(1) Toda persona requiere. s 324.022 para mantener la seguridad de la propiedad, daño, responsabilidad, requerido por s. 324.023 para mantener la seguridad de responsabilidad por lesiones corporales o la muerte, o requerido por la s. 627.733 para mantener la seguridad de protección contra lesiones personales en un vehículo de motor deberá en su posesión inmediata en todo momento durante el funcionamiento de dicho vehículo de motor a prueba adecuada de mantenimiento de la seguridad requerida.(A) Dicha prueba será en un documento uniforme o en formato electrónico, según lo prescrito por el departamento, una póliza de seguros en vigor, un aglutinante de póliza de seguro, un certificado de seguro o cualquier otra prueba que puedan prescribir por el departamento.
(B) 1. El acto de presentar a un oficial de la ley de un dispositivo electrónico que muestra la prueba del seguro en un formato electrónico no constituye su consentimiento para que el oficial de acceder a cualquier información sobre el dispositivo de la prueba se muestra de seguros.
2. La persona que presenta el dispositivo al funcionario asume la responsabilidad por los daños causados en el dispositivo.
(2) Si, en una comparación del permiso de circulación del vehículo o cualquier otra prueba de la inscripción o la propiedad, con licencia de conducir del conductor o cualquier otra prueba de la identidad personal, parece que un oficial de la ley u otra persona autorizada para emitir citaciones de tráfico que el operador es también el propietario o titular del vehículo, previa solicitud del oficial de policía u otra persona autorizada para emitir citaciones de tráfico del operador visualizar la prueba adecuada de mantenimiento de la seguridad según lo especificado en la subsección (1).
(3) Toda persona que viole esta sección comete un tránsito sin movimiento infracción sujeta a la sanción prevista en el capítulo 318 y estará obligada a aportar la prueba de la seguridad de lo dispuesto en esta sección. Si cualquier persona acusada de una violación de esta sección no aportar la prueba en la corte fecha de comparecencia prevista que la seguridad estaba en vigor en el momento de la violación o antes, el tribunal, en caso de condena, notificar al departamento de suspender el registro y el conductor licencia de dicha persona. Si el tribunal no ordena la suspensión de la inscripción de la persona y la licencia de conducir por un delito de esta sección en el momento de la sentencia, el departamento deberá, al recibir la notificación de la sentencia de la corte, suspender el registro de la persona y la licencia de conducir para el violación de esta sección. Dicha licencia y el registro sólo podrán restablecerse lo dispuesto en el s. 324.0221 .
(4) Cualquier persona que presente prueba de seguro como se requiere en el apartado (1), que sabe que el seguro como el representado por tal prueba de seguro no está actualmente en vigor, es culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o. s 775.083.
(5) El departamento adoptará reglas para administrar esta sección.
Historia. - s. 1, cap. 86-182, s. 50, cap. 87-198, s. 3, cap. 88-370, s. 36, cap. 91-224, s. 332, ch. 95-148, s. 6, cap.95-333, s. 38, cap. 96-350, s. 2, cap. 2007-150, s. 1, cap. 2007-324, s. 11, cap. 2010-223, s. 17, ch. 2013-160.
(B) 1. El acto de presentar a un oficial de la ley de un dispositivo electrónico que muestra la prueba del seguro en un formato electrónico no constituye su consentimiento para que el oficial de acceder a cualquier información sobre el dispositivo de la prueba se muestra de seguros.
2. La persona que presenta el dispositivo al funcionario asume la responsabilidad por los daños causados en el dispositivo.
(2) Si, en una comparación del permiso de circulación del vehículo o cualquier otra prueba de la inscripción o la propiedad, con licencia de conducir del conductor o cualquier otra prueba de la identidad personal, parece que un oficial de la ley u otra persona autorizada para emitir citaciones de tráfico que el operador es también el propietario o titular del vehículo, previa solicitud del oficial de policía u otra persona autorizada para emitir citaciones de tráfico del operador visualizar la prueba adecuada de mantenimiento de la seguridad según lo especificado en la subsección (1).
(3) Toda persona que viole esta sección comete un tránsito sin movimiento infracción sujeta a la sanción prevista en el capítulo 318 y estará obligada a aportar la prueba de la seguridad de lo dispuesto en esta sección. Si cualquier persona acusada de una violación de esta sección no aportar la prueba en la corte fecha de comparecencia prevista que la seguridad estaba en vigor en el momento de la violación o antes, el tribunal, en caso de condena, notificar al departamento de suspender el registro y el conductor licencia de dicha persona. Si el tribunal no ordena la suspensión de la inscripción de la persona y la licencia de conducir por un delito de esta sección en el momento de la sentencia, el departamento deberá, al recibir la notificación de la sentencia de la corte, suspender el registro de la persona y la licencia de conducir para el violación de esta sección. Dicha licencia y el registro sólo podrán restablecerse lo dispuesto en el s. 324.0221 .
(4) Cualquier persona que presente prueba de seguro como se requiere en el apartado (1), que sabe que el seguro como el representado por tal prueba de seguro no está actualmente en vigor, es culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o. s 775.083.
(5) El departamento adoptará reglas para administrar esta sección.
Historia. - s. 1, cap. 86-182, s. 50, cap. 87-198, s. 3, cap. 88-370, s. 36, cap. 91-224, s. 332, ch. 95-148, s. 6, cap.95-333, s. 38, cap. 96-350, s. 2, cap. 2007-150, s. 1, cap. 2007-324, s. 11, cap. 2010-223, s. 17, ch. 2013-160.