Cualquier persona que conduce o mover cualquier vehículo o combinación de vehículos, objeto o artefacto a cualquier estructura de la autopista o carretera será responsable de todos los daños y perjuicios que la carretera o estructura pueden sufrir como resultado de cualquier operación ilegal, conduciendo, o de desplazamiento de los vehículos o conjunto de vehículos, objeto o artefacto, si tal daño es resultado de la operación, la conducción, o mover cualquier vehículo o combinación de vehículos, objeto o artefacto con un peso de exceso de los pesos máximos o que excedan el tamaño máximo de lo dispuesto en este capítulo, pero autorizado por permiso especial expedido de conformidad con s.316.550 . Cada vez que el conductor no es el propietario del vehículo o combinación de vehículos, objeto o artilugio, pero es tan peligrosa, conducir, o mover el mismo con el permiso expreso o tácito del propietario, el propietario y el conductor serán solidariamente responsable de dichos daños. Este daño puede ser recuperado en cualquier acción civil presentada por las autoridades en el control de la estructura de la carretera o autopista.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, ss. 1, 21, ch. 76-31, s. 6, cap. 88-306.
Nota. - El ex s. 316.203
Historia. - s. 1, cap. 71-135, ss. 1, 21, ch. 76-31, s. 6, cap. 88-306.
Nota. - El ex s. 316.203