En Un Juicio u Otro Procedimiento ante Iniciado Cualquier tribunal de Jurisdicción competente en el Nombre del Estado por El Departamento de Asuntos Jurídicos o Por Un Abogado del Estado en la Dirección del departamento, Cualquier transportista Que viole Cualquier de las disposiciones de Este Capítulo o Que No Pague los Impuestos y Todos Los Intereses y Multas adeudadas por El transportista Parrafo el Estado o el Plan de Registro Internacional en Virtud de lo dispuesto en Este Capítulo Sí pueden restringe y prohibe de operar pecado Vehículo motorizado comercial Dentro de Este Estado Hasta El transportista ha Pagado Todos ESTOS Impuestos, Intereses y Multas por El Estado y ha Cumplido con las disposiciones de Este Capítulo. Cualquier procedimiento Iniciado Bajo esta sección no constituirá pecado obstaculo Parrafo el enjuiciamiento de Toda persona culpable de Violar Ninguna de las Leyes Penales del Estado.
Historia. - . s 40, cap. 87-198, s. 366, cap. 95-148.
Historia. - . s 40, cap. 87-198, s. 366, cap. 95-148.