(1) Cualquier oficial de la Patrulla de Carreteras de la Florida que tenga razones para creer que el peso de un vehículo y la carga es ilegal está autorizada a obligar al conductor a detener y someter a la ponderación de los mismos por medio de cualquiera de las escalas portátiles o fijos y puede exigir que dicho vehículo será conducido a la más cercana estación de pesaje o balanza pública, siempre que dicha instalación se encuentra a 5 kilómetros de carretera. Ante una solicitud por parte del conductor del vehículo, el funcionario deberá pesar el vehículo en escalas fijas en lugar de escalas portátiles, si dicha instalación está disponible dentro de 5 millas de carretera. Cualquier persona que se niega a someterse a tales obstruye pesaje oficial en virtud del s. 843.02 y es culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 . Cualquier persona que a sabiendas y deliberadamente resiste, obstruye o se opone a un oficial de peso y la seguridad mientras se niega a someterse a tal peso al resistir el oficial de la violencia a la persona del funcionario en virtud del s. 843.01 es culpable de un delito grave de tercer grado, punible según dispuesto en el s.775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 .
(2) (a) Siempre que un oficial de la Patrulla de Carreteras de la Florida o el inspector de peso del Departamento de Transporte, en peso de un vehículo o conjunto de vehículos con carga, determina que el peso del eje o el peso bruto es ilegal, el oficial puede requerir la conductor que detenga el vehículo en un lugar adecuado y permanecer de pie hasta que una determinación se puede hacer en cuanto a la cantidad de peso sobre el mismo y, en caso de sobrecarga, el importe de la sanción que se evaluó como se describe aquí. Sin embargo, cualquier peso bruto sobre y más allá de 6.000 libras más allá del máximo fijado en este documento se desembarcará y todo el material para descargar estará atendido por el propietario u operador del vehículo en el riesgo de tal propietario u operador. Salvo disposición en contrario en este capítulo, para facilitar el cumplimiento y la observancia de los límites de peso establecidos en el s. 316.535 , tablas de peso publicadas conforme a s. 316.535 (7) deberá incluir una tolerancia escala de 10 por ciento, y deberá reflejar así la máxima escala pesos permitidos cualquier vehículo o combinación de vehículos. Tal como se utiliza en esta sección, la tolerancia escala significa la desviación permitida de pesos jurídicas establecidas en s. 316.535 . No obstante cualquier otra disposición de la ley de peso, si un vehículo o conjunto de vehículos no supera el, puente bruta externa, o los límites de peso del puente internas impuestas en s. 316.535 y el conductor de dicho vehículo o conjunto de vehículos puede cumplir con los requisitos de este capítulo, al cambiar o igualar la carga en todas las ruedas o ejes y lo hace cuando lo solicite la autoridad competente, el conductor no podrá ser estar operando en violación de dichos límites de peso.
(B) El funcionario o inspector examinará la placa de licencia o permiso de circulación del vehículo comercial, según se define en s. 316.003 (66), para determinar si su peso bruto es de acuerdo con el peso bruto declarado. Si su peso bruto supera al peso declarado, la pena será de 5 centavos de dólar por libra en la diferencia entre los valores de pesos. En aquellos casos en que el vehículo comercial, según se define en s. 316.003 (66), está siendo operado por las carreteras del estado con una matrícula vencida o sin registro de éste o de cualquier otro fuero o no se ha registrado con arreglo a las disposiciones aplicables de la capítulo 320 de la presente sanción se aplicará sobre la base de 5 centavos de dólar por libra en el peso escala que excede 35,000 libras de camiones cargados de combinaciones tractor-semirremolque o tándem combinaciones de camión remolque, 10,000 libras en camiones sencillos cargados o combinaciones de camión-remolque recta, o 10.000 libras en un vehículo comercial en vacío. Si la matrícula o el registro no ha sido vencida por más de 90 días, la sanción impuesta en virtud de este apartado no podrá exceder de $ 1,000. En el caso de equipos móviles especiales definidos en el s. 316.003 (48), que reúne los requisitos para la licencia fiscal previsto en el s. 320.08 (5) (b), siendo operado en las carreteras del estado con un registro caducado o no No registrado correctamente conforme a las disposiciones aplicables del capítulo 320, una multa de $ 75 se aplicará además de cualquier otra sanción que pueda aplicarse de conformidad con este capítulo. Un vehículo que se encuentra en violación de esta sección puede ser detenido hasta que el propietario o el operador aporte la prueba de que el vehículo ha sido debidamente registrado. Los gastos ocasionados por la retención del vehículo será de la exclusiva responsabilidad del propietario.Una persona que ha sido evaluado una pena de conformidad con este párrafo por no tener un certificado de registro de vehículo válido de conformidad con las disposiciones del capítulo 320 no está sujeta a la cuota autorizada en mora s. 320.07 si esa persona obtiene un certificado de registro dentro de los 10 días hábiles después de dicha pena se evaluó.
(C) Los límites de peso establecido y publicado por una carretera o un puente en virtud del s.316.555 y límites de peso especificados en los permisos especiales expedidos en virtud del s. 316.550se considerará para incluir todas las tolerancias permitidas. En aquellos casos en que un vehículo o combinación de vehículos supera los límites del peso establecido y publicado por una carretera o un puente con arreglo al s. 316.555 , o excede los límites de peso permitidos en un permiso especial expedido de conformidad con el s. 316.550 , la pena será de 5 centavos de dólar por libra en la diferencia entre el peso de la escala del vehículo y los límites de peso para dicha carretera o puente publicado o autorizado de tal permiso especial. Sin embargo, si un permiso especial se declarará su nulidad de conformidad con la normativa promulgada en virtud del s. 316.550 , las sanciones impuestas en el apartado (3) se aplicarán a esos pesos que superen los límites establecidos en el s.316.535 .
(3) Toda persona que viole las disposiciones de la sobrecarga de este capítulo será concluyente presume que han dañado las carreteras de este estado como consecuencia de tal sobrecarga, que el daño queda fijado de la siguiente manera:(A) Cuando el exceso de peso es de 200 libras o menos que el máximo previsto en este documento, la pena será de $ 10;
(B) Cinco centavos de dólar por libra por cada libra de peso por encima del máximo de esta siempre cuando el exceso de peso superior a 200 libras. Sin embargo, cada vez que el peso bruto del vehículo o conjunto de vehículos no supera el peso máximo permitido, la multa máxima para las primeras 600 libras de peso por eje ilegal será de $ 10;
(C) Para los vehículos equipados con la tecnología de reducción de reposo completamente funcional, cualquier multa se calculará mediante la reducción del peso bruto real o el peso del puente interno por el peso certificada de la tecnología de reducción de la inactividad o por 400 libras, lo que sea menor . El operador del vehículo debe presentar certificación escrita del peso de la tecnología de reducción de inactividad y debe demostrar o certificar que la tecnología de reducción de inactividad es completamente funcional en todo momento. Este cálculo no se permite para los vehículos descritos en s. 316.535 (6);
(D) . Un vehículo prorrateables, tal como se define en s 320.01 , que operan en las carreteras de este estado sin estar debidamente autorizado y registrado estará sujeta a las sanciones conforme a lo dispuesto en este apartado, y
(E) Los vehículos que operan en las carreteras de este estado de no miembros internacionales de registro jurisdicciones del plan que no están en conformidad con lo dispuesto en el s. 316.605 serán objeto de las sanciones a que ella misma establece.
(4) (a) Ningún vehículo comercial, según se define en s. 316.003 (66), deberá ser operado por las carreteras de este estado a menos que se haya registrado correctamente en lo dispuesto en el s.207.004 . Siempre que un oficial de la ley identifica en s. 207.023 (1), al inspeccionar el vehículo o conjunto de vehículos, determina que el vehículo está en violación de s. 207.004 , una multa por un monto de $ 50 será evaluada, y el vehículo puede ser detenido hasta que el pago es recogida por el agente de la ley.
(B) Además de la sanción prevista en el párrafo (a), el vehículo puede ser detenido hasta que el propietario o el operador del vehículo que justifique que el vehículo haya sido debidamente registrada con arreglo a s. 207.004 . Cualquier oficial de la Patrulla de Carreteras de la Florida o el agente del Departamento de Transporte podrá expedir un permiso de uso temporal de combustible y cobrar la tarifa correspondiente según lo dispuesto en el s. 207.004 (4). No obstante lo dispuesto en el inciso (6), todas las tarifas de los permisos recogidos con arreglo al presente apartado serán transferidos al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor que se asignarán de conformidad con el s. 207.026 .
(C) Cualquier persona perjudicada por la imposición de sanciones en virtud del presente apartado podrán solicitar a la junta de revisión, conforme a lo dispuesto en el inciso (8), para la modificación, cancelación o revocación de la pena, y la junta de revisión está autorizada a modificar , anular, revocar o mantener dicha pena.
(5) Siempre que cualquier persona viole las disposiciones de este capítulo y se convierte en deuda con el Estado debido a tal violación de las cantidades antedichas y se niega a pagar dicha multa, además de lo dispuesto en el s. 316.3026 , dicha pena convertirse en un derecho de retención sobre el vehículo de motor, y el mismo puede ser embargadas por el Estado en un tribunal de equidad. Se presumirá que el propietario del vehículo es responsable de la suma. Cualquier persona, empresa o corporación reclame un interés en el vehículo incautado podrá, en cualquier momento después de que el gravamen del estado concede al vehículo de motor, obtener la posesión del vehículo incautado por la presentación de una buena y suficiente próximo vínculo con el oficial que tiene posesión del vehículo, a nombre de la Gobernadora del Estado en el doble de la cantidad de gravamen del estado, con una seguridad corporativo debidamente autorizado para realizar transacciones de negocios en este estado como garantía, condicionado a que el vehículo de motor o conjunto de vehículos próximos a cumplir la como resultado de cualquier demanda para la ejecución de dicho gravamen. Se presumirá que el propietario del vehículo es responsable de la pena impuesta en virtud de esta sección. Tras la publicación de dicho vínculo con el oficial toma la incautación, el vehículo quedará en libertad y la fianza deberá ser enviada al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados para su custodia. El derecho de retención del estado contra el vehículo antes mencionado motor se ejecutó la hipoteca de la equidad y las reglas ordinarias del tribunal relativa a un procedimiento en el patrimonio deberá controlar. Si parece que el vehículo incautado ha sido puesto en libertad al acusado sobre su próximo enlace, el Estado tomará el juicio de ejecución hipotecaria contra la propiedad en sí, y el juicio contra el acusado y los fiadores de la fianza por el importe del gravamen, incluido el coste de los procedimientos. Después de la entrega del decreto, el Estado puede, a su discreción, proceder a demandar a cabo la ejecución en contra del acusado y de sus garantías por el importe recuperado de dicha manera directa o la venta de un vehículo en una ejecución hipotecaria.
(6) Cualquier funcionario o agente de cobro de las sanciones impuestas en este documento deberán cooperar con los propietarios o conductores de vehículos de motor con el fin de no retrasar indebidamente los vehículos. Todas las sanciones impuestas y cobradas bajo esta sección por cualquier organismo estatal competente deberá ser pagado al Director Financiero, que se acreditará el monto total de los mismos al Fondo Fiduciario de Transporte del Estado, que se utiliza para reparar y mantener las carreteras de este estado y para hacer cumplir esta sección.
(7) Se crea en el Departamento de Transporte de la Junta de Revisión de Vehículos Comerciales, compuesta por tres miembros permanentes, a saber el secretario del Departamento de Transporte, el director ejecutivo del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor, y el Comisionado de Agricultura, o sus representantes autorizados, que pueden revisar cualquier sanción impuesta a cualquier vehículo o persona bajo las disposiciones de este capítulo relativas a los pesos establecidos en las carreteras de los ejes y las ruedas de los vehículos de motor, el combustible especial y el cumplimiento tributario de los carburantes, o violaciónes de las normas de seguridad.(A) El secretario del Departamento de Transporte o su representante será el presidente de la junta de revisión.
(B) Cada miembro permanente del consejo de revisión podrá designar a una persona adicional para ser miembro de la junta de revisión.
(C) La junta de revisión puede ejecutar sus responsabilidades por la asamblea como un solo grupo o subgrupos de población por un representante autorizado de cada miembro permanente.
(D) El presidente de la junta de revisión es responsable de las funciones administrativas de la junta de revisión.
(E) La junta de revisión podrá celebrar reuniones y llevar a cabo los procedimientos en cualquier lugar dentro del estado.
(8) Cualquier persona perjudicada por la imposición de una multa civil de conformidad con esta sección, s. 316.3025 o s. 316.550 podrán solicitar a la Junta de Revisión de Vehículos Comerciales para una modificación, cancelación o revocación de la pena, y la revisión Directiva está autorizada a modificar, cancelar, revocar o mantener dicha pena.
(9) El Departamento de Transporte puede emplear inspectores de peso para operar sus instalaciones a escala fija. Peso inspectores en servicio en una instalación de escala fija están autorizados para hacer cumplir las leyes que regulan el peso comercial de vehículos de motor, el registro, el tamaño y la carga y de imponer y recaudar multas civiles por violaciónes de dichas leyes.Un inspector de peso puede detener a un vehículo comercial que tiene un defecto de seguridad obvia crítica para el funcionamiento continuo y seguro del vehículo o que está operando en violación de una orden de fuera de servicio, como aparece en la seguridad federal y buena condición física de base de datos Electronic Records. El inspector de peso puede convocar de inmediato un agente de la autoridad del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados, u otro funcionario autorizado por la ley s. 316.640 para hacer cumplir las leyes de tránsito de este estado, para tomar las medidas legales correspondientes. El vehículo se devolverá si el defecto se repara antes de la llegada de un oficial de la ley. Peso de los inspectores no se clasificarán como agentes de la ley con sujeción a los requisitos de certificación del capítulo 943, y no están autorizados a portar armas o realizar arrestos.Cualquier persona que obstruye, se opone o se resiste a un inspector de peso en el ejercicio de las funciones establecidas en este documento, será culpable de un delito descrito en el inciso (1) por obstruir, oponerse o resistir a un oficial de la ley.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, ss. 2, 3, ch. 73-57, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 79-390, ss. 1, 3, ch. 80-298, s. 191, ch.81-259, s. 5, cap. 84-260, s. 2, cap. 85-87, s. 57, ch. 85-180, s. 9, ch. 86-243, s. 18, cap. 87-198, s. 3, cap. 87-225, s.6, cap. 87-270, s. 2, cap. 88-303, s. 25, cap. 91-221, s. 35, cap. 91-224, s. 5, cap. 91-429, s. 27, ch. 94-306, s. 902, ch.95-148, s. 6, cap. 95-247, s. 13, cap. 99-385, s. 7, cap. 2002-20; s. 357, cap. 2003-261, s. 16, ch. 2003-286, s. 12, cap.2010-225, s. 13, cap. 2011-66; s. 16, ch. 2013-160.
Nota. - El ex s. 316.200.
(2) (a) Siempre que un oficial de la Patrulla de Carreteras de la Florida o el inspector de peso del Departamento de Transporte, en peso de un vehículo o conjunto de vehículos con carga, determina que el peso del eje o el peso bruto es ilegal, el oficial puede requerir la conductor que detenga el vehículo en un lugar adecuado y permanecer de pie hasta que una determinación se puede hacer en cuanto a la cantidad de peso sobre el mismo y, en caso de sobrecarga, el importe de la sanción que se evaluó como se describe aquí. Sin embargo, cualquier peso bruto sobre y más allá de 6.000 libras más allá del máximo fijado en este documento se desembarcará y todo el material para descargar estará atendido por el propietario u operador del vehículo en el riesgo de tal propietario u operador. Salvo disposición en contrario en este capítulo, para facilitar el cumplimiento y la observancia de los límites de peso establecidos en el s. 316.535 , tablas de peso publicadas conforme a s. 316.535 (7) deberá incluir una tolerancia escala de 10 por ciento, y deberá reflejar así la máxima escala pesos permitidos cualquier vehículo o combinación de vehículos. Tal como se utiliza en esta sección, la tolerancia escala significa la desviación permitida de pesos jurídicas establecidas en s. 316.535 . No obstante cualquier otra disposición de la ley de peso, si un vehículo o conjunto de vehículos no supera el, puente bruta externa, o los límites de peso del puente internas impuestas en s. 316.535 y el conductor de dicho vehículo o conjunto de vehículos puede cumplir con los requisitos de este capítulo, al cambiar o igualar la carga en todas las ruedas o ejes y lo hace cuando lo solicite la autoridad competente, el conductor no podrá ser estar operando en violación de dichos límites de peso.
(B) El funcionario o inspector examinará la placa de licencia o permiso de circulación del vehículo comercial, según se define en s. 316.003 (66), para determinar si su peso bruto es de acuerdo con el peso bruto declarado. Si su peso bruto supera al peso declarado, la pena será de 5 centavos de dólar por libra en la diferencia entre los valores de pesos. En aquellos casos en que el vehículo comercial, según se define en s. 316.003 (66), está siendo operado por las carreteras del estado con una matrícula vencida o sin registro de éste o de cualquier otro fuero o no se ha registrado con arreglo a las disposiciones aplicables de la capítulo 320 de la presente sanción se aplicará sobre la base de 5 centavos de dólar por libra en el peso escala que excede 35,000 libras de camiones cargados de combinaciones tractor-semirremolque o tándem combinaciones de camión remolque, 10,000 libras en camiones sencillos cargados o combinaciones de camión-remolque recta, o 10.000 libras en un vehículo comercial en vacío. Si la matrícula o el registro no ha sido vencida por más de 90 días, la sanción impuesta en virtud de este apartado no podrá exceder de $ 1,000. En el caso de equipos móviles especiales definidos en el s. 316.003 (48), que reúne los requisitos para la licencia fiscal previsto en el s. 320.08 (5) (b), siendo operado en las carreteras del estado con un registro caducado o no No registrado correctamente conforme a las disposiciones aplicables del capítulo 320, una multa de $ 75 se aplicará además de cualquier otra sanción que pueda aplicarse de conformidad con este capítulo. Un vehículo que se encuentra en violación de esta sección puede ser detenido hasta que el propietario o el operador aporte la prueba de que el vehículo ha sido debidamente registrado. Los gastos ocasionados por la retención del vehículo será de la exclusiva responsabilidad del propietario.Una persona que ha sido evaluado una pena de conformidad con este párrafo por no tener un certificado de registro de vehículo válido de conformidad con las disposiciones del capítulo 320 no está sujeta a la cuota autorizada en mora s. 320.07 si esa persona obtiene un certificado de registro dentro de los 10 días hábiles después de dicha pena se evaluó.
(C) Los límites de peso establecido y publicado por una carretera o un puente en virtud del s.316.555 y límites de peso especificados en los permisos especiales expedidos en virtud del s. 316.550se considerará para incluir todas las tolerancias permitidas. En aquellos casos en que un vehículo o combinación de vehículos supera los límites del peso establecido y publicado por una carretera o un puente con arreglo al s. 316.555 , o excede los límites de peso permitidos en un permiso especial expedido de conformidad con el s. 316.550 , la pena será de 5 centavos de dólar por libra en la diferencia entre el peso de la escala del vehículo y los límites de peso para dicha carretera o puente publicado o autorizado de tal permiso especial. Sin embargo, si un permiso especial se declarará su nulidad de conformidad con la normativa promulgada en virtud del s. 316.550 , las sanciones impuestas en el apartado (3) se aplicarán a esos pesos que superen los límites establecidos en el s.316.535 .
(3) Toda persona que viole las disposiciones de la sobrecarga de este capítulo será concluyente presume que han dañado las carreteras de este estado como consecuencia de tal sobrecarga, que el daño queda fijado de la siguiente manera:(A) Cuando el exceso de peso es de 200 libras o menos que el máximo previsto en este documento, la pena será de $ 10;
(B) Cinco centavos de dólar por libra por cada libra de peso por encima del máximo de esta siempre cuando el exceso de peso superior a 200 libras. Sin embargo, cada vez que el peso bruto del vehículo o conjunto de vehículos no supera el peso máximo permitido, la multa máxima para las primeras 600 libras de peso por eje ilegal será de $ 10;
(C) Para los vehículos equipados con la tecnología de reducción de reposo completamente funcional, cualquier multa se calculará mediante la reducción del peso bruto real o el peso del puente interno por el peso certificada de la tecnología de reducción de la inactividad o por 400 libras, lo que sea menor . El operador del vehículo debe presentar certificación escrita del peso de la tecnología de reducción de inactividad y debe demostrar o certificar que la tecnología de reducción de inactividad es completamente funcional en todo momento. Este cálculo no se permite para los vehículos descritos en s. 316.535 (6);
(D) . Un vehículo prorrateables, tal como se define en s 320.01 , que operan en las carreteras de este estado sin estar debidamente autorizado y registrado estará sujeta a las sanciones conforme a lo dispuesto en este apartado, y
(E) Los vehículos que operan en las carreteras de este estado de no miembros internacionales de registro jurisdicciones del plan que no están en conformidad con lo dispuesto en el s. 316.605 serán objeto de las sanciones a que ella misma establece.
(4) (a) Ningún vehículo comercial, según se define en s. 316.003 (66), deberá ser operado por las carreteras de este estado a menos que se haya registrado correctamente en lo dispuesto en el s.207.004 . Siempre que un oficial de la ley identifica en s. 207.023 (1), al inspeccionar el vehículo o conjunto de vehículos, determina que el vehículo está en violación de s. 207.004 , una multa por un monto de $ 50 será evaluada, y el vehículo puede ser detenido hasta que el pago es recogida por el agente de la ley.
(B) Además de la sanción prevista en el párrafo (a), el vehículo puede ser detenido hasta que el propietario o el operador del vehículo que justifique que el vehículo haya sido debidamente registrada con arreglo a s. 207.004 . Cualquier oficial de la Patrulla de Carreteras de la Florida o el agente del Departamento de Transporte podrá expedir un permiso de uso temporal de combustible y cobrar la tarifa correspondiente según lo dispuesto en el s. 207.004 (4). No obstante lo dispuesto en el inciso (6), todas las tarifas de los permisos recogidos con arreglo al presente apartado serán transferidos al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor que se asignarán de conformidad con el s. 207.026 .
(C) Cualquier persona perjudicada por la imposición de sanciones en virtud del presente apartado podrán solicitar a la junta de revisión, conforme a lo dispuesto en el inciso (8), para la modificación, cancelación o revocación de la pena, y la junta de revisión está autorizada a modificar , anular, revocar o mantener dicha pena.
(5) Siempre que cualquier persona viole las disposiciones de este capítulo y se convierte en deuda con el Estado debido a tal violación de las cantidades antedichas y se niega a pagar dicha multa, además de lo dispuesto en el s. 316.3026 , dicha pena convertirse en un derecho de retención sobre el vehículo de motor, y el mismo puede ser embargadas por el Estado en un tribunal de equidad. Se presumirá que el propietario del vehículo es responsable de la suma. Cualquier persona, empresa o corporación reclame un interés en el vehículo incautado podrá, en cualquier momento después de que el gravamen del estado concede al vehículo de motor, obtener la posesión del vehículo incautado por la presentación de una buena y suficiente próximo vínculo con el oficial que tiene posesión del vehículo, a nombre de la Gobernadora del Estado en el doble de la cantidad de gravamen del estado, con una seguridad corporativo debidamente autorizado para realizar transacciones de negocios en este estado como garantía, condicionado a que el vehículo de motor o conjunto de vehículos próximos a cumplir la como resultado de cualquier demanda para la ejecución de dicho gravamen. Se presumirá que el propietario del vehículo es responsable de la pena impuesta en virtud de esta sección. Tras la publicación de dicho vínculo con el oficial toma la incautación, el vehículo quedará en libertad y la fianza deberá ser enviada al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados para su custodia. El derecho de retención del estado contra el vehículo antes mencionado motor se ejecutó la hipoteca de la equidad y las reglas ordinarias del tribunal relativa a un procedimiento en el patrimonio deberá controlar. Si parece que el vehículo incautado ha sido puesto en libertad al acusado sobre su próximo enlace, el Estado tomará el juicio de ejecución hipotecaria contra la propiedad en sí, y el juicio contra el acusado y los fiadores de la fianza por el importe del gravamen, incluido el coste de los procedimientos. Después de la entrega del decreto, el Estado puede, a su discreción, proceder a demandar a cabo la ejecución en contra del acusado y de sus garantías por el importe recuperado de dicha manera directa o la venta de un vehículo en una ejecución hipotecaria.
(6) Cualquier funcionario o agente de cobro de las sanciones impuestas en este documento deberán cooperar con los propietarios o conductores de vehículos de motor con el fin de no retrasar indebidamente los vehículos. Todas las sanciones impuestas y cobradas bajo esta sección por cualquier organismo estatal competente deberá ser pagado al Director Financiero, que se acreditará el monto total de los mismos al Fondo Fiduciario de Transporte del Estado, que se utiliza para reparar y mantener las carreteras de este estado y para hacer cumplir esta sección.
(7) Se crea en el Departamento de Transporte de la Junta de Revisión de Vehículos Comerciales, compuesta por tres miembros permanentes, a saber el secretario del Departamento de Transporte, el director ejecutivo del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor, y el Comisionado de Agricultura, o sus representantes autorizados, que pueden revisar cualquier sanción impuesta a cualquier vehículo o persona bajo las disposiciones de este capítulo relativas a los pesos establecidos en las carreteras de los ejes y las ruedas de los vehículos de motor, el combustible especial y el cumplimiento tributario de los carburantes, o violaciónes de las normas de seguridad.(A) El secretario del Departamento de Transporte o su representante será el presidente de la junta de revisión.
(B) Cada miembro permanente del consejo de revisión podrá designar a una persona adicional para ser miembro de la junta de revisión.
(C) La junta de revisión puede ejecutar sus responsabilidades por la asamblea como un solo grupo o subgrupos de población por un representante autorizado de cada miembro permanente.
(D) El presidente de la junta de revisión es responsable de las funciones administrativas de la junta de revisión.
(E) La junta de revisión podrá celebrar reuniones y llevar a cabo los procedimientos en cualquier lugar dentro del estado.
(8) Cualquier persona perjudicada por la imposición de una multa civil de conformidad con esta sección, s. 316.3025 o s. 316.550 podrán solicitar a la Junta de Revisión de Vehículos Comerciales para una modificación, cancelación o revocación de la pena, y la revisión Directiva está autorizada a modificar, cancelar, revocar o mantener dicha pena.
(9) El Departamento de Transporte puede emplear inspectores de peso para operar sus instalaciones a escala fija. Peso inspectores en servicio en una instalación de escala fija están autorizados para hacer cumplir las leyes que regulan el peso comercial de vehículos de motor, el registro, el tamaño y la carga y de imponer y recaudar multas civiles por violaciónes de dichas leyes.Un inspector de peso puede detener a un vehículo comercial que tiene un defecto de seguridad obvia crítica para el funcionamiento continuo y seguro del vehículo o que está operando en violación de una orden de fuera de servicio, como aparece en la seguridad federal y buena condición física de base de datos Electronic Records. El inspector de peso puede convocar de inmediato un agente de la autoridad del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados, u otro funcionario autorizado por la ley s. 316.640 para hacer cumplir las leyes de tránsito de este estado, para tomar las medidas legales correspondientes. El vehículo se devolverá si el defecto se repara antes de la llegada de un oficial de la ley. Peso de los inspectores no se clasificarán como agentes de la ley con sujeción a los requisitos de certificación del capítulo 943, y no están autorizados a portar armas o realizar arrestos.Cualquier persona que obstruye, se opone o se resiste a un inspector de peso en el ejercicio de las funciones establecidas en este documento, será culpable de un delito descrito en el inciso (1) por obstruir, oponerse o resistir a un oficial de la ley.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, ss. 2, 3, ch. 73-57, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 79-390, ss. 1, 3, ch. 80-298, s. 191, ch.81-259, s. 5, cap. 84-260, s. 2, cap. 85-87, s. 57, ch. 85-180, s. 9, ch. 86-243, s. 18, cap. 87-198, s. 3, cap. 87-225, s.6, cap. 87-270, s. 2, cap. 88-303, s. 25, cap. 91-221, s. 35, cap. 91-224, s. 5, cap. 91-429, s. 27, ch. 94-306, s. 902, ch.95-148, s. 6, cap. 95-247, s. 13, cap. 99-385, s. 7, cap. 2002-20; s. 357, cap. 2003-261, s. 16, ch. 2003-286, s. 12, cap.2010-225, s. 13, cap. 2011-66; s. 16, ch. 2013-160.
Nota. - El ex s. 316.200.