(1) Toda persona Declarada culpable de Violar CUALQUIERA de las disposiciones de Este Capítulo es, sin Menos Que se especifique lo contrario, culpable de delito pecado Menor de Segundo Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(2) Se Requiere Que el Propietario de la ONU camión tractor y semirremolque Combinación Combinación o camión y el remolque comercial, El Peso Bruto del Biene Superiores de vehículos al peso declarado a Efectos de Registro, a Pagar al departamento de La Diferencia Entre el Importe del Impuesto. de Licencia Pagada y el Impuesto de Licencia Requerida por El peso bruto vehicular adecuado prescrito Porción s 320,08 (4), ademas de Una Multa Civiles de $ 50.
Historia. - s. 26, cap. 7275, 1917, 5605 RGS; . s 14, cap. 8410, 1921, s. 7, cap. 10186, de 1925; CGL 7792, 7793, s. 202, cap. 71-136, s. 54, cap. 83-318, s. 44, cap. 87-198.
(2) Se Requiere Que el Propietario de la ONU camión tractor y semirremolque Combinación Combinación o camión y el remolque comercial, El Peso Bruto del Biene Superiores de vehículos al peso declarado a Efectos de Registro, a Pagar al departamento de La Diferencia Entre el Importe del Impuesto. de Licencia Pagada y el Impuesto de Licencia Requerida por El peso bruto vehicular adecuado prescrito Porción s 320,08 (4), ademas de Una Multa Civiles de $ 50.
Historia. - s. 26, cap. 7275, 1917, 5605 RGS; . s 14, cap. 8410, 1921, s. 7, cap. 10186, de 1925; CGL 7792, 7793, s. 202, cap. 71-136, s. 54, cap. 83-318, s. 44, cap. 87-198.