(1) El departamento emitirá Cada Año, de forma Gratuita a Cualquier Organismo Estatal o individual, el pecado Suficiente Número de matrículas de los Vehículos de motor parrafo hacer USO en Vehículos de Propiedad y Operado Por Miembros de las tribus indias de Seminole y Miccosukee. La Asignación Parr Cualquier Año Puede Ser Aumentado Por Una CANTIDAD Equivalente de Hasta El 10 Por Ciento de la Asignación Para El Año anterior. Toda Solicitud de DICHO AUMENTO debera ir acompañada de Una Certificación oficial de la necesidad Parr Ello Por los CONSEJOS Tribales Seminole y Miccosukee.
(2) El departamento debera proporcionar Una forma y los PROCEDIMIENTOS de Solicitud y Expedición de las Placas de Aplicación Correspondiente.
Historia. - . ss . 1, 2, cap 71-302, s. 17, cap. 77-357, s. 1, cap. 78-232, arts. 29, 57, ch. 83-318, s. 1, cap. 85-190 .
(2) El departamento debera proporcionar Una forma y los PROCEDIMIENTOS de Solicitud y Expedición de las Placas de Aplicación Correspondiente.
Historia. - . ss . 1, 2, cap 71-302, s. 17, cap. 77-357, s. 1, cap. 78-232, arts. 29, 57, ch. 83-318, s. 1, cap. 85-190 .