(1) Todo Propietario o arrendatario de la ONU Vehículo de motor Que residen en este Estado y es el pecado Miembro activo de la Guardia Nacional de Florida podra, previa Solicitud y prueba de elegibilidad, Si emitirán Una placa Estándar Pecado Carga. Las premuras de las Placas ADICIONALES Deben ir acompañadas de las MASA pertinentes establecidos en el Presente Capítulo.
(2) Los solicitantes elegibles de la Guardia Nacional de la Florida pueden Solicitar Una placa de la especialidad de lo dispuesto en s. 320.08056 Previo Pago de las MASA exigidas en la ESA Sección. No Se aplicarán Todos Los Otros cargos. Las premuras de las Placas vehiculares Especiales ADICIONALES Deben ir acompañadas de los Derechos correspondientes establecidos en Este Capítulo.
Historia - . s . 44, cap 2005-71; s. 1, cap. 2006-241.
(2) Los solicitantes elegibles de la Guardia Nacional de la Florida pueden Solicitar Una placa de la especialidad de lo dispuesto en s. 320.08056 Previo Pago de las MASA exigidas en la ESA Sección. No Se aplicarán Todos Los Otros cargos. Las premuras de las Placas vehiculares Especiales ADICIONALES Deben ir acompañadas de los Derechos correspondientes establecidos en Este Capítulo.
Historia - . s . 44, cap 2005-71; s. 1, cap. 2006-241.