(1) El departamento Florerias retener el Registro de Cualquier Vehículo de motor o Casa Móvil Cuyo Propietario no ha podido media pensión en los Términos, de lo dispuesto en la Ley para Cualquier PERÍODO o PERIODOS Anteriores Para Los Que aparece el Registro deberia haberse made in Este Estado, Hasta Sí paga el Impuesto por El PERÍODO o PERIODOS. El departamento podra Cancelar any vehicle o Registro de Buques, Licencia de Conducir, Tarjeta de identificación, o el combustible de la USO calcomanía fiscal si el Propietario paga el Vehículo o embarcación calcomanía de Registro, Licencia de Conducir, Tarjeta de identificación, o el combustible de la USO de Impuestos; paga Cualquier Administración, Delincuencia, o TASA de Restitución, o paga Cualquier Obligación tributaria, Sanción o Interés Previsto en el Capítulo 207 de las Naciones Unidas de Verificación Pecado Fondos, o si el Propietario del Vehículo o El transportista ha dejado de PAGAR UNA MULTA Por Un peso o Violación de Seguridad emitido por El Departamento de Transporte y El Departamento de Seguridad de Carreteras Ÿ Vehículos Motorizados. El Departamento de Transporte y El Departamento de Seguridad de Carreteras Ÿ Vehículos Motorizados Florerias confiscar Cualquier Vehículo de motor comercial Que Tiene Una placa de Licencia cancelada o combustible de BSG Impuesto Etiqueta Hasta Que el pasivo Porción Impuesto, Multa e Interés Previsto en el Capítulo 207, el Impuesto de Licencia, o la Cuota de calcomanía de combustible de la USO, y los Gastos Administrativos aplicables Hayan Sido pagados con Fondos certificados.
(2) El Propietario de la ONU Vehículo de motor no no está exento del Pago de la ONU Impuesto de Licencia Por Un PERÍODO anterior o PERIODOS en Los Que el Registro deberia haberse Hecho a la Presentación ante el departamento por El Dueño De Una DECLARACIÓN jurada o Certificado Que Acredite Que DICHO Vehículo de motor Sí mantuvo contínuamente en el Almacenamiento muerto y no FUE Operado en Cualquier Momento Durante el Periodo de Inscripción o los PERIODOS Para Los Que se RECLAMA la exención.
(3) En el Caso de la toma de posesion, Una Casa Móvil no no está exenta de Registro CUANDO la Vivienda No Se Transfiere o Titulada parrafo do Ocupación.
Historia - . s 6, cap. 7275, 1917, s. 1, cap. 7737, 1918; RGS 1011; s. 5, cap. 8410, 1921, s. 3, cap. 10182, de 1925; CGL 1285; s. 3, la tapa. 15625, de 1931;. s . 3, cap . 16085, de 1933; s 6, cap. 65-190, arts. 24, 35, ch. 69-106, s. 6, cap. 69-178, s. 1, cap. 78 - 216,. s cap 42,. 83-318, s. 63, cap. 94-306, s. 915, cap. 95-148, s. 42, cap. 96-413,. s 9, cap. 2001-196, s. 65, cap. 2005-164, s. 18, cap. 2011-66.
(2) El Propietario de la ONU Vehículo de motor no no está exento del Pago de la ONU Impuesto de Licencia Por Un PERÍODO anterior o PERIODOS en Los Que el Registro deberia haberse Hecho a la Presentación ante el departamento por El Dueño De Una DECLARACIÓN jurada o Certificado Que Acredite Que DICHO Vehículo de motor Sí mantuvo contínuamente en el Almacenamiento muerto y no FUE Operado en Cualquier Momento Durante el Periodo de Inscripción o los PERIODOS Para Los Que se RECLAMA la exención.
(3) En el Caso de la toma de posesion, Una Casa Móvil no no está exenta de Registro CUANDO la Vivienda No Se Transfiere o Titulada parrafo do Ocupación.
Historia - . s 6, cap. 7275, 1917, s. 1, cap. 7737, 1918; RGS 1011; s. 5, cap. 8410, 1921, s. 3, cap. 10182, de 1925; CGL 1285; s. 3, la tapa. 15625, de 1931;. s . 3, cap . 16085, de 1933; s 6, cap. 65-190, arts. 24, 35, ch. 69-106, s. 6, cap. 69-178, s. 1, cap. 78 - 216,. s cap 42,. 83-318, s. 63, cap. 94-306, s. 915, cap. 95-148, s. 42, cap. 96-413,. s 9, cap. 2001-196, s. 65, cap. 2005-164, s. 18, cap. 2011-66.