(1) Un vehículo de gran tamaño o exceso de peso o carga sobre el mismo no pueden entrar en o ser operado en una vía pública en este estado a menos que el propietario u operador de dicho vehículo haya obtenido primero el permiso especial para el desplazamiento de la jurisdicción competente adecuada.
(2) El Departamento de Transporte, en lo que respecta a las carreteras de su competencia, o entidades locales, con respecto a las carreteras de su competencia, podrá, a su discreción y previa solicitud y una causa justificada para ello que el mismo no es contrario a la interés público, emita un permiso especial por escrito que autorice al solicitante para operar o mover un vehículo o conjunto de vehículos de un tamaño o peso superior a la cantidad máxima prevista en este capítulo, o de otra manera no conforme con las disposiciones del presente capítulo, en cualquier carretera bajo la jurisdicción de la autoridad de expedición de estos permisos y para el mantenimiento de la cual la autoridad responsable. El permiso deberá describir el vehículo o vehículos y la carga para ser operado o movido y las carreteras para las que se solicita el permiso. El Departamento de Transporte o de la autoridad local está autorizado a emitir o denegar dicho permiso a su discreción o, si la expedición de dicho permiso, para limitar o establecer las condiciones de funcionamiento de los vehículos o vehículos, y el departamento o la autoridad local puede requerir tal empresa u otra garantía que se estime necesario para compensar cualquier daño a cualquier camino o estructura de la carretera.
(3) El permiso podrá autorizar a un camión grúa autopropulsada operar fuera del Sistema Interestatal de Carreteras para remolcar un vehículo de motor que no pesa más de 5.000 libras si el peso combinado de la grúa y como vehículo de motor no sea superior a 95.000 libras. A pesar de s.320.01 (7) o (12), camiones grúa que remolcar otro vehículo de motor bajo la disposición de este apartado se gravará con arreglo a las disposiciones del s. 320.08 (5) (b).
(4) (a) El Departamento de Transporte o de la autoridad local puede otorgar permisos que autorizan a los vehículos comerciales que tienen un peso inferior o igual a los límites del s. 316.535(5), además de la tolerancia a la escala prevista en el s. 316.545 (2), que operan fuera el sistema de autopistas interestatales en una ruta designada especificada en el permiso. Estos permisos tendrán un plazo de 14 días tras la recepción de la solicitud.
(B) La ruta designada deberá evitar cualquier puente que el departamento determine que no pueden acomodar de forma segura los vehículos con un peso bruto vehicular autorizado en el párrafo (a).
(C) Todos los vehículos o conjuntos de vehículos que superen los límites de peso autorizado en el párrafo (a) se podrán descargar, y todo el material para descargar deberán ser atendidos por el propietario u operador.
(5) (a) El Departamento de Transporte podrá expedir un permiso manta especial de auxilio para autorizar una grúa como se define en s. 320.01 para remolcar un vehículo descompuesto, ya que se define en el s. 320.01 donde la combinación de la grúa y el vehículo descompuesto siendo remolcado supera los límites máximos de peso establecidos por s. 316.535 .
(B) El Departamento de Transporte debe suministrar el camión de auxilio permitida con un mapa que muestra las rutas en las que la grúa puede remolcar vehículos con seguridad con discapacidad para todas las clasificaciones de permisos especiales a las que se aplica la grúa.
(6) El Departamento de Transporte o cualquier autoridad local está facultado para dictar las normas y reglamentos relativos a la emisión de esos permisos y cobrar una tarifa por la emisión del mismo, que las normas, reglamentos y cuotas tendrán fuerza y efecto de ley. La cuota mínima para la expedición de dicho permiso será de $ 5. El Departamento de Transporte podrá expedir permisos manta para no más de 36 meses. El departamento puede cobrar una cuota anual de permisos de manta no exceda los $ 500.
(7) Cada permiso especial se realizará en el vehículo o conjunto de vehículos a los que se refiere y estará abierto a la inspección por parte de cualquier agente de policía o un agente autorizado de cualquier autoridad que concede dicho permiso. Nadie podrá violar cualquiera de los términos o condiciones de dicho permiso especial.
(8) El Departamento de Transporte puede imponer multas por la operación de un vehículo en violación de esta sección, según lo dispuesto en el apartado (10).
(9) El Departamento de Transporte no podrá negarse a expedir un permiso bajo esta sección a ninguna persona solamente sobre la base de que dicha persona presuntamente violó este capítulo o de las normas promulgadas a continuación hasta que una orden final se introduce en lo que respecta a dicha violación en virtud del capítulo 120.
(10) Siempre que un vehículo de motor, o la combinación de una grúa como se define en s.320.01 y un vehículo remolcado, supera cualquier peso o criterios dimensionales o condición operativa o seguridad especial contenida en un permiso especial expedido en virtud de las disposiciones de esta sección , la pena impuesta al propietario u operador será el siguiente:(A) Por la violación de los criterios contenidos en peso de un permiso especial, la pena por libra o fracción superior al peso permitido será el establecido en el s. 316.545 .
(B) Para cada violación de los criterios dimensionales de un permiso especial, la pena será la prevista en el s. 316.516 y las sanciones por violaciónes de múltiples criterios dimensionales serán acumulativos, excepto que la sanción total del vehículo no será superior a $ 1.000.
(C) Para cada violación de una condición de funcionamiento o la seguridad en un permiso especial, la pena será de un importe que no exceda de $ 1,000 por violación y penas por múltiples violaciónes de las disposiciones operativas o de seguridad serán acumulativos, excepto que la pena total para el vehículo no excederá de $ 1,000.
(D) Por la violación de cualquier condición especial que se ha establecido en las reglas del Departamento de Transporte y declarado en el permiso, el vehículo deberá ser determinado de conformidad con el permiso y la licencia será declarada nula y sin efecto para del vehículo, y límites de peso y dimensiones del vehículo serán los establecidos en s. 316.515 o s. 316.535 , según el caso, y:. 1 . Para violaciónes de peso, una sanción conforme a lo dispuesto en el s 316.545 deben ser evaluados por los pesos que excedan los límites establecidos tanto para el vehículo, y
2. Para violaciónes dimensional, operativos o de seguridad, una sanción conforme a lo establecido en el párrafo (c) o s. 316.516 , según los casos, se evaluarán para cada disconforme dimensional, operativos o de seguridad y violación de las sanciones por violaciónes múltiples serán acumulativa para el vehículo.
(11) Todas las sanciones impuestas por violaciónes de esta sección deberán ser evaluados, recogidos y depositados de conformidad con lo dispuesto en el s. 316.545 (6).
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 83-226, s. 3, cap. 90-200, s. 7, cap. 95-247, s. 2, cap. 97-58, s. 5, cap. 2000-325, s. 13, cap. 2010-225, s. 82, ch. 2013-160.
Nota. - El ex s. 316.009.
(2) El Departamento de Transporte, en lo que respecta a las carreteras de su competencia, o entidades locales, con respecto a las carreteras de su competencia, podrá, a su discreción y previa solicitud y una causa justificada para ello que el mismo no es contrario a la interés público, emita un permiso especial por escrito que autorice al solicitante para operar o mover un vehículo o conjunto de vehículos de un tamaño o peso superior a la cantidad máxima prevista en este capítulo, o de otra manera no conforme con las disposiciones del presente capítulo, en cualquier carretera bajo la jurisdicción de la autoridad de expedición de estos permisos y para el mantenimiento de la cual la autoridad responsable. El permiso deberá describir el vehículo o vehículos y la carga para ser operado o movido y las carreteras para las que se solicita el permiso. El Departamento de Transporte o de la autoridad local está autorizado a emitir o denegar dicho permiso a su discreción o, si la expedición de dicho permiso, para limitar o establecer las condiciones de funcionamiento de los vehículos o vehículos, y el departamento o la autoridad local puede requerir tal empresa u otra garantía que se estime necesario para compensar cualquier daño a cualquier camino o estructura de la carretera.
(3) El permiso podrá autorizar a un camión grúa autopropulsada operar fuera del Sistema Interestatal de Carreteras para remolcar un vehículo de motor que no pesa más de 5.000 libras si el peso combinado de la grúa y como vehículo de motor no sea superior a 95.000 libras. A pesar de s.320.01 (7) o (12), camiones grúa que remolcar otro vehículo de motor bajo la disposición de este apartado se gravará con arreglo a las disposiciones del s. 320.08 (5) (b).
(4) (a) El Departamento de Transporte o de la autoridad local puede otorgar permisos que autorizan a los vehículos comerciales que tienen un peso inferior o igual a los límites del s. 316.535(5), además de la tolerancia a la escala prevista en el s. 316.545 (2), que operan fuera el sistema de autopistas interestatales en una ruta designada especificada en el permiso. Estos permisos tendrán un plazo de 14 días tras la recepción de la solicitud.
(B) La ruta designada deberá evitar cualquier puente que el departamento determine que no pueden acomodar de forma segura los vehículos con un peso bruto vehicular autorizado en el párrafo (a).
(C) Todos los vehículos o conjuntos de vehículos que superen los límites de peso autorizado en el párrafo (a) se podrán descargar, y todo el material para descargar deberán ser atendidos por el propietario u operador.
(5) (a) El Departamento de Transporte podrá expedir un permiso manta especial de auxilio para autorizar una grúa como se define en s. 320.01 para remolcar un vehículo descompuesto, ya que se define en el s. 320.01 donde la combinación de la grúa y el vehículo descompuesto siendo remolcado supera los límites máximos de peso establecidos por s. 316.535 .
(B) El Departamento de Transporte debe suministrar el camión de auxilio permitida con un mapa que muestra las rutas en las que la grúa puede remolcar vehículos con seguridad con discapacidad para todas las clasificaciones de permisos especiales a las que se aplica la grúa.
(6) El Departamento de Transporte o cualquier autoridad local está facultado para dictar las normas y reglamentos relativos a la emisión de esos permisos y cobrar una tarifa por la emisión del mismo, que las normas, reglamentos y cuotas tendrán fuerza y efecto de ley. La cuota mínima para la expedición de dicho permiso será de $ 5. El Departamento de Transporte podrá expedir permisos manta para no más de 36 meses. El departamento puede cobrar una cuota anual de permisos de manta no exceda los $ 500.
(7) Cada permiso especial se realizará en el vehículo o conjunto de vehículos a los que se refiere y estará abierto a la inspección por parte de cualquier agente de policía o un agente autorizado de cualquier autoridad que concede dicho permiso. Nadie podrá violar cualquiera de los términos o condiciones de dicho permiso especial.
(8) El Departamento de Transporte puede imponer multas por la operación de un vehículo en violación de esta sección, según lo dispuesto en el apartado (10).
(9) El Departamento de Transporte no podrá negarse a expedir un permiso bajo esta sección a ninguna persona solamente sobre la base de que dicha persona presuntamente violó este capítulo o de las normas promulgadas a continuación hasta que una orden final se introduce en lo que respecta a dicha violación en virtud del capítulo 120.
(10) Siempre que un vehículo de motor, o la combinación de una grúa como se define en s.320.01 y un vehículo remolcado, supera cualquier peso o criterios dimensionales o condición operativa o seguridad especial contenida en un permiso especial expedido en virtud de las disposiciones de esta sección , la pena impuesta al propietario u operador será el siguiente:(A) Por la violación de los criterios contenidos en peso de un permiso especial, la pena por libra o fracción superior al peso permitido será el establecido en el s. 316.545 .
(B) Para cada violación de los criterios dimensionales de un permiso especial, la pena será la prevista en el s. 316.516 y las sanciones por violaciónes de múltiples criterios dimensionales serán acumulativos, excepto que la sanción total del vehículo no será superior a $ 1.000.
(C) Para cada violación de una condición de funcionamiento o la seguridad en un permiso especial, la pena será de un importe que no exceda de $ 1,000 por violación y penas por múltiples violaciónes de las disposiciones operativas o de seguridad serán acumulativos, excepto que la pena total para el vehículo no excederá de $ 1,000.
(D) Por la violación de cualquier condición especial que se ha establecido en las reglas del Departamento de Transporte y declarado en el permiso, el vehículo deberá ser determinado de conformidad con el permiso y la licencia será declarada nula y sin efecto para del vehículo, y límites de peso y dimensiones del vehículo serán los establecidos en s. 316.515 o s. 316.535 , según el caso, y:. 1 . Para violaciónes de peso, una sanción conforme a lo dispuesto en el s 316.545 deben ser evaluados por los pesos que excedan los límites establecidos tanto para el vehículo, y
2. Para violaciónes dimensional, operativos o de seguridad, una sanción conforme a lo establecido en el párrafo (c) o s. 316.516 , según los casos, se evaluarán para cada disconforme dimensional, operativos o de seguridad y violación de las sanciones por violaciónes múltiples serán acumulativa para el vehículo.
(11) Todas las sanciones impuestas por violaciónes de esta sección deberán ser evaluados, recogidos y depositados de conformidad con lo dispuesto en el s. 316.545 (6).
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 83-226, s. 3, cap. 90-200, s. 7, cap. 95-247, s. 2, cap. 97-58, s. 5, cap. 2000-325, s. 13, cap. 2010-225, s. 82, ch. 2013-160.
Nota. - El ex s. 316.009.