(1) El Departamento de Seguridad de Carreteras Ÿ Vehículos Motorizados podra negociar Ÿ consumada estafadores Las Autoridades competentes de los distintos ESTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS o de Cualquier Acuerdo recíproco countries Extranjeros porciones Lo Que LOS RESIDENTES de ESOS OTROS ESTADOS o Vehiculos Automoviles de FUNCIÓNamiento Países Extranjeros debidamente Autorizados y Registrados en SUS ESTADOS respectivos o Países Extranjeros pueden Tener los Privilegios y exenciones en el FUNCIÓNamiento de los Vehículos de motor en Este Estado Como Residentes de Este Estado, Cuyos Vehículos estan debidamente Registrados en Este Estado pueden Tener y Disfrutar en el FUNCIÓNamiento de los Vehículos de motor en OEN OTROS ESTADOS O Pais Extranjero. Sin embargo, nada en this document Podra Ser interpretado párrafo aliviar Cualquier Propietario del Vehículo o el Operador de meet y acatar TODAS las Leyes y Normas relativas a la Seguridad de FUNCIÓNamiento de los Vehículos de motor y La Conservación De Las Carreteras de Este Estado aplicables. En la Elaboración de Este Tipo de Acuerdos de reciprocidad, cuentos departamentos tendran debidamente en Cuenta los Beneficios Que se persiguen párrafo y la Conveniencia de los Propietarios de Vehículos de motor y de los Ciudadanos Este Estado.
(2) El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados no está Autorizado párrafo Continuar Membresía en el Plan Internacional de Registro, sin Acuerdo de reciprocidad Entre los ESTADOS y Las Provincias de Canadá, Que Establece el Pago proporcional de los Derechos de Licencia .
(3) No EXISTE el Acuerdo de reciprocidad consumado por El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados Florerias Para entrar en vigor Hasta Que sea Aprobado por El Gobernador, y Todos OEN Acuerdos de reciprocidad Florerias Estar Sujeta a CANCELACION en Cualquier Momento Por La Asamblea . Legislativa
(4) El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados debera dar la Debida publicidad a los de Términos de Cualquier Acuerdo de Este Tipo de reciprocidad.
Historia. - ss. 1-3, cap. 19479 de 1939; CGL 1940 Supp. 1326 (2) - (4). s 1, cap. 24095 de 1947, s. 1, cap. 63-279, s. 2, cap. 63-496, s. 1, cap. 65-52, s . 6, cap. 65-190, arts. 23, 24, 35, ch. 69-106, s. 2, cap. 73-326, s. 26, cap. 77-357, s. 4, cap. 82 -129, s. 52, cap. 83-318, s. 12, cap. 84-260, s. 54, cap. 85-180.
(2) El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados no está Autorizado párrafo Continuar Membresía en el Plan Internacional de Registro, sin Acuerdo de reciprocidad Entre los ESTADOS y Las Provincias de Canadá, Que Establece el Pago proporcional de los Derechos de Licencia .
(3) No EXISTE el Acuerdo de reciprocidad consumado por El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados Florerias Para entrar en vigor Hasta Que sea Aprobado por El Gobernador, y Todos OEN Acuerdos de reciprocidad Florerias Estar Sujeta a CANCELACION en Cualquier Momento Por La Asamblea . Legislativa
(4) El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados debera dar la Debida publicidad a los de Términos de Cualquier Acuerdo de Este Tipo de reciprocidad.
Historia. - ss. 1-3, cap. 19479 de 1939; CGL 1940 Supp. 1326 (2) - (4). s 1, cap. 24095 de 1947, s. 1, cap. 63-279, s. 2, cap. 63-496, s. 1, cap. 65-52, s . 6, cap. 65-190, arts. 23, 24, 35, ch. 69-106, s. 2, cap. 73-326, s. 26, cap. 77-357, s. 4, cap. 82 -129, s. 52, cap. 83-318, s. 12, cap. 84-260, s. 54, cap. 85-180.