El Impuesto Sobre la Licencia solicitada en el Presente Capítulo, Cuando No Se paga, constituye el Pecado imprimación Derecho de retención Sobre el Vehículo de motor o Casa Móvil en La Que el Impuesto es debido. Este gravamen es superior, a Todos los Demás Gravámenes Sobre DICHO vehicle. Si el Monto de la contribución Debida Licencia permanece Pecado Pagar Porciones MAS DE 30 DIAS, el departamento Florerias, ademas de Otros Recursos previstos Por La ley, HACER meet el embargo MEDIANTE la Emisión de Una Orden fiscal. El sheriff o de Otra persona ONU Quien va Dirigida dicha Orden Sí procedera a la orden en la forma y con el Mismo efecto como esta prescrito Por La Ley para las Ejecuciones emitidas contra la Propiedad Sobre Sentencias del Registro. .
Historia - . s 6, cap. 7275, 1917 , s. 1, cap. 7737, 1918; RGS 1011; s. 5, cap. 8410, 1921, s. 3, cap. 10182, de 1925; CGL 1285; s. 3, la tapa. 15625, de 1931; . s 3, cap. 16085, de 1933;. s 6, cap. 65-190, arts. 21, 24, 35, ch. 69-106, s. 43, cap. 83 -318.
Historia - . s 6, cap. 7275, 1917 , s. 1, cap. 7737, 1918; RGS 1011; s. 5, cap. 8410, 1921, s. 3, cap. 10182, de 1925; CGL 1285; s. 3, la tapa. 15625, de 1931; . s 3, cap. 16085, de 1933;. s 6, cap. 65-190, arts. 21, 24, 35, ch. 69-106, s. 43, cap. 83 -318.