(1) (a) Cada titular de un vehículo de motor tal como se define en esta sección, mientras que el transporte de un niño en un vehículo operado en las carreteras, calles o carreteras de este estado, deberá, si el niño tiene 5 años de edad o joven, ofrecer para la protección del niño por bien utilizando un dispositivo de retención infantil accidente probado, aprobado por el gobierno federal. Para niños hasta los 3 años, el dispositivo de sujeción debe ser un transportador independiente o un asiento infantil integrado de un fabricante de vehículos. Para los niños de 4 años de edad hasta los 5 años, un portador separado, un asiento integrado para niños, o un cinturón de seguridad puede ser utilizado.
(B) El departamento deberá dar aviso de la necesidad de dispositivos de retención para niños, el cual acompañará a la notificación de entrega de cada etiqueta de licencia del vehículo de motor.
(2) Tal como se utiliza en esta sección, el término "vehículo de motor": todo vehículo de motor tal como se define en s. 316.003 que se opera en las carreteras, calles y carreteras del estado. El término no incluye:(A) Un autobús escolar como se define en s. 316.003 (45).
(B) Un bus que se utiliza para el transporte de personas con fines de compensación, que no sea un autobús utilizado regularmente para transportar a los niños hacia y desde la escuela, tal como se define en s. 316.615 (1) (b), o en conjunto con las actividades escolares.
(C) Un tractor agrícola o implemento de labranza.
(D) Un camión con un peso bruto vehicular de más de 26.000 libras.
(E) Una motocicleta, ciclomotor o bicicleta.
(3) La falta de proporcionar y utilizar una sujeción para niños no se considerará negligencia comparativa, ni será admisible como evidencia el incumplimiento en el juicio de cualquier acción civil con respecto a la negligencia.
(4) Es la intención del legislador de que los consejos de todos los estatales, del condado y las agencias locales del orden público y la seguridad, en el reconocimiento de los problemas con la mortalidad infantil y la lesión de ocupación incontrolada de vehículos de motor, llevar a cabo una seguridad continua y la campaña de sensibilización pública, a la magnitud del problema.
(5) Toda persona que viole esta sección comete una violación de tránsito, punible según lo dispuesto en el capítulo 318, y tendrá 3 puntos evaluados en contra de su licencia de conducir según lo establecido en s. 322.27 . En vez de la pena señalada en. S 318,18 y la evaluación de los puntos, una persona que viola esta sección podrá decidir, con la aprobación de la corte, para participar en un programa de seguridad de retención infantil aprobado por el juez del circuito en el que la violación ocurre, y, al término de dicho programa, la penalización establecida en el capítulo 318 y los costos asociados se puede renunciar a la discreción de la corte y no se aplicará la evaluación de los puntos.El programa de seguridad de retención infantil debe utilizar un curso aprobado por el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor, y el precio del curso debe guardar una relación razonable con el costo de proporcionar el curso.
(6) Los requisitos de retención para niños impuestas por esta sección no se aplican a un taxi con chofer, limusinas, turismo, furgoneta, autobús, autocar o cualquier otro vehículo de pasajeros si el operario y el vehículo de motor son contratados y utilizados para el transporte de personas de indemnización. Es la obligación y la responsabilidad de los padres, tutor u otra persona responsable del bienestar del niño, tal como se define en s. 39.01 (47), que cumple con los requisitos de esta sección.
Historia. - s. 1, cap. 82-58, s. 1, cap. 86-49, s. 2, cap. 87-200, s. 2, cap. 91-136, s. 28, ch. 94-306, s. 903, ch. 95-148, s. 35, cap. 96-350, s. 56, ch. 99-8; s. 240, ch. 99-248, s. 1, cap. 99-316, s. 18, cap. 2000-313, s. 40, cap. 2005-164, s. 9, ch. 2008-176, s. 14, ch. 2011-66; s. 13, cap. 2012-181.
(B) El departamento deberá dar aviso de la necesidad de dispositivos de retención para niños, el cual acompañará a la notificación de entrega de cada etiqueta de licencia del vehículo de motor.
(2) Tal como se utiliza en esta sección, el término "vehículo de motor": todo vehículo de motor tal como se define en s. 316.003 que se opera en las carreteras, calles y carreteras del estado. El término no incluye:(A) Un autobús escolar como se define en s. 316.003 (45).
(B) Un bus que se utiliza para el transporte de personas con fines de compensación, que no sea un autobús utilizado regularmente para transportar a los niños hacia y desde la escuela, tal como se define en s. 316.615 (1) (b), o en conjunto con las actividades escolares.
(C) Un tractor agrícola o implemento de labranza.
(D) Un camión con un peso bruto vehicular de más de 26.000 libras.
(E) Una motocicleta, ciclomotor o bicicleta.
(3) La falta de proporcionar y utilizar una sujeción para niños no se considerará negligencia comparativa, ni será admisible como evidencia el incumplimiento en el juicio de cualquier acción civil con respecto a la negligencia.
(4) Es la intención del legislador de que los consejos de todos los estatales, del condado y las agencias locales del orden público y la seguridad, en el reconocimiento de los problemas con la mortalidad infantil y la lesión de ocupación incontrolada de vehículos de motor, llevar a cabo una seguridad continua y la campaña de sensibilización pública, a la magnitud del problema.
(5) Toda persona que viole esta sección comete una violación de tránsito, punible según lo dispuesto en el capítulo 318, y tendrá 3 puntos evaluados en contra de su licencia de conducir según lo establecido en s. 322.27 . En vez de la pena señalada en. S 318,18 y la evaluación de los puntos, una persona que viola esta sección podrá decidir, con la aprobación de la corte, para participar en un programa de seguridad de retención infantil aprobado por el juez del circuito en el que la violación ocurre, y, al término de dicho programa, la penalización establecida en el capítulo 318 y los costos asociados se puede renunciar a la discreción de la corte y no se aplicará la evaluación de los puntos.El programa de seguridad de retención infantil debe utilizar un curso aprobado por el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor, y el precio del curso debe guardar una relación razonable con el costo de proporcionar el curso.
(6) Los requisitos de retención para niños impuestas por esta sección no se aplican a un taxi con chofer, limusinas, turismo, furgoneta, autobús, autocar o cualquier otro vehículo de pasajeros si el operario y el vehículo de motor son contratados y utilizados para el transporte de personas de indemnización. Es la obligación y la responsabilidad de los padres, tutor u otra persona responsable del bienestar del niño, tal como se define en s. 39.01 (47), que cumple con los requisitos de esta sección.
Historia. - s. 1, cap. 82-58, s. 1, cap. 86-49, s. 2, cap. 87-200, s. 2, cap. 91-136, s. 28, ch. 94-306, s. 903, ch. 95-148, s. 35, cap. 96-350, s. 56, ch. 99-8; s. 240, ch. 99-248, s. 1, cap. 99-316, s. 18, cap. 2000-313, s. 40, cap. 2005-164, s. 9, ch. 2008-176, s. 14, ch. 2011-66; s. 13, cap. 2012-181.