(1) (a) TODAS las Organizaciones Que reciben Fondos de BSG de Cuota anual del departamento hijo Responsables de asegurar Que los Fondos sí utilicen de Acuerdo con ss. 320.08056 y 320.08058 .
(B) Toda Organización no Objeto De Una Auditoría conforme à s . 215,97 debera certificar anualmente, bajo pena de perjurio, de Que los dichos Recursos were utilizados de Acuerdo con ss. 320.08056 y 320.08058 . La Certificación sí Realiza anualmente en la forma y Formato Que determine el departamento.
(C) Toda Organización Sujeta a Auditoría en Virtud del s. 215,97 presentará sin Informe de Auditoría de Conformidad con las reglas promulgadas por El Auditor General. La Certificación anual sí presentará al departamento de Revisión Dentro de 9 meses despues del último del Año fiscal de la Organización.
(2 ) Dentro de 90 Días despues de recibir la Auditoría o Certificación De Una Organización, el departamento Debera Determinar QUÉ Receptores de Ingresos porción matrícula las MASA Anuales de la USO de la especialidad no de han Cumplido con la Subsección (1). Si el Departamento determinación de Me Organización no ha Cumplido o no ha utilizado los Ingresos de Acuerdo con ss. 320.08056 y 320.08058 , el departamento debe suspender la Distribución de los Ingresos a la Organización de Hasta Que el departamento determinará Que la Organización ha Cumplido. Si Una Organización no cumple el term de 12 meses despues de Que el USO de los Ingresos Anuales de Pago hijo retenidos por El departamento, los Ingresos seran depositados en el Fondo Fiduciario de FUNCIÓNamiento de Seguridad Vial párrafo Compensar los Costos del departamento Relacionadas con la Expedición de Placas Especiales.
(3) El departamento Tiene la Autoridad párrafo EXAMINAR Todos Los Registros relativos a la utilizacion de los Fondos de la Venta de Placas Especiales.
Historia. - s. cap 5,. 90-194, s. 7, cap. 95-282, s. 3, cap. 98-414, s. 270, cap. 99-248, s. 8, cap. 2001-196, s. 102, cap. 2001-266.
(B) Toda Organización no Objeto De Una Auditoría conforme à s . 215,97 debera certificar anualmente, bajo pena de perjurio, de Que los dichos Recursos were utilizados de Acuerdo con ss. 320.08056 y 320.08058 . La Certificación sí Realiza anualmente en la forma y Formato Que determine el departamento.
(C) Toda Organización Sujeta a Auditoría en Virtud del s. 215,97 presentará sin Informe de Auditoría de Conformidad con las reglas promulgadas por El Auditor General. La Certificación anual sí presentará al departamento de Revisión Dentro de 9 meses despues del último del Año fiscal de la Organización.
(2 ) Dentro de 90 Días despues de recibir la Auditoría o Certificación De Una Organización, el departamento Debera Determinar QUÉ Receptores de Ingresos porción matrícula las MASA Anuales de la USO de la especialidad no de han Cumplido con la Subsección (1). Si el Departamento determinación de Me Organización no ha Cumplido o no ha utilizado los Ingresos de Acuerdo con ss. 320.08056 y 320.08058 , el departamento debe suspender la Distribución de los Ingresos a la Organización de Hasta Que el departamento determinará Que la Organización ha Cumplido. Si Una Organización no cumple el term de 12 meses despues de Que el USO de los Ingresos Anuales de Pago hijo retenidos por El departamento, los Ingresos seran depositados en el Fondo Fiduciario de FUNCIÓNamiento de Seguridad Vial párrafo Compensar los Costos del departamento Relacionadas con la Expedición de Placas Especiales.
(3) El departamento Tiene la Autoridad párrafo EXAMINAR Todos Los Registros relativos a la utilizacion de los Fondos de la Venta de Placas Especiales.
Historia. - s. cap 5,. 90-194, s. 7, cap. 95-282, s. 3, cap. 98-414, s. 270, cap. 99-248, s. 8, cap. 2001-196, s. 102, cap. 2001-266.