(1) (a) Cada autobús escolar que se compra nuevo después del 31 de diciembre de 2000, y se utiliza para transportar a los estudiantes en los grados pre-K hasta el 12 debe estar equipado con cinturones de seguridad o con cualquier otro sistema de sujeción homologado por el Gobierno Federal en un número suficiente para que cada estudiante que está siendo transportado a utilizar el cinturón de seguridad o sistema de retención independiente. Los cinturones de seguridad deben cumplir con los estándares requeridos por s. 316.614 . Un autobús escolar que fue comprado antes del 31 de diciembre de 2000, no está obligado a estar equipados con cinturones de seguridad.
(B) Tal como se utiliza en esta sección, "autobús escolar" se refiere a un autobús escolar que es propiedad, arrendados, operado o contratado por el distrito escolar.
(2) Cada pasajero en un autobús escolar que está equipado con cinturones de seguridad o sistemas de retención deberá usar un cinturón de seguridad debidamente ajustado y abrochado en todo momento mientras el autobús está en funcionamiento. El estado, el condado, el distrito escolar, conductor del autobús escolar bajo contrato con el distrito escolar, o un agente o empleado de un distrito escolar o del operador, incluyendo un maestro o voluntario que actúa como un acompañante, no se hace responsable de la acción de personal lesiones de un pasajero del autobús escolar únicamente por la parte perjudicada no llevaba puesto el cinturón de seguridad.
(3) El estado, el condado, el distrito escolar, conductor del autobús escolar bajo contrato con el distrito escolar, o un agente o empleado de un distrito escolar o del operador, incluyendo un maestro o voluntario que actúa como un acompañante, no se hace responsable en una acción por lesiones personales por un pasajero del autobús escolar por el perjuicio causado únicamente por el uso de otro pasajero o no uso del cinturón de seguridad o sistema de retención de forma peligrosa o insegura.
(4) Al aplicar las disposiciones de esta sección, cada distrito escolar debe dar prioridad a la asignación de los autobuses equipados con cinturones de seguridad o sistemas de retención para asegurar que las escuelas primarias en el distrito reciben primera prioridad. Un distrito escolar puede llegar a acuerdos para proporcionar el transporte conforme a esta sección sólo si el punto de origen o terminación del viaje es dentro de los límites del distrito.
(5) Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los vehículos definidos en el s. 1006.25(1) (b).
Historia. - s. 3, cap. 99-316, s. 958, ch. 2002-387, s. 2, cap. 2003-90.
(B) Tal como se utiliza en esta sección, "autobús escolar" se refiere a un autobús escolar que es propiedad, arrendados, operado o contratado por el distrito escolar.
(2) Cada pasajero en un autobús escolar que está equipado con cinturones de seguridad o sistemas de retención deberá usar un cinturón de seguridad debidamente ajustado y abrochado en todo momento mientras el autobús está en funcionamiento. El estado, el condado, el distrito escolar, conductor del autobús escolar bajo contrato con el distrito escolar, o un agente o empleado de un distrito escolar o del operador, incluyendo un maestro o voluntario que actúa como un acompañante, no se hace responsable de la acción de personal lesiones de un pasajero del autobús escolar únicamente por la parte perjudicada no llevaba puesto el cinturón de seguridad.
(3) El estado, el condado, el distrito escolar, conductor del autobús escolar bajo contrato con el distrito escolar, o un agente o empleado de un distrito escolar o del operador, incluyendo un maestro o voluntario que actúa como un acompañante, no se hace responsable en una acción por lesiones personales por un pasajero del autobús escolar por el perjuicio causado únicamente por el uso de otro pasajero o no uso del cinturón de seguridad o sistema de retención de forma peligrosa o insegura.
(4) Al aplicar las disposiciones de esta sección, cada distrito escolar debe dar prioridad a la asignación de los autobuses equipados con cinturones de seguridad o sistemas de retención para asegurar que las escuelas primarias en el distrito reciben primera prioridad. Un distrito escolar puede llegar a acuerdos para proporcionar el transporte conforme a esta sección sólo si el punto de origen o terminación del viaje es dentro de los límites del distrito.
(5) Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los vehículos definidos en el s. 1006.25(1) (b).
Historia. - s. 3, cap. 99-316, s. 958, ch. 2002-387, s. 2, cap. 2003-90.