Las siguientes palabras y frases, cuando se utilizan en este capítulo, tendrán los significados atribuidos respectivamente a ellos en esta sección, salvo que el contexto requiera lo contrario:(1) "Departamento" significa el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor, que se define en s. 20,24 , o la división apropiada de las mismas.
(2) "Suspensión" significa que el privilegio de una licencia para conducir un vehículo de motor esté retirado temporalmente.
(3) "infracción": una violación no criminal que puede requerir horas de servicio comunitario bajo s.316.027 (4), pero no se castiga con la cárcel y para los que no existe derecho a un juicio por jurado o el derecho a un abogado designado por el tribunal .
(4) "oficial" significa cualquier juez autorizado por la ley para presidir un tribunal o audiencia de adjudicación de las infracciones de tráfico.
(5) "Funcionario" significa cualquier agente de la autoridad encargada de que actúe bajo su autoridad para detener a personas sospechosas de, o se sabe que, en violación de las leyes y ordenanzas que regulan el tráfico o la operación o los equipos de los vehículos. "Oficial" incluye cualquier persona empleada por el departamento del sheriff o el departamento de policía de una municipalidad autorizada que actúe como agente de la infracción de tráfico a lo dispuesto en el s. 316.640 .
Historia. - s. 1, cap. 74-377, s. 1, cap. 76-183, s. 1, cap. 77-119, s. 12, cap. 94-306, s. 907, ch. 95-148, s. 93, cap. 99-13, s.248, ch. 99-248.
(2) "Suspensión" significa que el privilegio de una licencia para conducir un vehículo de motor esté retirado temporalmente.
(3) "infracción": una violación no criminal que puede requerir horas de servicio comunitario bajo s.316.027 (4), pero no se castiga con la cárcel y para los que no existe derecho a un juicio por jurado o el derecho a un abogado designado por el tribunal .
(4) "oficial" significa cualquier juez autorizado por la ley para presidir un tribunal o audiencia de adjudicación de las infracciones de tráfico.
(5) "Funcionario" significa cualquier agente de la autoridad encargada de que actúe bajo su autoridad para detener a personas sospechosas de, o se sabe que, en violación de las leyes y ordenanzas que regulan el tráfico o la operación o los equipos de los vehículos. "Oficial" incluye cualquier persona empleada por el departamento del sheriff o el departamento de policía de una municipalidad autorizada que actúe como agente de la infracción de tráfico a lo dispuesto en el s. 316.640 .
Historia. - s. 1, cap. 74-377, s. 1, cap. 76-183, s. 1, cap. 77-119, s. 12, cap. 94-306, s. 907, ch. 95-148, s. 93, cap. 99-13, s.248, ch. 99-248.