(1) (a) Cualquier Concesionario de Vehículos de motor con Licencia y Cualquier Concesionario De Casas Móviles con Licencia podra, Previo Pago de la TASA de Licencia impuesta Porción. s 320,08 (12), asegure Una o Más Placas de distribuidor, hijo Que Validas parrafo HACER USO en Vehículos de motor o casas Móviles Propiedad del distribuidor a Quien Sí expidan ESTAS Placas MIENTRAS Que los Vehículos de motor estan en el Inventario y el parrafo de La Venta, o el Si no no no está Operando en Relación con los Negocios de DICHO distribuidor, Pero ningun hijo Validos Para El USO de alquiler. Placas de distribuidor no pueden Ser utilizados en Cualquier grúa o grúa de la ONU Menos Que se no no no está demostrando la grúa o grúa parrafo de La Venta, y las Placas de matrícula del distribuidor no pueden Ser utilizados en la ONU Vehículo utilizado Para El Transporte De Otro Vehículo Para El Concesionario de Vehículos de Motor.
(B) 1. Embarcaciones y Distribuidores Fabricantes de remolques marinos podran, Previo Pago de los Impuestos de Licencia impuestas Porción s. 320.08 (12), uña o Mas Placas de Distribuidor Seguras, Qué hijo validos parrafo servi Usados baño remolques de embarcaciones Propiedad del Concesionario ONU Quien cuentos Placas Sí emiten CUANDO SE Usan en Relación con los Negocios de DICHO distribuidor, Pero ningun hijo Validos Para El USO de alquiler.
2. Es la Intención de la Legislatura Que el Método utilizado ACTUALMENTE parrafo Concesionarios de Licencia remolque barco marinos parrafo HACER Negocios en el Estado, es Decir, de la ONU Certificado de Trabajo expedido Por La ciudad o el condado, no Se Puede change. El departamento no podra interpretar Este acto en el SENTIDO de Que esta facultado parrafo autorizar cuentos distribuidores parrafo HACER Negocios. Un Certificado de Impuesto de Licencia ocupacional Sera prueba Suficiente Sobre La Que el departamento Florerias expedir Placas distribuidor.
(C) de Un Distribuidor De Camiones Pesados definidos en El s. 320.01 (10), Previo Pago de la Tasa de Licencia impuesta Porción. s 320,08 ( 12), de la ONU Representante de Florerias conseguir de Una o Más Placas de distribuidor Que se puedan utilizar en los Vehículos de Propiedad de las Naciones Unidas el Concesionario Quien dichas Placas Sí emiten MIENTRAS Que los Camiones Pesados Sí encuentran en inventario y el parrafo de La Sí Venta y utilizan SÓLO en el Estado con Multas de Demostración. Las Placas Sí pueden USAR Parr Multas de Demostración Durante la ONU Periodo Que No Exceda de 24 horas. Las Placas Deben Ser validados en la ONU Formulario prescrito por El departamento y Sí Deben conservar en el Vehículo Operado siendo.
(2) Un Fabricante Autorizado, Importador o distribuidor de Vehículos de motor podran, PREVIO PAGO DE LA TASA de Licencia impuesta porcion. s 320,08 (12), el Seguro Una o Más Placas de Fabricante, Que hijo Validas parrafo hacer USO en Vehículos de motor de la Propiedad Fabricante, Importador o distribuidor a Quien Sí expidan ESTAS Placas MIENTRAS Que los Vehículos de motor estan en el Inventario y La Venta, siendo utilizados con Multas de Demostración, o en Relación con el Negocio del Fabricante, Pero ningun hijo Validas el parrafo USO de alquiler.
(3) de de de Cuando des Distribuidor Autorizado o Pecado barco distribuidor de remolques marinos Elige el Registro de Cualquier Vehículo de motor o remolque del barco Que le son Propios y Tiene a la Venta y Seguro de la ONU Vehículo de motor de la matrícula ordinaria de ola, el Concesionario podra, el pecado hacerlo Venta, SI someten ay Una Solicitud de Transferencia de la matrícula de la ONU Vehículo de motor comparable o remolque del barco Propiedad del Concesionario de La Misma serie del peso el departamento de Una TASA de Transferencia de $ 4.50, Segun Establece s. 320.08 .
Historia. - arts. 1, 3, cap. 9.159, 1.923,. CGL 1313, 1315, s . 1, cap . 24186 de 1947, s 1, cap. 63-173, s. 6, cap. 65-190, s. 1, cap. 65-461, arts. 24,. 35, cap . 69-106, s 5, cap. 72-79; arts. 1, 3, cap. 76-135, art. 1, cap. 76-137,. s cap 3,. 77-125, s. 1, cap . 77-174, s. 20, cap. 77-357, s. 128, cap. 79-400, s. 37, cap. 83-318,. s 5. cap 84-155, s. 29, cap. 95-143, s. 358, cap. 95-148, s. 40, cap. 96-413, s. 32, cap. 99-248, s. 25, cap . 2009-71, s. 40, cap. 2012-181.
(B) 1. Embarcaciones y Distribuidores Fabricantes de remolques marinos podran, Previo Pago de los Impuestos de Licencia impuestas Porción s. 320.08 (12), uña o Mas Placas de Distribuidor Seguras, Qué hijo validos parrafo servi Usados baño remolques de embarcaciones Propiedad del Concesionario ONU Quien cuentos Placas Sí emiten CUANDO SE Usan en Relación con los Negocios de DICHO distribuidor, Pero ningun hijo Validos Para El USO de alquiler.
2. Es la Intención de la Legislatura Que el Método utilizado ACTUALMENTE parrafo Concesionarios de Licencia remolque barco marinos parrafo HACER Negocios en el Estado, es Decir, de la ONU Certificado de Trabajo expedido Por La ciudad o el condado, no Se Puede change. El departamento no podra interpretar Este acto en el SENTIDO de Que esta facultado parrafo autorizar cuentos distribuidores parrafo HACER Negocios. Un Certificado de Impuesto de Licencia ocupacional Sera prueba Suficiente Sobre La Que el departamento Florerias expedir Placas distribuidor.
(C) de Un Distribuidor De Camiones Pesados definidos en El s. 320.01 (10), Previo Pago de la Tasa de Licencia impuesta Porción. s 320,08 ( 12), de la ONU Representante de Florerias conseguir de Una o Más Placas de distribuidor Que se puedan utilizar en los Vehículos de Propiedad de las Naciones Unidas el Concesionario Quien dichas Placas Sí emiten MIENTRAS Que los Camiones Pesados Sí encuentran en inventario y el parrafo de La Sí Venta y utilizan SÓLO en el Estado con Multas de Demostración. Las Placas Sí pueden USAR Parr Multas de Demostración Durante la ONU Periodo Que No Exceda de 24 horas. Las Placas Deben Ser validados en la ONU Formulario prescrito por El departamento y Sí Deben conservar en el Vehículo Operado siendo.
(2) Un Fabricante Autorizado, Importador o distribuidor de Vehículos de motor podran, PREVIO PAGO DE LA TASA de Licencia impuesta porcion. s 320,08 (12), el Seguro Una o Más Placas de Fabricante, Que hijo Validas parrafo hacer USO en Vehículos de motor de la Propiedad Fabricante, Importador o distribuidor a Quien Sí expidan ESTAS Placas MIENTRAS Que los Vehículos de motor estan en el Inventario y La Venta, siendo utilizados con Multas de Demostración, o en Relación con el Negocio del Fabricante, Pero ningun hijo Validas el parrafo USO de alquiler.
(3) de de de Cuando des Distribuidor Autorizado o Pecado barco distribuidor de remolques marinos Elige el Registro de Cualquier Vehículo de motor o remolque del barco Que le son Propios y Tiene a la Venta y Seguro de la ONU Vehículo de motor de la matrícula ordinaria de ola, el Concesionario podra, el pecado hacerlo Venta, SI someten ay Una Solicitud de Transferencia de la matrícula de la ONU Vehículo de motor comparable o remolque del barco Propiedad del Concesionario de La Misma serie del peso el departamento de Una TASA de Transferencia de $ 4.50, Segun Establece s. 320.08 .
Historia. - arts. 1, 3, cap. 9.159, 1.923,. CGL 1313, 1315, s . 1, cap . 24186 de 1947, s 1, cap. 63-173, s. 6, cap. 65-190, s. 1, cap. 65-461, arts. 24,. 35, cap . 69-106, s 5, cap. 72-79; arts. 1, 3, cap. 76-135, art. 1, cap. 76-137,. s cap 3,. 77-125, s. 1, cap . 77-174, s. 20, cap. 77-357, s. 128, cap. 79-400, s. 37, cap. 83-318,. s 5. cap 84-155, s. 29, cap. 95-143, s. 358, cap. 95-148, s. 40, cap. 96-413, s. 32, cap. 99-248, s. 25, cap . 2009-71, s. 40, cap. 2012-181.