(1) El registro de un vehículo de motor o casa móvil expira a la medianoche del último día del período de inscripción o registro ampliado, o para un vehículo de motor o el propietario de la casa móvil que es una persona natural, a la medianoche del cumpleaños del propietario. Un vehículo no puede funcionar en las carreteras de este estado después de la expiración del período de renovación o por una persona física, en la medianoche del cumpleaños del propietario, a menos que el registro ha sido renovado de acuerdo a la ley.
(2) El registro se renovará cada seis meses, cada año o cada dos años, conforme a lo dispuesto en este apartado, durante el período de renovación de su caso, previo pago de los montos de los impuestos aplicables a la licencia requerida por s. 320.08 , cargos por servicios requeridos por s. 320.04 , y cualquier tasas adicionales requeridas por la ley.(A) Toda persona que posea un vehículo de motor matriculado bajo s. 320.08 (4), (6) (b), o (13) puede registrar dos veces al año a lo dispuesto en el s. 320.0705 .
(B) Cualquier persona que posee un automóvil o casa móvil registrado con el s. 320.08 (1), (2), (3), (4) (a) o (b), (6), (7), ( 8), (9), (10) o (11) se puede renovar el registro del vehículo cada dos años durante el período de renovación aplicable al pago del total acumulado de 2 años de todos los montos de los impuestos aplicables a la licencia requerida por s. 320.08 y tasas de servicio o recargos exigidos por ss. 320.03 , 320.04, 320.0801 , 320.08015 , 320.0802 , 320.0804 , 320.0805 , 320.08046 y 320.08056 y el pago del total acumulado de 2 años de las tasas adicionales requeridas por la ley aplicable a un registro anual.
(3) El funcionamiento de cualquier vehículo de motor sin haber unida una placa de matrícula de licencia y calcomanías de validación, o el uso de cualquier casa móvil sin tener unido al mismo una etiqueta de casas móviles, para el periodo actual de registro hará pasible al titular de los mismos, si o ella está presente, o, si el propietario no está presente, el operador de la misma a las siguientes disposiciones que establecen sanciones:(A) Cualquier persona cuyo vehículo de motor o un registro de casas móviles se ha vencido por un período de 6 meses o menos comete una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
(B) Cualquier persona cuyo vehículo de motor o un registro de casas móviles ha caducado por más de 6 meses, en una primera ofensa, está sujeta a la sanción prevista en el s. 318.14 .
(C) Cualquier persona cuyo vehículo de motor o un registro de casas móviles ha caducado por más de 6 meses, en un segundo o subsiguiente delito, comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(D) No obstante, el operador no podrá ser acusado de una violación de este inciso si el titular puede demostrar, en virtud de un contrato de arrendamiento vigente, que el vehículo había sido alquilado por un período de 30 días o menos en el momento de la infracción .
(E) Cualquier del servicio militar, según se define en s. 250.01 , cuya casa móvil de registro expiró mientras él o ella estaba sirviendo en servicio activo o en servicio activo estatal no será acusado de una violación de este apartado si, en el momento de la infracción, el miembro del servicio estaba sirviendo en servicio activo o en servicio activo estatal 35 millas o más de la casa móvil. El militar debe presentar al departamento ya sea una copia de las órdenes militares oficiales o una verificación por escrito firmada por el oficial al mando del miembro del servicio para recibir una exención de los cargos.
(F) El propietario de un vehículo arrendado no es responsable de cualquier sanción establecida en este inciso si el vehículo está registrado a nombre del arrendatario del vehículo de motor.
(4) (a) Además de la sanción prevista en el inciso (3), una tasa de mora en base a la siguiente escala de los impuestos de licencia se impondrá a cualquier solicitante que no renueve el registro antes del final del mes en el que registro de renovación. La cuota en mora se aplicará a partir del 11 º día calendario del mes siguiente al período de renovación. La cuota de morosidad no se aplica a los vehículos que no hayan sido exigidos para ser inscrito durante el periodo de registro anterior o de lo previsto en el s. 320.18 (2). La cuota en mora se impondrá la siguiente manera:1. impuesto de licencia de $ 5 pero no más de $ 25: $ 5 piso.
2. impuesto de licencia de más de $ 25, pero no más de $ 50, $ 10 plana.
3. impuesto de licencia de más de $ 50, pero no más de $ 100: $ 15 plana.
4. impuesto de licencia de más de $ 100, pero no más de $ 400: $ 50 plana.
5. impuesto de licencia más de $ 400, pero no más de $ 600: $ 100 plana.
. 6 impuesto de licencia más de $ 600 en adelante: $ 250 plana.
(B) Una persona que se ha evaluado la sanción prevista en el s. 316.545 (2) (b) por no tener un permiso de circulación válido no está sujeta a la cuota en mora autorizado por este apartado si esta persona obtiene un certificado de registro válido dentro de 10 días de trabajo se evaluó después de dicha pena. El recibo oficial autorizado por 1 s. 316.545 (6) constituye la prueba del pago de la sanción autorizada en s. 316.545 (2) (b).
(C) El propietario de un vehículo arrendado no es responsable de ninguna tasa delictiva se especifica en este apartado si el vehículo está registrado a nombre del arrendatario del vehículo de motor.
(5) Cualquier del servicio militar, según se define en s. 250.01 , cuyo vehículo de motor o un registro casa móvil está terminado mientras él o ella estaba sirviendo en servicio activo o en servicio activo estatal puede renovar su registro a su regreso del servicio activo o en servicio activo estatal sin penalidad, si el miembro del servicio en servicio activo o en servicio activo estatal 35 millas o más de la casa de registro antes de entrar en servicio activo o en servicio activo estatal de la del servicio militar. El militar debe proporcionar al departamento ya sea una copia de las órdenes militares oficiales o una verificación por escrito firmada por el oficial al mando del miembro del servicio para recibir una exención de las cuotas atrasadas.
(6) cuotas morosas impuestas bajo esta sección no se hayan gravado en el marco del Plan de Registro Internacional.
Historia. - s. 5, cap. 7275, 1917, 1010 RGS; CGL 1284; s. 2, cap. 15625, 1931; s. 1, cap. 16084, 1933; ss. 2, 5, cap. 16085, 1933; s. 1, cap. 26544, 1951; s. 2, cap. 28186, 1953; s. 1, cap. 61-12, s. 4, cap. 63-528, s. 2, cap. 63-496, s. 6, cap. 65-190, ss.24, 35, ch. 69-106, s. 5, cap. 69-178, s. 3, cap. 73-284, s. 8, cap. 75-66, s. 1, cap. 77-174, s. 9, ch. 77-357, s. 2, cap. 77-454, s.4, cap. 79-27, s. 1, cap. 79-79, s. 1, cap. 82-97, s. 1, cap. 82-128, s. 18, cap. 83-318, s. 60, cap. 85-180, s. 5, cap. 85-250, s. 6, cap. 86-185, s. 16, ch. 86-243, ss. 25, 48, ch. 87-198, s. 2, cap. 88-246, s. 37, ch. 91-224, s. 350, ch. 95-148, s. 51, ch. 96-350, s. 7, cap. 97-300, s. 7, cap. 98-223, s. 266, ch. 99-248, s. 15, cap. 2003-72; s. 30, cap. 2006-290, s. 4, cap. 2007-242, s. 1, cap.2012-110, s. 33, ch. 2012-181.
1 Nota. - La referencia a un recibo oficial ha sido eliminada del s. 316.545 (6) por s. 16, ch. 2003-286.
(2) El registro se renovará cada seis meses, cada año o cada dos años, conforme a lo dispuesto en este apartado, durante el período de renovación de su caso, previo pago de los montos de los impuestos aplicables a la licencia requerida por s. 320.08 , cargos por servicios requeridos por s. 320.04 , y cualquier tasas adicionales requeridas por la ley.(A) Toda persona que posea un vehículo de motor matriculado bajo s. 320.08 (4), (6) (b), o (13) puede registrar dos veces al año a lo dispuesto en el s. 320.0705 .
(B) Cualquier persona que posee un automóvil o casa móvil registrado con el s. 320.08 (1), (2), (3), (4) (a) o (b), (6), (7), ( 8), (9), (10) o (11) se puede renovar el registro del vehículo cada dos años durante el período de renovación aplicable al pago del total acumulado de 2 años de todos los montos de los impuestos aplicables a la licencia requerida por s. 320.08 y tasas de servicio o recargos exigidos por ss. 320.03 , 320.04, 320.0801 , 320.08015 , 320.0802 , 320.0804 , 320.0805 , 320.08046 y 320.08056 y el pago del total acumulado de 2 años de las tasas adicionales requeridas por la ley aplicable a un registro anual.
(3) El funcionamiento de cualquier vehículo de motor sin haber unida una placa de matrícula de licencia y calcomanías de validación, o el uso de cualquier casa móvil sin tener unido al mismo una etiqueta de casas móviles, para el periodo actual de registro hará pasible al titular de los mismos, si o ella está presente, o, si el propietario no está presente, el operador de la misma a las siguientes disposiciones que establecen sanciones:(A) Cualquier persona cuyo vehículo de motor o un registro de casas móviles se ha vencido por un período de 6 meses o menos comete una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
(B) Cualquier persona cuyo vehículo de motor o un registro de casas móviles ha caducado por más de 6 meses, en una primera ofensa, está sujeta a la sanción prevista en el s. 318.14 .
(C) Cualquier persona cuyo vehículo de motor o un registro de casas móviles ha caducado por más de 6 meses, en un segundo o subsiguiente delito, comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(D) No obstante, el operador no podrá ser acusado de una violación de este inciso si el titular puede demostrar, en virtud de un contrato de arrendamiento vigente, que el vehículo había sido alquilado por un período de 30 días o menos en el momento de la infracción .
(E) Cualquier del servicio militar, según se define en s. 250.01 , cuya casa móvil de registro expiró mientras él o ella estaba sirviendo en servicio activo o en servicio activo estatal no será acusado de una violación de este apartado si, en el momento de la infracción, el miembro del servicio estaba sirviendo en servicio activo o en servicio activo estatal 35 millas o más de la casa móvil. El militar debe presentar al departamento ya sea una copia de las órdenes militares oficiales o una verificación por escrito firmada por el oficial al mando del miembro del servicio para recibir una exención de los cargos.
(F) El propietario de un vehículo arrendado no es responsable de cualquier sanción establecida en este inciso si el vehículo está registrado a nombre del arrendatario del vehículo de motor.
(4) (a) Además de la sanción prevista en el inciso (3), una tasa de mora en base a la siguiente escala de los impuestos de licencia se impondrá a cualquier solicitante que no renueve el registro antes del final del mes en el que registro de renovación. La cuota en mora se aplicará a partir del 11 º día calendario del mes siguiente al período de renovación. La cuota de morosidad no se aplica a los vehículos que no hayan sido exigidos para ser inscrito durante el periodo de registro anterior o de lo previsto en el s. 320.18 (2). La cuota en mora se impondrá la siguiente manera:1. impuesto de licencia de $ 5 pero no más de $ 25: $ 5 piso.
2. impuesto de licencia de más de $ 25, pero no más de $ 50, $ 10 plana.
3. impuesto de licencia de más de $ 50, pero no más de $ 100: $ 15 plana.
4. impuesto de licencia de más de $ 100, pero no más de $ 400: $ 50 plana.
5. impuesto de licencia más de $ 400, pero no más de $ 600: $ 100 plana.
. 6 impuesto de licencia más de $ 600 en adelante: $ 250 plana.
(B) Una persona que se ha evaluado la sanción prevista en el s. 316.545 (2) (b) por no tener un permiso de circulación válido no está sujeta a la cuota en mora autorizado por este apartado si esta persona obtiene un certificado de registro válido dentro de 10 días de trabajo se evaluó después de dicha pena. El recibo oficial autorizado por 1 s. 316.545 (6) constituye la prueba del pago de la sanción autorizada en s. 316.545 (2) (b).
(C) El propietario de un vehículo arrendado no es responsable de ninguna tasa delictiva se especifica en este apartado si el vehículo está registrado a nombre del arrendatario del vehículo de motor.
(5) Cualquier del servicio militar, según se define en s. 250.01 , cuyo vehículo de motor o un registro casa móvil está terminado mientras él o ella estaba sirviendo en servicio activo o en servicio activo estatal puede renovar su registro a su regreso del servicio activo o en servicio activo estatal sin penalidad, si el miembro del servicio en servicio activo o en servicio activo estatal 35 millas o más de la casa de registro antes de entrar en servicio activo o en servicio activo estatal de la del servicio militar. El militar debe proporcionar al departamento ya sea una copia de las órdenes militares oficiales o una verificación por escrito firmada por el oficial al mando del miembro del servicio para recibir una exención de las cuotas atrasadas.
(6) cuotas morosas impuestas bajo esta sección no se hayan gravado en el marco del Plan de Registro Internacional.
Historia. - s. 5, cap. 7275, 1917, 1010 RGS; CGL 1284; s. 2, cap. 15625, 1931; s. 1, cap. 16084, 1933; ss. 2, 5, cap. 16085, 1933; s. 1, cap. 26544, 1951; s. 2, cap. 28186, 1953; s. 1, cap. 61-12, s. 4, cap. 63-528, s. 2, cap. 63-496, s. 6, cap. 65-190, ss.24, 35, ch. 69-106, s. 5, cap. 69-178, s. 3, cap. 73-284, s. 8, cap. 75-66, s. 1, cap. 77-174, s. 9, ch. 77-357, s. 2, cap. 77-454, s.4, cap. 79-27, s. 1, cap. 79-79, s. 1, cap. 82-97, s. 1, cap. 82-128, s. 18, cap. 83-318, s. 60, cap. 85-180, s. 5, cap. 85-250, s. 6, cap. 86-185, s. 16, ch. 86-243, ss. 25, 48, ch. 87-198, s. 2, cap. 88-246, s. 37, ch. 91-224, s. 350, ch. 95-148, s. 51, ch. 96-350, s. 7, cap. 97-300, s. 7, cap. 98-223, s. 266, ch. 99-248, s. 15, cap. 2003-72; s. 30, cap. 2006-290, s. 4, cap. 2007-242, s. 1, cap.2012-110, s. 33, ch. 2012-181.
1 Nota. - La referencia a un recibo oficial ha sido eliminada del s. 316.545 (6) por s. 16, ch. 2003-286.