(1) Cada propietario u operador de un vehículo de trabajadores agrícolas que se opera en las vías públicas de este estado se asegurarán de que dicho vehículo cumple con los estándares de seguridad de vehículos establecidas por el Secretario del Trabajo bajo s. 401 (b) de la Ley de Protección de los Trabajadores Agrícolas Migrantes y Estacionales, 29 USC s. 1841 (b), y otras normas de seguridad federales y estatales aplicables.
(2) A partir del 1 de enero de 2008, un vehículo de trabajo agrícola tiene un peso bruto de 10,000 libras o menos deben estar equipados en cada posición de pasajeros con un conjunto de cinturón de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Federal Motor Vehicle Safety Standard No . 208, 49 CFR s. 571.208.
(3) Un contratista de trabajadores agrícolas no pueden transportar a los trabajadores agrícolas migratorios o de temporada en un vehículo de trabajadores agrícolas a menos que la etiqueta de visualización se describe en el s. 450.33 se muestra claramente en el vehículo.
(4) El propietario u operador de un vehículo de trabajadores agrícolas deben mostrar claramente en las instrucciones de notificación normalizados de vehículos que requieran los pasajeros que se abrochen el cinturón de seguridad. El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados deberá crear las instrucciones de notificación estándar.
(5) El incumplimiento de cualquier trabajador agrícola migrante o estacional de utilizar el cinturón de seguridad proporcionada por el propietario de un vehículo de trabajadores agrícolas bajo esta sección no constituye negligencia per se, y dicho incumplimiento no puede ser usado como evidencia prima facie de la negligencia o ser considerado en la mitigación de los daños, pero dicho incumplimiento puede ser considerado como evidencia de negligencia comparativa en una acción civil.
(6) El incumplimiento de cualquier propietario u operador de un vehículo de trabajadores agrícolas para exigir que todos los pasajeros estar sujetos por un cinturón de seguridad cuando el vehículo está en movimiento no puede considerarse como prueba de la negligencia de cualquier acción civil, siempre que dicho vehículo es de otro modo en cumplimiento de esta sección.
(7) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable conforme a lo dispuesto en el s. 318.18 (16).
(8) El departamento deberá proporcionar al Departamento de Negocios y Regulación Profesional de cada trimestre, una copia de cada informe de accidente de un vehículo agrícola, según se define en s. 316.003 (62), a partir del primer trimestre del año fiscal 2006-2007 año.
Historia. - s. 3, cap. 2006-81.
(2) A partir del 1 de enero de 2008, un vehículo de trabajo agrícola tiene un peso bruto de 10,000 libras o menos deben estar equipados en cada posición de pasajeros con un conjunto de cinturón de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Federal Motor Vehicle Safety Standard No . 208, 49 CFR s. 571.208.
(3) Un contratista de trabajadores agrícolas no pueden transportar a los trabajadores agrícolas migratorios o de temporada en un vehículo de trabajadores agrícolas a menos que la etiqueta de visualización se describe en el s. 450.33 se muestra claramente en el vehículo.
(4) El propietario u operador de un vehículo de trabajadores agrícolas deben mostrar claramente en las instrucciones de notificación normalizados de vehículos que requieran los pasajeros que se abrochen el cinturón de seguridad. El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados deberá crear las instrucciones de notificación estándar.
(5) El incumplimiento de cualquier trabajador agrícola migrante o estacional de utilizar el cinturón de seguridad proporcionada por el propietario de un vehículo de trabajadores agrícolas bajo esta sección no constituye negligencia per se, y dicho incumplimiento no puede ser usado como evidencia prima facie de la negligencia o ser considerado en la mitigación de los daños, pero dicho incumplimiento puede ser considerado como evidencia de negligencia comparativa en una acción civil.
(6) El incumplimiento de cualquier propietario u operador de un vehículo de trabajadores agrícolas para exigir que todos los pasajeros estar sujetos por un cinturón de seguridad cuando el vehículo está en movimiento no puede considerarse como prueba de la negligencia de cualquier acción civil, siempre que dicho vehículo es de otro modo en cumplimiento de esta sección.
(7) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable conforme a lo dispuesto en el s. 318.18 (16).
(8) El departamento deberá proporcionar al Departamento de Negocios y Regulación Profesional de cada trimestre, una copia de cada informe de accidente de un vehículo agrícola, según se define en s. 316.003 (62), a partir del primer trimestre del año fiscal 2006-2007 año.
Historia. - s. 3, cap. 2006-81.