(1) Las disposiciones del Presente Capítulo relativas a la Obligación de Registro de Vehículos de motor y la Visualizacion de las Placas de matrícula de Licencia no APLICA vehicle sin pecado SE Propiedad de la ONU no Residente de Este Estado si Hacerlo titular ha Cumplido con lo dispuesto en el Vehículo de motor Registro o la ley de Licencias del País Extranjero, Estado, Territorio o distrito federal de la residencia del Propietario y visible Muestra Su Número de Registro Que se exijan.
(2) La exención Concedida Por article de El Presente No Se aplicará a: (A) Una sociedad anónima Extranjera HACER Negocios en Este Estado;
(B) Los Vehículos de motor operados Por Contrato, incluyendo Cualquier Vehículo de motor USADO en el Transporte de Productos Agrícolas o insumos u hortícolas si tal vehicle cumple lo contrario , la definition de ONU "vehicle a sueldo" la;
(C) Los Vehículos de recreo o casas Móviles Ubicadas en Este Estado Durante al Menos 6 Meses consecutivos, o
(D) . Los Vehículos Comerciales definidos en el s 316.003 .
HISTORIA - . s 15, cap. 7275, 1917; RGS 1020; s. 1, cap. 9155, 1923, s. 6, cap. 10182 de 1925, arts. 1, 2, cap. 10187, de 1925; s. 1, cap . 12096 de 1927; CGL 1293; s. 8, cap. 78-207, s. 49, cap. 83-318, s. 23, cap. 86-243, s. 362, cap. 95-148.
(2) La exención Concedida Por article de El Presente No Se aplicará a: (A) Una sociedad anónima Extranjera HACER Negocios en Este Estado;
(B) Los Vehículos de motor operados Por Contrato, incluyendo Cualquier Vehículo de motor USADO en el Transporte de Productos Agrícolas o insumos u hortícolas si tal vehicle cumple lo contrario , la definition de ONU "vehicle a sueldo" la;
(C) Los Vehículos de recreo o casas Móviles Ubicadas en Este Estado Durante al Menos 6 Meses consecutivos, o
(D) . Los Vehículos Comerciales definidos en el s 316.003 .
HISTORIA - . s 15, cap. 7275, 1917; RGS 1020; s. 1, cap. 9155, 1923, s. 6, cap. 10182 de 1925, arts. 1, 2, cap. 10187, de 1925; s. 1, cap . 12096 de 1927; CGL 1293; s. 8, cap. 78-207, s. 49, cap. 83-318, s. 23, cap. 86-243, s. 362, cap. 95-148.