(1) El departamento emitirá Una placa de Licencia al Propietario o arrendatario de la ONU vehicle Registrado Como un Vehículo de baja VELOCIDAD Que se definen en el s. 320.01 (42) o sin mini-camión se del como define en s. 320.01 (45) MEDIANTE el Pago de los Impuestos y Derechos de Licencia apropiados prescritos en el s. 320.08 .
(2) La matrícula de la ONU Vehículo de baja VELOCIDAD o mini-camión Debera meet con lo dispuesto en el s. 320.06 .
Historia. - s. 7, cap . 2009-183.
(2) La matrícula de la ONU Vehículo de baja VELOCIDAD o mini-camión Debera meet con lo dispuesto en el s. 320.06 .
Historia. - s. 7, cap . 2009-183.