(1) Es ilegal para cualquier persona a mantener, o poseer cualquier medio de transporte o vehículo que está equipado con, tanques de combustible, vejigas, tambores u otros recipientes que no se ajusten a la 49 CFR o no han sido aprobados por el Departamento de Estados Unidos de Transporte para el propósito de transportar, transporte, o transporte de combustible del motor diesel o a través de cualquier vía pública. Cualquier persona que viole cualquiera de las disposiciones de esta subsección comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 , y, además, está sujeto a la revocación de los privilegios de la licencia de conducir a lo dispuesto en el s. 322.26 .
(2) Cualquier persona que viola el apartado (1) ha cometido un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 , si él o ella ha intentado o ha obtenido fraudulentamente o el motor diesel alimentar por:(A) La presentación de una tarjeta de crédito o número de cuenta de la tarjeta de crédito, en violación de ss. 817.57 - 817.685 ;
(B) usando el acceso no autorizado a una red de computadoras en la violación de s. 815.06 , o
(C) El uso de un dispositivo de acceso de pago fraudulenta escaneada o pérdida o robo, ya sea tarjeta de crédito o un dispositivo sin contacto.
(3) Todos los medios de transporte o vehículos, tanques de combustible, combustible relacionados y otros equipos descritos en el inciso (1) estarán sujetos a confiscación y decomiso según lo dispuesto por la Ley de Confiscación de Contrabando Florida.
(4) El organismo de aplicación de la ley que se apodera de los carburantes o combustibles diesel bajo esta sección deberá retirar y recuperar, reciclar o disponer de toda motor asociado o combustible diesel, tan pronto como sea posible de una manera segura y adecuada de los contenedores ilegales.
(5) En caso de condena de la persona detenida por la violación de cualquiera de las disposiciones de esta sección, el juez emitirá una orden adjudicando y declarando que todos los tanques de combustible y otros equipos utilizados en violación de esta sección deberán ser decomisados y dirigir su destrucción , con la excepción del medio de transporte o vehículo.
(6) Toda persona declarada culpable de una violación de esta sección será responsable de:(A) Todos los gastos razonables incurridos por el organismo de aplicación de la ley de instrucción, incluyendo los costos para el remolque y almacenamiento del medio de transporte o vehículo, la retirada y eliminación del combustible del motor o diesel, y el almacenamiento y la destrucción de todos los tanques de combustible y otros equipos descrito y utilizado en violación de la subsección (1), y
(B) El pago de la gasolina a la parte de la que se obtuvo de manera fraudulenta cualquier motor asociado o combustible diesel.
(7) Esta sección no se aplica a los envases de 8 litros o menos.
Historia. - s. 71, ch. 2002-20.
(2) Cualquier persona que viola el apartado (1) ha cometido un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 , si él o ella ha intentado o ha obtenido fraudulentamente o el motor diesel alimentar por:(A) La presentación de una tarjeta de crédito o número de cuenta de la tarjeta de crédito, en violación de ss. 817.57 - 817.685 ;
(B) usando el acceso no autorizado a una red de computadoras en la violación de s. 815.06 , o
(C) El uso de un dispositivo de acceso de pago fraudulenta escaneada o pérdida o robo, ya sea tarjeta de crédito o un dispositivo sin contacto.
(3) Todos los medios de transporte o vehículos, tanques de combustible, combustible relacionados y otros equipos descritos en el inciso (1) estarán sujetos a confiscación y decomiso según lo dispuesto por la Ley de Confiscación de Contrabando Florida.
(4) El organismo de aplicación de la ley que se apodera de los carburantes o combustibles diesel bajo esta sección deberá retirar y recuperar, reciclar o disponer de toda motor asociado o combustible diesel, tan pronto como sea posible de una manera segura y adecuada de los contenedores ilegales.
(5) En caso de condena de la persona detenida por la violación de cualquiera de las disposiciones de esta sección, el juez emitirá una orden adjudicando y declarando que todos los tanques de combustible y otros equipos utilizados en violación de esta sección deberán ser decomisados y dirigir su destrucción , con la excepción del medio de transporte o vehículo.
(6) Toda persona declarada culpable de una violación de esta sección será responsable de:(A) Todos los gastos razonables incurridos por el organismo de aplicación de la ley de instrucción, incluyendo los costos para el remolque y almacenamiento del medio de transporte o vehículo, la retirada y eliminación del combustible del motor o diesel, y el almacenamiento y la destrucción de todos los tanques de combustible y otros equipos descrito y utilizado en violación de la subsección (1), y
(B) El pago de la gasolina a la parte de la que se obtuvo de manera fraudulenta cualquier motor asociado o combustible diesel.
(7) Esta sección no se aplica a los envases de 8 litros o menos.
Historia. - s. 71, ch. 2002-20.