(1) Salvo lo dispuesto en el Capítulo 119 y. S 320.025 (3), el departamento Florerias Expedientes divulgar Conforme a lo dispuesto en this section.
(2) Al recibir Una Solicitud de Registro de las Naciones Unidas Vehículo de motor, embarcación o Casa Móvil, tal Sí del Como ha Previsto, el departamento debera registrar el vehicle, embarcación o Casa Móvil con el distintivo Número Asignado a DICHO Vehículo de motor, barco o Casa Móvil Por el departamento. Los Registros Electrónicos de Registro estaran abiertos a la Inspección del pà º blico en Horario de Oficina. La Información Sobre des Vehículo de motor o Registro buque no podra Ponerse Una Disposición de una persona sin pecado Servicio de Mí Personaje Que solicitación La Información Que APORTE la prueba Positiva de identificación. La Agencia Que proporciona ONU vehiculo de motor o Constancia de Inscripción buque debera registrador EL NOMBRE Y La Dirección de Cualquier Persona Que No Sea ONU Representante de Una Agencia De Policía Que Solicite Ÿ RECIBA INFORMACIÓN DE UN VEHICULO de motor o ONU Registro de Registro de Buques y registrará el Nombre y la Dirección de la Persona Que es Objeto de la Investigación u Otra Información Que identifique a la Entidad de La que se Solicita Información. Un Registro de Cada uña de AES Investigación debe Mantenerse Durante la ONU PERIODO DE 6 Meses a partir de la Fecha En que La Información FUE divulgada al Investigador. Nada en this section Debera Prohibir Cualquier entidad financiera, la Empresa de Seguros, Concesionario de Vehículos de motor, Licencia en el Capítulo 493, abogado, u Otro Organismo Que determine el departamento Tiene El Derecho de saber de Obtener , SOLO PARA USO profesional o empresarial, La Información de los Registros desde el departamento a Través de Cualquier Medio de telecomunicaciones en Virtud de la ONU Código Elaborado Por el departamento de proveer Todos los cargos especificados en la Subsección (3) Han Sido pagados. El departamento debera ceder Datos o Información a la Agencia de Mantenimiento de Niños Parr Ayudar en la Localización De Las Personas Que Deben o potencialmente Deben de Soporte, SI del de Como tal define en s. 409.2554 , o al que tal Obligación Sí adeuda en Virtud del título IV-D de la Ley del Seguro Social.
(3) (a) El departamento no no no está Autorizado, Una Solicitud de Cualquier persona y el Pago de los Derechos correspondientes, parrafo PreparAR y presentar Listas con Vehículo de motor o Información Sobre los Buques en la forma Que el Servicio podra autorizar, Parr Buscar los Registros del departamento de HACER y los Informes de los Mismos, y parrafo HACER Copias Fotográficas del departamento de Registros y certificaciones de los Mismos.
(B) Comisiones Parr Ello cobrará Sí y Sí Recoge la siguiente Manera:. 1 Para proporcionar Listas de Vehículo de motor o Registros Buques en Todo el Estado, o Cualquier Instancia de Instancia de instancia de parte o contradictorio DEL MISMO, Divididos de Acuerdo a los Condados, Una suma calculada Una Razón de no Menos de 1 centavo, Ni Mas centavos de de Dólar de Artículo de de 5 de Por.
2. Parrafo proporcionar COPIAS CERTIFICADAS no Fotográficas de Vehículo de motor o Documentos del buque, $ 1 Páginas Porción.
3. Para proporcionar COPIAS CERTIFICADAS no de los Registros fotográficos micrográfica, $ 1 page Porción.
4. Para proporcionar Copias CERTIFICADAS de Vehículo de motor o Registros de Buques, $ 3 Cada Porción Registro de nuevo.
5. Para proporcionar no certificados Impresiones generadas Porción Computadora de Vehículo de motor o Registros de Buques, 50 centavos Porción discoteca.
6. Para proveer certificados Impresiones generadas Porción Computadora de Vehículo de motor o de los Registros de Buques, $ 3 Cada Porción Registro de nuevo.
7. Para proporcionar Acceso electrónico a los Vehículos de motor, barco y los Datos de Registro de Casas Móviles solicitado Por las ETIQUETAS , El Número de Identificación del Vehículo, Número de título o Número De Etiqueta, 50 centavos de Dólar de de Porción de article.
8. Para proporcionar Acceso electrónico ONU Informe de Estado de la Licencia de Conducir Por nombre, sexo y Fecha de Nacimiento o Número de Licencia de conductor, de 50 centavos de Dólar de Porción de article.
9. Para proporcionar Una Lista de Distribuidores Autorizados de Casas Móviles y los Fabricantes y Distribuidores de Vehículos Recreativos y Fabricantes, $ 15 Por Lista.
10. Para proporcionar Listas de Concesionarios de Vehículos con Licencia, $ 25 Por Lista.
11. Por Cada Copia de la ONU expediente de vídeo, 15 Dólares Porción cinta.
12. Por Cada Copia de la División de Manual de Procedimientos de Servicios de motorista, $ 25.
(C) Comisiones percibidas de Conformidad con el parrafo (b) Sí depositará en el Fondo Fiduciario de FUNCIÓNamiento de Seguridad Vial.
(D) El departamento debera proporcionar dicha Sin informacion cargo a Cualquier tribunal o agencia Gubernamental.
(E) de de de Cuando el Vehículo de motor, barco, o los Datos de Registro de Casas Móviles proporcionados hijo por El Acceso electrónico a Través de la Oficina de las Naciones Unidas recaudador de Impuestos, la TASA APLICABLE lo dispuesto en el parrafo (b) Deben Ser Recogidos y depositados de Conformidad con el parrafo (c). Sin embargo, Si obtiene CUANDO Los Dichos Datos de Registro a Través de la ONU Sistema electrónico Que se Describir en el s. 320.03 (10), s. 320.0609 o s. 320.131 y da Como Resultado de la Emisión de Certificado del Pecado de título o la credencial de Registro de nuevo, No Se aplicará dicha TASA.
(4) El departamento no no no está Autorizado parrafo Reproducir los Documentos, Registros e Informes Que se requiera to meet con los Requisitos de la ley y las Necesidades del Público, ya Már Porción fotografía, macrofotografia, o Reproducir es la pelicula del document Registro, o Informe, O MEDIANTE ONU Los Proceso de Digitalización electrónico Capaz de Reproducir de Una Imagen Correcta Ÿ Verdadera Del Originales De Documentos. Las fotografias, microfotografías, o Copia digitalizada electrónica de los Registros REALIZADOS en el Cumplimiento de las disposiciones de this section tendran La Misma Fuerza y efecto Que Los Originales de Los Mismos y Seran Tratados de Como Los Originales de los Efectos de do Admisibilidad Como prueba. Reproducciones debidamente CERTIFICADAS o autenticadas de dichas FOTOGRAFÍAS, microfotografías , o Registros digitalizados electrónicamente Seran admitidas Como prueba Porción Igual con las FOTOGRAFÍAS Originales, microfotografías, o Registros Electrónicos digitalizados.
(5) La Creación y el Mantenimiento de Registros Por Instancia de Instancia de instancia de parte de la División de Servicios al automovilista en Virtud del Presente Capítulo No Se considerarán las Funciones de Seguridad de la Agencia de Mantenimiento de Registros.
Historia. - S. 3, cap. 7275, 1917, 1008 RGS; CGL 1282; s. 6, cap. 65-190, arts. 24, 35 ,. ch 69-106,. s 1, cap. 69-178, s. 5, cap. 77-357,. s 1, cap. 82-112, s. 12, cap. 83-218, s. 9, cap. 83-318, s. 2, cap. 89-48, s. 46, cap. 94-306, s . 15. cap 95-333, s. 153, cap.96-406, s. 17, cap. 96-413, s. 41, cap. 97-170, s. 4, cap. 97-185, s . 27, cap. 2000-313, s. 21, cap. 2001-158, s. 116, cap. 2002-20;. s 3, cap. 2002-215, s. 39, cap. 2004-335,. s 46, cap. 2005-251, s. 18, cap. 2010-223, s. 17, cap. 2011-66.
(2) Al recibir Una Solicitud de Registro de las Naciones Unidas Vehículo de motor, embarcación o Casa Móvil, tal Sí del Como ha Previsto, el departamento debera registrar el vehicle, embarcación o Casa Móvil con el distintivo Número Asignado a DICHO Vehículo de motor, barco o Casa Móvil Por el departamento. Los Registros Electrónicos de Registro estaran abiertos a la Inspección del pà º blico en Horario de Oficina. La Información Sobre des Vehículo de motor o Registro buque no podra Ponerse Una Disposición de una persona sin pecado Servicio de Mí Personaje Que solicitación La Información Que APORTE la prueba Positiva de identificación. La Agencia Que proporciona ONU vehiculo de motor o Constancia de Inscripción buque debera registrador EL NOMBRE Y La Dirección de Cualquier Persona Que No Sea ONU Representante de Una Agencia De Policía Que Solicite Ÿ RECIBA INFORMACIÓN DE UN VEHICULO de motor o ONU Registro de Registro de Buques y registrará el Nombre y la Dirección de la Persona Que es Objeto de la Investigación u Otra Información Que identifique a la Entidad de La que se Solicita Información. Un Registro de Cada uña de AES Investigación debe Mantenerse Durante la ONU PERIODO DE 6 Meses a partir de la Fecha En que La Información FUE divulgada al Investigador. Nada en this section Debera Prohibir Cualquier entidad financiera, la Empresa de Seguros, Concesionario de Vehículos de motor, Licencia en el Capítulo 493, abogado, u Otro Organismo Que determine el departamento Tiene El Derecho de saber de Obtener , SOLO PARA USO profesional o empresarial, La Información de los Registros desde el departamento a Través de Cualquier Medio de telecomunicaciones en Virtud de la ONU Código Elaborado Por el departamento de proveer Todos los cargos especificados en la Subsección (3) Han Sido pagados. El departamento debera ceder Datos o Información a la Agencia de Mantenimiento de Niños Parr Ayudar en la Localización De Las Personas Que Deben o potencialmente Deben de Soporte, SI del de Como tal define en s. 409.2554 , o al que tal Obligación Sí adeuda en Virtud del título IV-D de la Ley del Seguro Social.
(3) (a) El departamento no no no está Autorizado, Una Solicitud de Cualquier persona y el Pago de los Derechos correspondientes, parrafo PreparAR y presentar Listas con Vehículo de motor o Información Sobre los Buques en la forma Que el Servicio podra autorizar, Parr Buscar los Registros del departamento de HACER y los Informes de los Mismos, y parrafo HACER Copias Fotográficas del departamento de Registros y certificaciones de los Mismos.
(B) Comisiones Parr Ello cobrará Sí y Sí Recoge la siguiente Manera:. 1 Para proporcionar Listas de Vehículo de motor o Registros Buques en Todo el Estado, o Cualquier Instancia de Instancia de instancia de parte o contradictorio DEL MISMO, Divididos de Acuerdo a los Condados, Una suma calculada Una Razón de no Menos de 1 centavo, Ni Mas centavos de de Dólar de Artículo de de 5 de Por.
2. Parrafo proporcionar COPIAS CERTIFICADAS no Fotográficas de Vehículo de motor o Documentos del buque, $ 1 Páginas Porción.
3. Para proporcionar COPIAS CERTIFICADAS no de los Registros fotográficos micrográfica, $ 1 page Porción.
4. Para proporcionar Copias CERTIFICADAS de Vehículo de motor o Registros de Buques, $ 3 Cada Porción Registro de nuevo.
5. Para proporcionar no certificados Impresiones generadas Porción Computadora de Vehículo de motor o Registros de Buques, 50 centavos Porción discoteca.
6. Para proveer certificados Impresiones generadas Porción Computadora de Vehículo de motor o de los Registros de Buques, $ 3 Cada Porción Registro de nuevo.
7. Para proporcionar Acceso electrónico a los Vehículos de motor, barco y los Datos de Registro de Casas Móviles solicitado Por las ETIQUETAS , El Número de Identificación del Vehículo, Número de título o Número De Etiqueta, 50 centavos de Dólar de de Porción de article.
8. Para proporcionar Acceso electrónico ONU Informe de Estado de la Licencia de Conducir Por nombre, sexo y Fecha de Nacimiento o Número de Licencia de conductor, de 50 centavos de Dólar de Porción de article.
9. Para proporcionar Una Lista de Distribuidores Autorizados de Casas Móviles y los Fabricantes y Distribuidores de Vehículos Recreativos y Fabricantes, $ 15 Por Lista.
10. Para proporcionar Listas de Concesionarios de Vehículos con Licencia, $ 25 Por Lista.
11. Por Cada Copia de la ONU expediente de vídeo, 15 Dólares Porción cinta.
12. Por Cada Copia de la División de Manual de Procedimientos de Servicios de motorista, $ 25.
(C) Comisiones percibidas de Conformidad con el parrafo (b) Sí depositará en el Fondo Fiduciario de FUNCIÓNamiento de Seguridad Vial.
(D) El departamento debera proporcionar dicha Sin informacion cargo a Cualquier tribunal o agencia Gubernamental.
(E) de de de Cuando el Vehículo de motor, barco, o los Datos de Registro de Casas Móviles proporcionados hijo por El Acceso electrónico a Través de la Oficina de las Naciones Unidas recaudador de Impuestos, la TASA APLICABLE lo dispuesto en el parrafo (b) Deben Ser Recogidos y depositados de Conformidad con el parrafo (c). Sin embargo, Si obtiene CUANDO Los Dichos Datos de Registro a Través de la ONU Sistema electrónico Que se Describir en el s. 320.03 (10), s. 320.0609 o s. 320.131 y da Como Resultado de la Emisión de Certificado del Pecado de título o la credencial de Registro de nuevo, No Se aplicará dicha TASA.
(4) El departamento no no no está Autorizado parrafo Reproducir los Documentos, Registros e Informes Que se requiera to meet con los Requisitos de la ley y las Necesidades del Público, ya Már Porción fotografía, macrofotografia, o Reproducir es la pelicula del document Registro, o Informe, O MEDIANTE ONU Los Proceso de Digitalización electrónico Capaz de Reproducir de Una Imagen Correcta Ÿ Verdadera Del Originales De Documentos. Las fotografias, microfotografías, o Copia digitalizada electrónica de los Registros REALIZADOS en el Cumplimiento de las disposiciones de this section tendran La Misma Fuerza y efecto Que Los Originales de Los Mismos y Seran Tratados de Como Los Originales de los Efectos de do Admisibilidad Como prueba. Reproducciones debidamente CERTIFICADAS o autenticadas de dichas FOTOGRAFÍAS, microfotografías , o Registros digitalizados electrónicamente Seran admitidas Como prueba Porción Igual con las FOTOGRAFÍAS Originales, microfotografías, o Registros Electrónicos digitalizados.
(5) La Creación y el Mantenimiento de Registros Por Instancia de Instancia de instancia de parte de la División de Servicios al automovilista en Virtud del Presente Capítulo No Se considerarán las Funciones de Seguridad de la Agencia de Mantenimiento de Registros.
Historia. - S. 3, cap. 7275, 1917, 1008 RGS; CGL 1282; s. 6, cap. 65-190, arts. 24, 35 ,. ch 69-106,. s 1, cap. 69-178, s. 5, cap. 77-357,. s 1, cap. 82-112, s. 12, cap. 83-218, s. 9, cap. 83-318, s. 2, cap. 89-48, s. 46, cap. 94-306, s . 15. cap 95-333, s. 153, cap.96-406, s. 17, cap. 96-413, s. 41, cap. 97-170, s. 4, cap. 97-185, s . 27, cap. 2000-313, s. 21, cap. 2001-158, s. 116, cap. 2002-20;. s 3, cap. 2002-215, s. 39, cap. 2004-335,. s 46, cap. 2005-251, s. 18, cap. 2010-223, s. 17, cap. 2011-66.