Un oficial de policía que hace una investigación en el lugar de un accidente de tráfico puede detener a cualquier conductor de un vehículo implicado en el accidente, cuando, sobre la base de la investigación personal, el oficial tiene razonable y motivos para creer que la persona ha cometido un delito en virtud de las disposiciones del presente capítulo, el capítulo 320 o el capítulo 322 en relación con el accidente.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 3, cap. 81-3; s. 5, cap. 83-218, s. 245, cap. 99-248, s. 11, cap.2008-176.
Nota. - El ex s. 316.017.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 3, cap. 81-3; s. 5, cap. 83-218, s. 245, cap. 99-248, s. 11, cap.2008-176.
Nota. - El ex s. 316.017.