Haz clic aquí para Modificar. (1) (a) Si una persona no cumple con las sanciones Administrativas previstas en el s. 318,18 en el PERIODO DE TIEMPO Especificado en s. 318.14 (4), no Florerias Celebrar o cumplir con los de Términos de las Naciones Unidas Plan de Pagos Con La Peña de secretario del tribunal, de Acuerdo con los SS. 318.14 Ÿ 28.246 , no ASISTE A La Escuela para mejorar LÃ Conducción, o no comparece a la audiencia Programada, el secretario del tribunal debera Momento momento notificar al Departamento de Seguridad de Carreteras Ÿ Vehículos Motorizados DICHO de Incumplimiento Dentro de 10 dias despues de Tal Fracaso. Tras la recepción ¿¿de dicha NOTIFICACION, El Departamento emitirá de INMEDIATO UNA ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LA Licencia de Conducir y El Privilegio de Conducir de la ESA persona Efectivas 20 dias despues de la Fecha de la Orden de suspensión Sí Envía Por Correo de Acuerdo con. s 322.251 (1), (2), y (6). Toda suspensión del privilegio de Conducir Que No ha Sido reinstalado , incluyendo Una suspensión semejante Impuesto FUERA de la Florida, permanecerá en los Registros del departamento Por Un PERIODO DE 7 años a partir de la Fecha impuesta y Debera Ser Retirado de los Registros despues de la Expiración Del 7 años a partir de la Fecha en Que sí impone.
(B) Sin embargo, una persona Que OPte Porción Asistir a la Escuela para mejorar la Conducción y ha Pagado la Multa Civil, de lo dispuesto en el s. 318.14 (9), Pero Que LUEGO no Asiste a la Escuela para mejorar la Conducción en EL PLAZO fijado por El Tribunal, SI considerará Haber admitido LÃ Infracción Ÿ Sera juzgado culpable. In mentales Caso, En El Que HUBO UNA REDUCCION DEL 18 Porciones Ciento es Virtud del s. 318.14 (9), Tal CoMo existia Antes del 1 de febrero del 2009, la persona debe Pagar al secretario de la corte y la ESA CANTIDAD Una Cuota de procesamiento de hasta $ 18, despues de lo Cual heno penas accesorias, costas Judiciales, o recargos seran impuestas Por La Violación. En Todos Los Otros Casos, la persona debe Pagar al Empleado Una TASA de tramitación de hasta $ 18, despues de lo Cual heno penas accesorias, costas Judiciales, o recargos seran impuestas Por La Violación. El secretario del tribunal debera Momento momento notificar al departamento de Fracaso de la persona Parr Asistir a la Escuela para mejorar la Conducción y Los Puntos Sí determinará de Conformidad con el s. 322.27 .
(C) Una persona Que esta acusada de Una Infracción de Tráfico Florerias Solicitar Una Audiencia Dentro de los 180 Días Siguientes a la Fecha en Que se produjó la Violación, INDEPENDIENTEMENTE de Cualquier Acción Tomada por El tribunal o el departamento de suspender el privilegio de Conducir de la persona, y, previa Solicitud, el Empleado debe establecer el Caso Parrafo la audiencia. La persona Sí le dara la ONU Formulario parrafo Solicitar la Reactivación de do Privilegio de Conducir. Si los 180 dias despues de la Fecha En que Ocurrió la Violación ONU es sábado, domingo o feriado legal, la persona acusada debe Solicitar Una Audiencia Dentro de los 177 Días despues de la Fecha en Que se produjó la Violación, El Pecado embargo, el tribunal Florerias concéder Una Solicitud de Audiencia HACE MAS DE 180 dias despues de la Fecha En que Ocurrió la Violación. Este Apartado no afecta a la evaluación de cargos Porción Pagos atrasados de lo dispuesto en Este Capítulo.
(2) Tras la suspensión de la Licencia de Conducir de una persona y el Privilegio de Conducir Bajo la Subsección (1), la Licencia y el privilegio no podra Servicio reelegido Hasta Que la persona cumpla con los de Términos de la ONU el Plan de Pago Periódico o pecado Plan de Pago Revisada con el secretario de el Tribunal, de Conformidad a los arts. 318.14 y 28.246 , o con TODAS las Obligaciones y sanciones impuestas en Virtud del s. 318.18 y Presentación de Una Oficina de Licencia de Conducir de la ONU Certificado de Conformidad expedido por El tribunal, junto con el pecado de carga de Servicio no REEMBOLSABLE de $ 60 impuesta bajo. s 322,29 , o Presentación pecado Certificado de Cumplimiento y paga el cargo Porción Servicio a la Secretaría del tribunal o de la ONU Agente Autorizado en el Permiso de Conducción s. 322.135 de compensación tal suspensión. De la Carga Recoge, $ 22.50 SE remitirá a la Dirección General de Ingresos Parr Servicio depositados en el Fondo Fiduciario de FUNCIÓNamiento de Seguridad Vial. Dicha persona debe también cumplir Con Los Facilidades Requisitos del Capítulo 322 de los los antes hacer reincorporación.
Historia. - . s 1, cap. 74-377, s. 1, cap. 80-262, s. 6, cap. 86-154, s. 333, cap. 95-148, s. 9, cap. 96 -413,. s 50, cap. 97-300, s. 8, cap. 99-248, s. 98, cap. 2003-402, s. 1, cap. 2003-410, s. 59, cap. 2004. -265, S . 23, cap . 2006-290, s 6, cap. 2006-296,. s 32, cap. 2008-111, s. 2, cap. 2009-6, s. 11, cap. 2009 -61,. s . 5, cap 2009-71; s. 2, cap. 2010-107, s. 16, cap. 2011-66, s. 17, cap. 2012-181.
(B) Sin embargo, una persona Que OPte Porción Asistir a la Escuela para mejorar la Conducción y ha Pagado la Multa Civil, de lo dispuesto en el s. 318.14 (9), Pero Que LUEGO no Asiste a la Escuela para mejorar la Conducción en EL PLAZO fijado por El Tribunal, SI considerará Haber admitido LÃ Infracción Ÿ Sera juzgado culpable. In mentales Caso, En El Que HUBO UNA REDUCCION DEL 18 Porciones Ciento es Virtud del s. 318.14 (9), Tal CoMo existia Antes del 1 de febrero del 2009, la persona debe Pagar al secretario de la corte y la ESA CANTIDAD Una Cuota de procesamiento de hasta $ 18, despues de lo Cual heno penas accesorias, costas Judiciales, o recargos seran impuestas Por La Violación. En Todos Los Otros Casos, la persona debe Pagar al Empleado Una TASA de tramitación de hasta $ 18, despues de lo Cual heno penas accesorias, costas Judiciales, o recargos seran impuestas Por La Violación. El secretario del tribunal debera Momento momento notificar al departamento de Fracaso de la persona Parr Asistir a la Escuela para mejorar la Conducción y Los Puntos Sí determinará de Conformidad con el s. 322.27 .
(C) Una persona Que esta acusada de Una Infracción de Tráfico Florerias Solicitar Una Audiencia Dentro de los 180 Días Siguientes a la Fecha en Que se produjó la Violación, INDEPENDIENTEMENTE de Cualquier Acción Tomada por El tribunal o el departamento de suspender el privilegio de Conducir de la persona, y, previa Solicitud, el Empleado debe establecer el Caso Parrafo la audiencia. La persona Sí le dara la ONU Formulario parrafo Solicitar la Reactivación de do Privilegio de Conducir. Si los 180 dias despues de la Fecha En que Ocurrió la Violación ONU es sábado, domingo o feriado legal, la persona acusada debe Solicitar Una Audiencia Dentro de los 177 Días despues de la Fecha en Que se produjó la Violación, El Pecado embargo, el tribunal Florerias concéder Una Solicitud de Audiencia HACE MAS DE 180 dias despues de la Fecha En que Ocurrió la Violación. Este Apartado no afecta a la evaluación de cargos Porción Pagos atrasados de lo dispuesto en Este Capítulo.
(2) Tras la suspensión de la Licencia de Conducir de una persona y el Privilegio de Conducir Bajo la Subsección (1), la Licencia y el privilegio no podra Servicio reelegido Hasta Que la persona cumpla con los de Términos de la ONU el Plan de Pago Periódico o pecado Plan de Pago Revisada con el secretario de el Tribunal, de Conformidad a los arts. 318.14 y 28.246 , o con TODAS las Obligaciones y sanciones impuestas en Virtud del s. 318.18 y Presentación de Una Oficina de Licencia de Conducir de la ONU Certificado de Conformidad expedido por El tribunal, junto con el pecado de carga de Servicio no REEMBOLSABLE de $ 60 impuesta bajo. s 322,29 , o Presentación pecado Certificado de Cumplimiento y paga el cargo Porción Servicio a la Secretaría del tribunal o de la ONU Agente Autorizado en el Permiso de Conducción s. 322.135 de compensación tal suspensión. De la Carga Recoge, $ 22.50 SE remitirá a la Dirección General de Ingresos Parr Servicio depositados en el Fondo Fiduciario de FUNCIÓNamiento de Seguridad Vial. Dicha persona debe también cumplir Con Los Facilidades Requisitos del Capítulo 322 de los los antes hacer reincorporación.
Historia. - . s 1, cap. 74-377, s. 1, cap. 80-262, s. 6, cap. 86-154, s. 333, cap. 95-148, s. 9, cap. 96 -413,. s 50, cap. 97-300, s. 8, cap. 99-248, s. 98, cap. 2003-402, s. 1, cap. 2003-410, s. 59, cap. 2004. -265, S . 23, cap . 2006-290, s 6, cap. 2006-296,. s 32, cap. 2008-111, s. 2, cap. 2009-6, s. 11, cap. 2009 -61,. s . 5, cap 2009-71; s. 2, cap. 2010-107, s. 16, cap. 2011-66, s. 17, cap. 2012-181.