(1) EXISTE UN cargo de $ 225 sí impone a la Primera Solicitud de Registro con Arreglo al s. 320.06 de Cada Vehículo de motor Clasificado, en s. 320.08 (2), (3) y (9) (c) y (d ).
(2) La TASA impuesta por El inciso (1) No Se aplicará a:(A) Toda Operación de Renovación de matrícula.
(B) El Traslado o el Cambio De Una placa de matrícula de la ONU Vehículo de motor Que ha Sido cedido un sin vehicle Recién Adquirido en Virtud del s. 320.0609 (2) o (5).
(C) Cualquier Registro Inicial Como Resultado de la Transferencia de la titularidad Entre los copropietarios Conforme a lo dispuesto por El s. 319.22 , Transferencia de la Propiedad de Pleno Derecho Conforme a lo dispuesto por El s. 319.28 , o la Transferencia de la titularidad de una persona sin un Miembro de la familia inmediata de la ESA persona se del como define en s. 657.002 Que residen en el Mismo Hogar.
(D) El registro de cualquier vehículo de motor propiedad de y operada exclusivamente para el uso personal de:1. Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, o su cónyuge o hijos a su cargo, que no es un residente de este estado y que está estacionado en este estado, mientras que en el cumplimiento de las órdenes militares.
2. Cualquier ex miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, o su cónyuge o hijos a su cargo, que han comprado dicho vehículo de motor mientras se encontraba fuera de la Florida, que se ha separado de las Fuerzas Armadas y no estaba dado de baja o se descarga por mala conducta, que era un residente de este estado en el momento del reclutamiento y en el momento de la descarga, y que solicite el registro de dicho vehículo de motor dentro de los 6 meses del alta.
3. Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, o su cónyuge o hijos a su cargo, que era un residente de este estado en el momento del reclutamiento, que compró dicho vehículo de motor mientras se encontraba fuera de la Florida, y que ahora se reasignó por orden militar a este estado.
4. Cualquier cónyuge o hijo dependiente de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que pierde su vida en servicio activo o que está en la lista de las Fuerzas Armadas como "en la acción que falta." Tal cónyuge o hijo debe ser un residente de este estado y el miembro del servicio debe haber sido un residente de este estado en el momento del alistamiento. Registro de dicho vehículo de motor debe ocurrir dentro de 1 año de la notificación de la muerte del miembro del servicio o de su condición de "desaparecidos en acción."
5. Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, o su cónyuge o hijos a su cargo, que era un residente de este estado en el momento del reclutamiento, que compró un vehículo de motor mientras se encontraba fuera de la Florida, y que sigue estando estacionado fuera de la Florida.
(E) El registro de cualquier vehículo de motor propiedad u operados exclusivamente por el Estado o por cualquier condado, municipio u otra entidad gubernamental.
(F) El registro de un vehículo se define en s. 320.08 (3) (d).
(G) Cualquier antigua o antigüedad automóvil o un camión para su uso privado inscritos conforme a la s.320.086 (1) o (2).
(3) La devolución de la cuota impuesta en virtud del inciso (1), se concederá a todo aquel que, dentro de los 3 meses después de que el pago de dicha comisión, venda, transfiera, o de otra manera dispone de un vehículo automotor clasificado en s. 320.08 (2), ( 3) o (9) (c) o (d) en cualquier operación no exenta del gravamen de conformidad con el párrafo (2) (b) del párrafo (2) (c), o en el párrafo (2) (d). La persona que solicite un reembolso debe presentar prueba de haber pagado la cuota conforme a la subsección (1) y debe entregar la matrícula del dispuestas de vehículo.
(4) Un recaudador de impuestos u otro agente autorizado del departamento se enviará inmediatamente el 44,5 por ciento de todo el dinero obtenido de conformidad con la presente sección, menos cualquier reembolso concedidas de conformidad con el inciso (3), al departamento que se depositará en el Fondo Fiduciario de Transporte del Estado de . El 55,5 por ciento restante será depositado en el Fondo General de Ingresos.
(5) El canon impuesto en la subsección (1) no se aplicará si se determina, de acuerdo con una declaración jurada presentada por el propietario en un formulario aprobado por el departamento, que el registro de ser transferido es de un vehículo que no esté en funcionamiento, se en el almacenamiento, o no será operado en las calles y carreteras de este estado.
Historia. - s. 1, cap. 89-364, s. 74, cap. 90-132, s. 113, ch. 90-136, s. 8, cap. 91-79, s. 10, cap. 91-82, s. 352, ch. 95-148, ss.22, 38, ch. 96-413, s. 8, cap. 97-300, s. 31, ch. 99-248, s. 10, cap. 2000-257, s. 15, cap. 2009-71.
1 Nota. - El artículo 22, ch. 2000-257, establece que "[n] o obstante cualquier otra ley en contrario los requisitos de las secciones 206.46 (3) y 206.606 (2) de los Estatutos de la Florida, no serán aplicables a los fondos, programas u otras disposiciones contenidas en esta ley . "
(2) La TASA impuesta por El inciso (1) No Se aplicará a:(A) Toda Operación de Renovación de matrícula.
(B) El Traslado o el Cambio De Una placa de matrícula de la ONU Vehículo de motor Que ha Sido cedido un sin vehicle Recién Adquirido en Virtud del s. 320.0609 (2) o (5).
(C) Cualquier Registro Inicial Como Resultado de la Transferencia de la titularidad Entre los copropietarios Conforme a lo dispuesto por El s. 319.22 , Transferencia de la Propiedad de Pleno Derecho Conforme a lo dispuesto por El s. 319.28 , o la Transferencia de la titularidad de una persona sin un Miembro de la familia inmediata de la ESA persona se del como define en s. 657.002 Que residen en el Mismo Hogar.
(D) El registro de cualquier vehículo de motor propiedad de y operada exclusivamente para el uso personal de:1. Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, o su cónyuge o hijos a su cargo, que no es un residente de este estado y que está estacionado en este estado, mientras que en el cumplimiento de las órdenes militares.
2. Cualquier ex miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, o su cónyuge o hijos a su cargo, que han comprado dicho vehículo de motor mientras se encontraba fuera de la Florida, que se ha separado de las Fuerzas Armadas y no estaba dado de baja o se descarga por mala conducta, que era un residente de este estado en el momento del reclutamiento y en el momento de la descarga, y que solicite el registro de dicho vehículo de motor dentro de los 6 meses del alta.
3. Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, o su cónyuge o hijos a su cargo, que era un residente de este estado en el momento del reclutamiento, que compró dicho vehículo de motor mientras se encontraba fuera de la Florida, y que ahora se reasignó por orden militar a este estado.
4. Cualquier cónyuge o hijo dependiente de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que pierde su vida en servicio activo o que está en la lista de las Fuerzas Armadas como "en la acción que falta." Tal cónyuge o hijo debe ser un residente de este estado y el miembro del servicio debe haber sido un residente de este estado en el momento del alistamiento. Registro de dicho vehículo de motor debe ocurrir dentro de 1 año de la notificación de la muerte del miembro del servicio o de su condición de "desaparecidos en acción."
5. Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, o su cónyuge o hijos a su cargo, que era un residente de este estado en el momento del reclutamiento, que compró un vehículo de motor mientras se encontraba fuera de la Florida, y que sigue estando estacionado fuera de la Florida.
(E) El registro de cualquier vehículo de motor propiedad u operados exclusivamente por el Estado o por cualquier condado, municipio u otra entidad gubernamental.
(F) El registro de un vehículo se define en s. 320.08 (3) (d).
(G) Cualquier antigua o antigüedad automóvil o un camión para su uso privado inscritos conforme a la s.320.086 (1) o (2).
(3) La devolución de la cuota impuesta en virtud del inciso (1), se concederá a todo aquel que, dentro de los 3 meses después de que el pago de dicha comisión, venda, transfiera, o de otra manera dispone de un vehículo automotor clasificado en s. 320.08 (2), ( 3) o (9) (c) o (d) en cualquier operación no exenta del gravamen de conformidad con el párrafo (2) (b) del párrafo (2) (c), o en el párrafo (2) (d). La persona que solicite un reembolso debe presentar prueba de haber pagado la cuota conforme a la subsección (1) y debe entregar la matrícula del dispuestas de vehículo.
(4) Un recaudador de impuestos u otro agente autorizado del departamento se enviará inmediatamente el 44,5 por ciento de todo el dinero obtenido de conformidad con la presente sección, menos cualquier reembolso concedidas de conformidad con el inciso (3), al departamento que se depositará en el Fondo Fiduciario de Transporte del Estado de . El 55,5 por ciento restante será depositado en el Fondo General de Ingresos.
(5) El canon impuesto en la subsección (1) no se aplicará si se determina, de acuerdo con una declaración jurada presentada por el propietario en un formulario aprobado por el departamento, que el registro de ser transferido es de un vehículo que no esté en funcionamiento, se en el almacenamiento, o no será operado en las calles y carreteras de este estado.
Historia. - s. 1, cap. 89-364, s. 74, cap. 90-132, s. 113, ch. 90-136, s. 8, cap. 91-79, s. 10, cap. 91-82, s. 352, ch. 95-148, ss.22, 38, ch. 96-413, s. 8, cap. 97-300, s. 31, ch. 99-248, s. 10, cap. 2000-257, s. 15, cap. 2009-71.
1 Nota. - El artículo 22, ch. 2000-257, establece que "[n] o obstante cualquier otra ley en contrario los requisitos de las secciones 206.46 (3) y 206.606 (2) de los Estatutos de la Florida, no serán aplicables a los fondos, programas u otras disposiciones contenidas en esta ley . "