(1) En esta sección podrá citarse como la "Ley de Seguridad Cinturón de Florida."
(2) Es la política de este estado que la promulgación de esta sección está diseñada para ser compatible con el continuo apoyo por parte del Estado de las normas federales de seguridad que requieren una protección automática de fallos, y la promulgación de esta sección no se debe utilizar de forma alguna, derogar o retrasar la aplicación de los requisitos del sistema federal de protección automática de fallos de Federal Motor Safety Estándar 208 como se establece en S4.1.2.1 del mismo, tal como se escribió el 17 de julio de 1984 para los vehículos nuevos.
(3) Tal como se utiliza en esta sección:(A) "vehículo de motor": todo vehículo de motor tal como se define en s. 316.003 que se opera en las carreteras, calles y carreteras de este estado. El término no incluye:1. Un autobús escolar.
2. Un bus utilizado para el transporte de personas con fines de compensación.
3. Un tractor agrícola o implemento de labranza.
4. Un camión con un peso bruto vehicular de más de 26.000 libras.
5. Una motocicleta, ciclomotor o bicicleta.
(B) "cinturón de seguridad": un conjunto de cinturón de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 208, 49 CFR s. 571.208.
(C) "un cinturón de seguridad" significa estar limitada por un cinturón de seguridad ajustado correctamente, que está fijado correctamente en todo momento, cuando un vehículo está en marcha.
(4) Es ilegal para cualquier persona:(A) Para operar un vehículo de motor en este estado a menos que cada pasajero y el conductor del vehículo bajo la edad de 18 años están sujetos por un cinturón de seguridad o por un dispositivo de retención infantil en virtud del s. 316.613 , en su caso, o
(B) Para operar un vehículo de motor en este estado a menos que la persona está restringido por el cinturón de seguridad.
(5) Es ilegal para cualquier persona de 18 años de edad o más para ser un pasajero en el asiento delantero de un vehículo de motor a menos que dicha persona está restringido por el cinturón de seguridad cuando el vehículo está en marcha.
(6) (a) Ninguna persona que esté certificado por un médico con una condición médica que causa el uso de un cinturón de seguridad sea inapropiado o peligroso, ni un empleado de un servicio de periódicos a domicilio mientras que en el curso de su empleo repartir periódicos en las rutas de entrega a domicilio es necesario para ser contenido por un cinturón de seguridad.
(B) No se requiere un empleado de un residuo sólido o servicio de recolección de reciclables que ser contenido por un cinturón de seguridad, mientras que en el curso del empleo recolección de residuos sólidos reciclables o en rutas designadas.
(C) Los requisitos de esta sección no se aplican a la vivienda de un vehículo recreativo o un espacio dentro de una caja de camión destinado principalmente a mercancías o bienes.
(D) Los requisitos de esta sección no se aplican a los vehículos de motor que no estén obligados a estar equipados con cinturones de seguridad bajo la ley federal.
(7) Es la intención de la Legislatura que todos los sistemas de escuelas públicas del estado, del condado y las agencias policiales locales, consejos de seguridad, y en el reconocimiento de las muertes y lesiones atribuibles a la ocupación incontrolada de vehículos de motor, se realizará una seguridad continua y la campaña de sensibilización pública sobre la magnitud del problema y adoptar programas destinados a fomentar el cumplimiento de los requisitos de uso del cinturón de seguridad de esta sección.
(8) Toda persona que viole las disposiciones de esta sección comete una violación estacionaria, sancionable conforme a lo dispuesto en el capítulo 318.
(9) El 1 de enero de 2006, cada agencia del orden público en este Estado adoptará políticas departamentales para prohibir la práctica de perfil racial. Cuando un oficial de policía emite una citación por una violación de esta sección, el oficial de policía debe registrar la raza y el origen étnico del infractor. Todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben mantener tal información y enviar la información al departamento en la forma y manera que determine el departamento. El departamento deberá recopilar esta información según la jurisdicción e informar anualmente los datos que el Gobernador, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes. El informe debe mostrar los totales estatales separadas para sheriffs del condado y del estado organismos municipales encargados de hacer cumplir la ley, los organismos estatales encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas del orden universidades estatales.
(10) Una violación de las disposiciones de este artículo no constituye negligencia per se, ni tal violación se utiliza como principio de prueba de la negligencia o de ser considerados en la mitigación de los daños, pero tal violación pueda ser considerado como evidencia de negligencia comparativa, en cualquier acción civil.
Historia. - s. 2, cap. 86-49, s. 24, cap. 90-119, s. 7, cap. 93-260, s. 331, cap. 95-148, s. 36, cap. 96-350, s. 44, cap.97-300, s. 2, cap. 99-316, s. 2, cap. 2000-239, s. 97, cap. 2005-164, s. 10, cap. 2008-176, s. 2, cap. 2009-32.
(2) Es la política de este estado que la promulgación de esta sección está diseñada para ser compatible con el continuo apoyo por parte del Estado de las normas federales de seguridad que requieren una protección automática de fallos, y la promulgación de esta sección no se debe utilizar de forma alguna, derogar o retrasar la aplicación de los requisitos del sistema federal de protección automática de fallos de Federal Motor Safety Estándar 208 como se establece en S4.1.2.1 del mismo, tal como se escribió el 17 de julio de 1984 para los vehículos nuevos.
(3) Tal como se utiliza en esta sección:(A) "vehículo de motor": todo vehículo de motor tal como se define en s. 316.003 que se opera en las carreteras, calles y carreteras de este estado. El término no incluye:1. Un autobús escolar.
2. Un bus utilizado para el transporte de personas con fines de compensación.
3. Un tractor agrícola o implemento de labranza.
4. Un camión con un peso bruto vehicular de más de 26.000 libras.
5. Una motocicleta, ciclomotor o bicicleta.
(B) "cinturón de seguridad": un conjunto de cinturón de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 208, 49 CFR s. 571.208.
(C) "un cinturón de seguridad" significa estar limitada por un cinturón de seguridad ajustado correctamente, que está fijado correctamente en todo momento, cuando un vehículo está en marcha.
(4) Es ilegal para cualquier persona:(A) Para operar un vehículo de motor en este estado a menos que cada pasajero y el conductor del vehículo bajo la edad de 18 años están sujetos por un cinturón de seguridad o por un dispositivo de retención infantil en virtud del s. 316.613 , en su caso, o
(B) Para operar un vehículo de motor en este estado a menos que la persona está restringido por el cinturón de seguridad.
(5) Es ilegal para cualquier persona de 18 años de edad o más para ser un pasajero en el asiento delantero de un vehículo de motor a menos que dicha persona está restringido por el cinturón de seguridad cuando el vehículo está en marcha.
(6) (a) Ninguna persona que esté certificado por un médico con una condición médica que causa el uso de un cinturón de seguridad sea inapropiado o peligroso, ni un empleado de un servicio de periódicos a domicilio mientras que en el curso de su empleo repartir periódicos en las rutas de entrega a domicilio es necesario para ser contenido por un cinturón de seguridad.
(B) No se requiere un empleado de un residuo sólido o servicio de recolección de reciclables que ser contenido por un cinturón de seguridad, mientras que en el curso del empleo recolección de residuos sólidos reciclables o en rutas designadas.
(C) Los requisitos de esta sección no se aplican a la vivienda de un vehículo recreativo o un espacio dentro de una caja de camión destinado principalmente a mercancías o bienes.
(D) Los requisitos de esta sección no se aplican a los vehículos de motor que no estén obligados a estar equipados con cinturones de seguridad bajo la ley federal.
(7) Es la intención de la Legislatura que todos los sistemas de escuelas públicas del estado, del condado y las agencias policiales locales, consejos de seguridad, y en el reconocimiento de las muertes y lesiones atribuibles a la ocupación incontrolada de vehículos de motor, se realizará una seguridad continua y la campaña de sensibilización pública sobre la magnitud del problema y adoptar programas destinados a fomentar el cumplimiento de los requisitos de uso del cinturón de seguridad de esta sección.
(8) Toda persona que viole las disposiciones de esta sección comete una violación estacionaria, sancionable conforme a lo dispuesto en el capítulo 318.
(9) El 1 de enero de 2006, cada agencia del orden público en este Estado adoptará políticas departamentales para prohibir la práctica de perfil racial. Cuando un oficial de policía emite una citación por una violación de esta sección, el oficial de policía debe registrar la raza y el origen étnico del infractor. Todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben mantener tal información y enviar la información al departamento en la forma y manera que determine el departamento. El departamento deberá recopilar esta información según la jurisdicción e informar anualmente los datos que el Gobernador, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes. El informe debe mostrar los totales estatales separadas para sheriffs del condado y del estado organismos municipales encargados de hacer cumplir la ley, los organismos estatales encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas del orden universidades estatales.
(10) Una violación de las disposiciones de este artículo no constituye negligencia per se, ni tal violación se utiliza como principio de prueba de la negligencia o de ser considerados en la mitigación de los daños, pero tal violación pueda ser considerado como evidencia de negligencia comparativa, en cualquier acción civil.
Historia. - s. 2, cap. 86-49, s. 24, cap. 90-119, s. 7, cap. 93-260, s. 331, cap. 95-148, s. 36, cap. 96-350, s. 44, cap.97-300, s. 2, cap. 99-316, s. 2, cap. 2000-239, s. 97, cap. 2005-164, s. 10, cap. 2008-176, s. 2, cap. 2009-32.