACION injusta o prohibidas o no Renovación de las Naciones Unidas Acuerdo de Distribución es realizada Por Un Concesionario de Vehículos de motor Frente a la ONU licenciatario, y dicha queja no no está Pendiente de Conformidad a los arts. 320.60 - 320.70 , No Se concederá Ninguna Solicitud y Reemplazo de DICHO Acuerdo Ninguna Sera Licencia expedida por El departamento bajo. s 320,27 a Cualquier Concesionario de reemplazo Hasta Que Una decisión final Sí Representación en la denuncia de la injusta CANCELACION, Siempre y CUANDO el Acuerdo de Distribución del distribuidor queja es en efecto lo Previsto en el s. 320.641 (7).
(5) Cualquier Fabricante, distribuidor o Importador, Que obtiene Una Licencia en Virtud del Presente Apartadó, SI dedicación sin Negocios en el Estado y no no está Sujeta a Jurisdicción de los tribunales de Este Estado en Virtud del Capítulo 48. La Cualquier Fabricante no Autorizado conforme à esta sección , Que Es Un Fabricante de Vehículos de Motor De Una línea-marca reconocida Que se vendan o alquilen en Este Estado Conforme sin el plan de la ONU, Sistema, o el canal de Distribución establecido, Aprobado, Autorizado o Conocido Por El Fabricante, estaran sujetas a la Jurisdicción de los tribunales de Este Estado es Cualquier Acción Que Buscan Alivio Bajo o parrafo HACER cumplir CUALQUIERA de los remedios o sanciones previstas en ss. 320.60 - 320.70 .
Historia. - S. 2, cap. 20236 de 1941, s. 5 , cap. 70-424, s. 1, cap. 70-439, s. 3, cap. 76-168, s. 1, cap. 77-457, s. 20, cap. 78-95; ss. 4 , 16, 17, ch. 80-217, arts. 2, 3, cap. 81-318, s. 2, cap. 84-69;. ss . 5, 20, 21, ch . 88-395, s 4 , cap. 91-429, s. 20, cap. 2001-196.