Los estudiantes de escuelas privadas pueden ser transportados en los autobuses escolares públicos y estudiantes de escuelas públicas podrán ser transportados en los autobuses escolares privados cuando hay mutuo acuerdo entre el junta escolar local y la escuela privada aplicables. Cualquier acuerdo para los estudiantes de escuelas privadas a ser transportados en los autobuses escolares públicos debe estar de acuerdo con ss. 768.28 (9) (a) y 316.6145 . Cualquier acuerdo para los estudiantes de escuelas públicas para ser transportados en los autobuses escolares privados debe estar supeditada a tener seguro de responsabilidad civil del conductor del autobús escolar privado a través de su empleador.
Historia. - s. 3, cap. 2003-90.
Historia. - s. 3, cap. 2003-90.