(1) . El departamento Florerias suspender o revocar Cualquier Licencia emitida Bajo s 320.771 al ENCONTRAR Que el distribuidor, Fabricante, distribuidor o Importador Violan Alguna Disposición de ss. 320.3201 - 320.3211 . El departamento Florerias imponer gravamen, y Cobrar Multas Porción Procesos Legales, En Una CANTIDAD Que No Exceda de $ 1,000 Cada Porción Violación, en contra de Cualquier persona si consi Que dicha persona ha violado Cualquier Disposición de ss. 320.3201 - 320.3211 . Dicha persona Tiene Derecho a Una audiencia administrativa de Conformidad con el Capítulo 120 de impugnar la Acción o la Multa impuesta, oa punto de Servicio Aplicados, en contra de la persona.
(2) ademas de los Recursos Civiles y Administrativos, una persona Que viole Cualquier Disposición de ss. 320.3201 - 320.3211 Comete delito el pecado Menor de Segundo Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
Historia. - . s cap 10,. 2007-258.
(2) ademas de los Recursos Civiles y Administrativos, una persona Que viole Cualquier Disposición de ss. 320.3201 - 320.3211 Comete delito el pecado Menor de Segundo Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
Historia. - . s cap 10,. 2007-258.