(1) Ademas de las MASA de Licencia especificadas en el s. 320.08 y en el inciso (2), No Hay sueros percibido e impusó pecado Impuesto de Licencia anual de 10 centavos el parrafo FUNCIÓNamiento de la ONU Vehículo de motor, Segun Sí define en s. 320.01 y ciclomotor, Segun Sí define en s. 316.003 (77), Que el Impuesto Sí Pagara al departamento o hacer Agente en el Registro o la Renovación de la matrícula del Vehículo. No obstante lo dispuesto en el s. 320.20 , los Ingresos obtenidos de la contribución impuesta en Este Apartado seran depositados en el Fondo Fiduciario de Servicios Médicos de Emergencia y Sí utilizan con el unico fin de Llevar a cabo lo dispuesto en los arts. 395.401 , 395.4015 , 395.404 , y 395.4045 y s. 11 , Capítulo 87 a 399, Leyes de Florida.
(2) Ademas de las Tasas de Licencia impuestas Porciones s. 320,08 Ÿ En La Subsección (1), Sí se impusó ONU Recargo Adicional de $ 10 es CADA VEHICULO Comerciales de la ONU Estafa peso bruto vehicular de 10,000 libras o Más, Lo Que Si debe Pagar recargo al departamento o hacer Agente en el Registro o la Renovación de la matrícula del Vehículo de motor comercial. No obstante lo dispuesto en el s. 320.20 , el 50 Por Ciento de los Ingresos recaudados por El recargo establecido en Este inciso Sera depositado en el Fondo Fiduciario de Transporte del Estado, y el 50 Por Ciento Sera depositado en el Fondo General de Ingresos.
Historia. - . s . 9, cap . 87-399, s 4, cap. 88-186, s. 4, cap. 88-306, s. 33, cap. 92-78, s. 61, cap. 92 -289, s. 17, cap. 2009 -71.
(2) Ademas de las Tasas de Licencia impuestas Porciones s. 320,08 Ÿ En La Subsección (1), Sí se impusó ONU Recargo Adicional de $ 10 es CADA VEHICULO Comerciales de la ONU Estafa peso bruto vehicular de 10,000 libras o Más, Lo Que Si debe Pagar recargo al departamento o hacer Agente en el Registro o la Renovación de la matrícula del Vehículo de motor comercial. No obstante lo dispuesto en el s. 320.20 , el 50 Por Ciento de los Ingresos recaudados por El recargo establecido en Este inciso Sera depositado en el Fondo Fiduciario de Transporte del Estado, y el 50 Por Ciento Sera depositado en el Fondo General de Ingresos.
Historia. - . s . 9, cap . 87-399, s 4, cap. 88-186, s. 4, cap. 88-306, s. 33, cap. 92-78, s. 61, cap. 92 -289, s. 17, cap. 2009 -71.