(1) El departamento o Cualquier Agente Autorizado del Mismo no no está Autorizado A EXAMINAR Los expedientes, libros, Documentos y Equipos de Cualquier Vehículo de motor Que se consideren necesarias Parr comprobar la veracidad y exactitud de Cualquier DECLARACIÓN o pecado Informe y Determinar si el Impuesto Por Impuesto s. 320.08 (4) y (5) Sí ha Pagado.
(2) El departamento o CUALQUIERA de Sus Representantes Autorizados debidamente tendran El Poder en la Aplicación de las disposiciones de Este Capítulo Para Celebrar audiencias, Parr Tomar juramento a los Testigos , y Tomar la DECLARACIÓN jurada de una persona y HACER Que se transcribe en la escritura, a los cuentos de Efectos, citatorios el departamento debera Estar Autorizado Parrafo y emitir citaciones duces tecum y Llevar a Cabo las Investigaciones Que considerará necesarias.
(3) Si una persona Sí Niega injustificadamente el Acceso a Los Dichos Registros, libros, Papeles, Otros Documentos o Equipo, o si una persona falla o Sí Niega sin Obedecer las Órdenes de comparecencia duces tecum parrafo o declarar, Salvo Porciones Razones Legales, Antes de Que el departamento o cualquiera de sos Agentes Autorizados, el departamento debera certificar los NOMBRES y los Hechos al secretario del tribunal de circuito de Todos los Condados, y el tribunal de circuito entrará dicha Orden contra ESA persona en el local, de Como. La Aplicación De Este Capítulo Requiere .
(4) En Cualquier Acción o Procedimiento Para El cobro de los Impuestos y Multas o Interés Aplicado en Relación con la Misma, Una evaluación realizada por El departamento de la cuantía del Impuesto, Multas o Intereses adeudados Sera Evidencia prima facie de la pretensión de la Estado, y la Carga de la prueba recaerá Sobre la Persona Encargada de mostrar de mí evaluación era Incorrecta y Contraria a la ley.
(5) El departamento Florerias Llegar a la ONU Acuerdo parrafo Programar el Pago de Impuestos o Multas adeudadas al Departamento de Como Resultado De Una evaluación de Auditoría. emitido Bajo esta sección
Historia. - . s . 32, cap . 87-198, s 36, cap. 2006-290.
(2) El departamento o CUALQUIERA de Sus Representantes Autorizados debidamente tendran El Poder en la Aplicación de las disposiciones de Este Capítulo Para Celebrar audiencias, Parr Tomar juramento a los Testigos , y Tomar la DECLARACIÓN jurada de una persona y HACER Que se transcribe en la escritura, a los cuentos de Efectos, citatorios el departamento debera Estar Autorizado Parrafo y emitir citaciones duces tecum y Llevar a Cabo las Investigaciones Que considerará necesarias.
(3) Si una persona Sí Niega injustificadamente el Acceso a Los Dichos Registros, libros, Papeles, Otros Documentos o Equipo, o si una persona falla o Sí Niega sin Obedecer las Órdenes de comparecencia duces tecum parrafo o declarar, Salvo Porciones Razones Legales, Antes de Que el departamento o cualquiera de sos Agentes Autorizados, el departamento debera certificar los NOMBRES y los Hechos al secretario del tribunal de circuito de Todos los Condados, y el tribunal de circuito entrará dicha Orden contra ESA persona en el local, de Como. La Aplicación De Este Capítulo Requiere .
(4) En Cualquier Acción o Procedimiento Para El cobro de los Impuestos y Multas o Interés Aplicado en Relación con la Misma, Una evaluación realizada por El departamento de la cuantía del Impuesto, Multas o Intereses adeudados Sera Evidencia prima facie de la pretensión de la Estado, y la Carga de la prueba recaerá Sobre la Persona Encargada de mostrar de mí evaluación era Incorrecta y Contraria a la ley.
(5) El departamento Florerias Llegar a la ONU Acuerdo parrafo Programar el Pago de Impuestos o Multas adeudadas al Departamento de Como Resultado De Una evaluación de Auditoría. emitido Bajo esta sección
Historia. - . s . 32, cap . 87-198, s 36, cap. 2006-290.