(1) limitación de anchura. - La anchura externa total de cualquier vehículo o la carga de los mismos no podrá exceder de 102 centímetros, sin contar los dispositivos de seguridad que determine el departamento que son necesarios para la operación segura y eficiente de los vehículos de motor. El uso de la vía pública que no tienen por lo menos un carril de 12 pies o más de ancho en cada dirección, y el uso de la vía pública considera seguro para vehículos más anchos en la base de la seguridad y análisis de ingeniería, por vehículos de más de 96 pulgadas de ancho puede ser restringido por el Departamento de Transporte o de las autoridades locales para las calles y carreteras bajo sus respectivas jurisdicciones. . El ancho total fuera de una casa rodante no comercial, caravana, caravana de camiones, autocaravana o autobús privado como se define en s 320.01 puede ser más de 102 centímetros si:(A) El exceso de ancho es atribuible a dependencias que no se extienden más allá de los espejos retrovisores exteriores instalados en la casa rodante por el fabricante o los espejos retrovisores exteriores del vehículo de remolque, y
(B) Los espejos retrovisores exteriores sólo se extienden a la distancia necesaria para proporcionar el campo apropiado de vista para el vehículo antes de que se adjuntan los accesorios.
(2) limitación de altura. - Ningún vehículo podrá ser superior a una altura de 13 pies y 6 pulgadas, inclusive de carga se hallen en ellos. Sin embargo, un transportador de automóviles puede medir una altura no superior a 14 metros, inclusive de la carga transportada al respecto.
(3) limitación de longitud. - Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, las limitaciones de longitud se aplica únicamente a un semirremolque o remolque, y no a un camión tractor o de la longitud total de un conjunto de vehículos. Ninguna combinación de vehículos motorizados comerciales acoplados entre sí y operan en la vía pública puede consistir en más de un camión tractor y dos unidades finales. A menos que se disponga lo contrario en esta sección, una combinación de vehículos que no califican como vehículos comerciales no pueden ser de más de dos unidades acopladas entre sí, dicha combinación no calificadas de los vehículos no podrá exceder de una longitud total de 65 metros, que incluye la carga transportada al respecto, pero exclusivo de los dispositivos de seguridad y de conservación de energía aprobados por el departamento para su uso en los vehículos que utilizan la vía pública. No obstante cualquier otra disposición de esta sección, una combinación tractor-semirremolque camión involucrado en el transporte de automóviles o barcos pueden transportar vehículos de motor o barcos por parte de la unidad de potencia, y, excepto por cualquier otro procedimiento obligatorio según la ley federal, un automóvil o barco transportador semirremolque no podrá exceder de 50 pies de largo, sin contar la carga, sin embargo, la carga se puede extender hasta un máximo de 6 metros más allá de la parte trasera del remolque. La limitación de la longitud de 50 metros no se aplica a automóviles o barcos transportadores sin aguijón-motrices que son 65 pies o menos de eslora total, excluyendo la carga se hallen en ellos, o automóvil o barco transportistas que son 75 pies o aguijón dirigido menos de eslora total, excluyendo la carga transportada al respecto. Para efectos de este inciso, un "aguijón dirigido automóvil o barco transportador" es un automóvil o un barco transportador configurado como una combinación semi-remolque en el que la quinta rueda se encuentra en un marco de caída situada detrás y por debajo del eje trasero de la unidad de potencia. No obstante los párrafos (a) y (b), cualquier camión sencillo o una combinación tractor-semirremolque camión involucrado en el transporte de árboles hortícolas pueden permitir la carga de ampliar hasta un máximo de 10 pies más allá de la parte trasera del vehículo, siempre y cuando dichos árboles están descansando contra una barra de retención montados por encima de la cama del camión de manera que las bolas de la raíz de los árboles se apoyan en el suelo y para la parte delantera de la plataforma del camión y las copas de los árboles se extienden a lo largo y en la parte trasera de la plataforma del camión, y siempre que el porción colgante de la carga está cubierta con tejido de protección.(A) camiones rectos. - Un camión sencillo no podrán exceder una longitud de 40 metros de dimensión global extrema, sin contar los dispositivos de conservación de energía aprobados por el departamento para su uso en los vehículos que utilizan la vía pública y la seguridad. Un camión sencillo podrá adjuntar un montacargas en la parte trasera de la caja de carga, siempre que la longitud total combinada del vehículo y el montacargas no exceder 50 pies. Un camión de remolque recta puede no más de un remolque, y la longitud total de la combinación camión-remolque puede no exceder de 68 pies, incluyendo la carga sobre el mismo. No obstante las demás disposiciones de esta sección, una combinación de camión y remolque enganchado en el transporte de barcos o remolques de embarcaciones cuyo diseño dicta un método de apilamiento de adelante hacia atrás no puede superar las limitaciones de longitud de este párrafo exclusiva de la carga, sin embargo, la carga puede extenderse hasta un máximo de 6 metros más allá de la parte trasera del remolque.
(B) Semi-remolques. -1. Un semirremolque operativo en una combinación de tractor-semirremolque camión no podrá exceder de 48 pies en extrema dimensión global fuera, medidos desde la parte frontal de la unidad en la parte trasera de la unidad y la carga se hallen en ellos, exclusivos de los dispositivos de conservación de la energía y de seguridad aprobadas por el departamento para su uso en los vehículos que utilizan la vía pública, a menos que cumpla con el apartado 2. Un semi-remolque que excede 48 pies de largo y se utiliza para el transporte de cargas divisibles puede operar en este estado sólo si se emitió un permiso bajo s. 316.550 y si dicho remolque cumple los requisitos de este capítulo en relación con los equipos y la seguridad del vehículo. A excepción de las carreteras de la red carretera camión de remolque en tándem, las vías públicas consideradas peligrosas para los vehículos semirremolque largos o los caminos en los que este tipo de vehículos ya están decididos a no ser en el interés de conveniencia pública será, conforme a s. 316.006 , ser restringidos por el Departamento de Transporte o de la autoridad local para su uso por semirremolques que no excedan de una longitud de 48 pies, inclusive de la carga transportada al respecto pero exclusivos de los dispositivos de conservación de energía aprobados por el departamento para su uso en los vehículos que utilizan la vía pública y la seguridad. Camiones combinaciones tractor-semirremolque deberán gozar de un acceso razonable a los terminales, instalaciones de alimentos, combustible, reparaciones, y el resto, y los puntos de carga y descarga.
2. Un semi-remolque que es más de 48 pies pero no más de 53 pies de extrema dimensión total exterior, medida de conformidad con el párrafo 1., puede operar en la vía pública, excepto en carreteras de la red de carreteras de Estado que están restringidos por el Departamento de transporte u otras vías restringidas por las autoridades locales, si:un. La distancia entre el pivote de dirección u otra clavija que encaje en la quinta rueda de un camión tractor y el centro del grupo trasero de ejes del eje trasero o no exceda de 41 pies, o, en el caso de un semirremolque usado exclusivamente o principalmente para el transporte de vehículos en relación con los deportes de motor eventos de competición, la distancia no sea superior a 46 pies desde el pivote al centro de los ejes traseros; y
b. Está equipado con un dispositivo de protección antiempotramiento trasera sustancial el cumplimiento de los requisitos de 49 CFR s. 393.86, "Protección trasero."
(C) Tandem camiones de remolque. -1. A excepción de los semirremolques y los remolques de hasta 28 1 / 2 pies de largo que existían el 1 de diciembre de 1982, y que eran en realidad y legalmente operar en esa fecha, no semirremolque o remolque de funcionamiento en una combinación de tractor-semirremolque-remolque de camión pueden exceder una longitud de 28 pies en el extremo dimensión general exterior, medida desde la parte frontal de la unidad en la parte trasera de la unidad y la carga se hallen en ellos, exclusivo de los dispositivos de conservación de la energía aprobadas por el Departamento de Transporte para el uso y la seguridad en los vehículos que utilizan las vías públicas.
2. tándem de camiones de remolque que se ajusten a las limitaciones de peso y tamaño de este capítulo y en tránsito inmediato o de una instalación de terminales tal como se definen en este capítulo pueden operar en las vías públicas de este estado, a excepción de las calles del vecindario residencial restringido por el Departamento de Transporte o las jurisdicciones locales. Además, el Departamento de Transporte o las jurisdicciones locales pueden restringir el uso de estos vehículos de calles y carreteras bajo su responsabilidad el mantenimiento de la base de seguridad y análisis de ingeniería, siempre que las restricciones sean compatibles con las disposiciones de este capítulo. El Departamento de Transporte elaborará las normas de seguridad e ingeniería para ser utilizado por todas las jurisdicciones en la identificación de las vías públicas y las calles a quien se impedirá las operaciones de camiones de remolque en tándem.
. 3 Salvo disposición en contrario en este apartado, dentro de los 5 kilómetros de la Red Nacional Federal para camiones grandes, camiones de remolque en tándem deberán gozar de acceso a las terminales, instalaciones de alimentos, combustible, reparaciones, y el resto, y los puntos de carga y descarga.
4. No obstante las disposiciones de cualquier ley general o especial en contrario, todos los procedimientos locales del sistema tándem remolque de camiones ruta revisión deben ser coherentes con las adoptadas por el Departamento de Transporte.
5. camiones remolque tándem emplearse como vehículos artículos para el hogar y conforme a las limitaciones de peso y tamaño de este capítulo deberán gozar de acceso a los puntos de carga y descarga en la vía pública y carreteras de este estado, a excepción de las calles y carreteras que se han restringido del uso de estos vehículos sobre la base de la seguridad y análisis de ingeniería por la jurisdicción responsable del mantenimiento de las calles y carreteras.
(D) los vehículos Maxi-cubo. - vehículos Maxi-cubo se les permitirá operar en las rutas abiertas a los camiones de remolque en tándem en las mismas condiciones aplicables a los camiones de remolque en tándem como se especifica en esta sección.
(4) CARGA LÍMITE DE EXTENSIÓN. - La carga a cualquier vehículo operado solo, o de la carga en el vehículo frente a un conjunto de vehículos, no podrá extenderse más de 3 pies más allá de las ruedas delanteras del vehículo o el parachoques delantero del vehículo si está equipado con un parachoques.(A) Las limitaciones de este inciso no se aplicarán a los bastidores de bicicletas que llevan las bicicletas en el tránsito de vehículos del sector público.
(B) Las disposiciones de este inciso no se aplicarán a un vehículo de recogida de carga frontal, cuando:. 1 El mecanismo de carga frontal y el contenedor o los contenedores están en la posición bajada;
. 2 El vehículo se dedica a la recogida de residuos sólidos o materiales reciclables o recuperados;
. 3 El vehículo está funcionando a una velocidad inferior a 20 kilómetros por hora con las luces de aviso de peligro vehículos activados y
4. La extensión no sea superior a 8 pies y 6 pulgadas.
(5) implementos de agricultura y maquinaria agrícola; REMOLQUES AGRICOLAS, EQUIPO FORESTAL;. REQUISITOS DE SEGURIDAD -(A) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, camiones de volteo, tractores agrícolas, equipos de recolección de cítricos, cargadores de frutas cítricas, y los motores del módulo de algodón, que no excedan de 50 metros de longitud, o cualquier combinación de hasta e incluyendo tres implementos de agricultura, incluyendo la unidad de potencia de remolque, y cualquier remolque agrícola individual con una misma carga o cualquier aperos agrícolas conectados a una unidad de potencia de remolque, o un implemento agrícola autopropulsado o un tractor agrícola, está autorizado para el propósito de transportar cacahuetes, granos, semillas de soja, cítricos, algodón, heno, paja u otros productos agrícolas perecederos desde su punto de producción hasta el primer punto de cambio de custodia o de almacenamiento a largo plazo, y con el fin de volver a ese lugar de producción, o con el propósito de mover dichos tractores, motores, y pone en práctica de un punto de la producción agrícola a otro, de una persona dedicada a la producción de cualquier producto o transportista de aduana, si los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier forma cumpla con esta sección. El Departamento de Transporte podrá expedir permisos para overlength módulo algodón motores superiores a 50 metros, pero no más de 55 pies de eslora. Estos vehículos se utilizarán de acuerdo con todos los requisitos de seguridad establecidos por la ley y las reglas del Departamento de Transporte.
(B) No obstante cualquier otra disposición de ley, equipo que no exceda de 136 centímetros de ancho y no es capaz de alcanzar velocidades superiores a 20 millas por hora, que se utiliza exclusivamente para la recolección de productos forestales está autorizado con el fin de transportar el equipo de un punto a otro de la cosecha punto de cosecha, que no exceda 10 millas, por una persona dedicada a la recolección de productos forestales. Estos vehículos deben funcionar durante las horas de luz del día, de acuerdo con todos los requisitos de seguridad establecidos por s. 316.2295 (5) y (6).
(C) Las limitaciones de ancho y alto de esta sección no se aplican a la agricultura y equipo agrícola, autopropulsados, tirado o remolcado, cuando se hace funcionar temporalmente durante las horas del día en la vía pública que no es un centro de acceso limitado como se define en s. 334.03(12), y las limitaciones de ancho y alto pueden superarse por estos equipos sin un permiso. Para tener derecho a esta exención, el equipo deberá ser operado dentro de un radio de 50 kilómetros de la propiedad de bienes en propiedad, alquiler, gestión, recogida, o alquilados por el propietario del equipo. Sin embargo, el equipo entregado por un concesionario a un comprador no está sujeta a la limitación de 50 millas. La agricultura y equipo agrícola superior a 174 centímetros de ancho deben tener una luz de advertencia montados en cada lado del equipo para indicar la anchura y debe tener una señal de vehículo lento. Lámparas de advertencia requeridos por este párrafo deberán ser visibles desde la parte delantera y trasera del vehículo y deben ser visibles desde una distancia de por lo menos 1,000 pies.
(D) El operador de un equipo operado bajo este inciso es responsable de verificar que la ruta utilizada tiene espacio suficiente para el equipo.
(6) TRENES TURÍSTICOS. - Cualquier tren turístico o operación similar que se ha llevado a cabo de forma continua durante 120 días antes de la fecha de este capítulo se convierte en ley también está autorizado a continuación, sujeto a la restricción de longitud y otras restricciones impuestas por la ley, no en conflicto con las disposiciones del presente capítulo.
(7) . incendio o emergencia de vehículos, vehículos utilitarios y otros vehículos de transporte de cargas NONDIVISIBLE - Las limitaciones impuestas por la longitud de esta sección no se aplican a:(A) Los vehículos de bomberos o vehículos de emergencia propiedad u operados por entidades gubernamentales.
(B) Los vehículos utilitarios propiedad u operados por entidades gubernamentales o empresas de servicios públicos, u operados bajo contrato con dichas entidades o corporaciones:1. Cuando transporte polos durante el día, excepto los fines de semana y días festivos, como se define en las reglas del Departamento de Transporte, y con el vehículo y la carga no exceda de 120 pies de eslora, siempre y banderas apropiadas se encuentran en el extremo trasero del la carga. Sin embargo, estos movimientos con una longitud total de más de 75 pies:a. deberán estar equipados con un dispositivo de luz de advertencia de trabajo.
b. irán acompañadas de una empresa provista por vehículo de escolta intermitente equipado cuando vaya a girar dentro de los límites corporativos de la ciudad.
2.a Cuando transporte polos durante la noche y cuando el vehículo y la carga no exceda de 120 metros de longitud total. Estos movimientos deben estar equipadas con un dispositivo de luz de advertencia de trabajo y deberán ir acompañadas de un vehículo escolta intermitente equipada final proporcionado por la compañía líder y uno.
b. Las disposiciones del sub-párrafo a. no obstante, para los vehículos y cargas con una longitud total no exceda de 85 metros y ser transportados en condiciones de emergencia, sólo se requiere una única salida de vehículos de escolta intermitente equipado propiedad de la empresa, siempre que el polo está transportando estarán equipados con balizas activas, visible desde ambos lados, en un máximo de intervalos de 6-pie montado a lo largo del polo o de un remolque que se extiende la longitud del remolque y a intervalos de 36 pulgadas a lo largo del poste que se extiende más allá de la parte trasera del remolque.
3. Cuando transporte polos durante las emergencias o el mantenimiento requerido. Estos movimientos se pueden hacer todos los días ya todas horas, siempre que las respectivas normas de día o de noche lo demás se cumplen.
4. Cuando se opera intermitente equipados los vehículos utilitarios camiones rectos que los equipos que se extiende hasta 9 metros más allá de la defensa delantera han montado de forma permanente, siempre que:. un Dicho equipo, cuando está en la posición de marcha, con el apoyo de una manera tal que tiene un mínimo de 80 pulgadas de espacio libre por encima de la calzada;
. b Dicho equipo se ilumina en los lados más delantera con cinta reflectante de alta visibilidad;
. c Las respectivas normas diurna y nocturna para la operación de lo contrario se reunieron;
. d emergencia durante la noche o trabajo de mantenimiento requerido de tales vehículos utilitarios con longitudes totales superiores a los 50 pies son dirigidos por una proporcionada por la empresa vehículo de escolta intermitente equipada, y
e. Los remolques no son tirados por vehículos utilitarios más de 50 pies de largo.
Un vehículo de apoyo intermitente equipada se define como un automóvil o camión que acompaña estrechamente dimensional sobre un vehículo o de la carga sobre el mismo realizado para alertar tráfico que se aproxima de dicho vehículo o de la carga. Estos vehículos de escolta deberán estar equipados con un dispositivo de trabajo Luz de aviso, tal como se define en este apartado, salvo que dicho dispositivo se encuentra en la parte superior del vehículo de escolta. Dispositivos de advertencia de luz requeridas en este inciso será coherente con el tamaño, color, tipo, intensidad y requisitos de montaje desarrollado por el Departamento de Transporte.
(C) Truck polo vehículos con remolque, transporte de postes u otros objetos de carácter estructural que no puede ser fácilmente desmembraron, cuando se trabaja en el día, excepto sábados, domingos y días festivos y cuando tractor-semirremolque o el vehículo y la carga no exceda de 75 pies cuando banderas adecuadas se muestran como se requiere en el s. 316.228 .
(D) Vehículos de transporte de troncos sin procesar árboles de larga duración, cuando se trabaja durante el día y cuando el vehículo y la carga no superior a 75 metros, pero, con respecto a dicho movimiento, banderas debidamente su identidad estarán situados en los extremos de la carga.
(E) camiones rectos transportar postes u otros objetos de carácter estructural que no puede ser fácilmente desmembrado, cuando se trabaja en el día, excepto sábados, domingos y festivos, cuando la carga no se extiende más allá de la parte trasera del vehículo más de un -la mitad de la longitud de la cama permanente o de transporte de carga de la estructura del vehículo, cuando por lo menos dos tercios de la longitud de la carga descansa en la cama o la estructura de transporte de carga, cuando la carga cumple con la subsección (4), y cuando las banderas adecuadas se muestran de acuerdo con s. 316.228 .
(8) WRECKERS. - Las limitaciones impuestas por esta sección no se aplican a un conjunto de vehículos de motor que consta de una grúa con licencia de acuerdo con s. 320.08 (5) (d) o (e) y un vehículo de motor con discapacidad, remolque, semi-remolque, o una combinación de tractor-remolque o un vehículo de reemplazo, que es a remolque de la grúa, si el tamaño y el peso del vehículo remolcado es consistente con los requisitos legales y los requisitos de la presente subsección.(A) Las limitaciones impuestas por esta sección no se aplican a un conjunto de vehículos de motor que consiste en una grúa con licencia bajo el Plan Internacional de Registro y un vehículo de motor con discapacidad, remolque, semirremolque, conjunto tractor-remolque o un vehículo de reemplazo, que está siendo remolcado por la grúa, si el tamaño y el peso del vehículo remolcado es consistente con los requisitos legales y los requisitos de la presente subsección.
(B) Sin embargo, un camión de auxilio no puede remolcar un vehículo no conforme con discapacidad que opera bajo el permiso de uso especial actual o permisos de los que el peso combinado de la grúa y el vehículo remolcado no conforme supera el peso permitido del permiso del vehículo remolcado.
(C) Si el peso combinado de la grúa y el remolque excede el peso máximo límites establecidos por s. 316.535 , la grúa debe estar operando bajo un permiso de uso especial grúa actual o permita lo dispuesto en el s. 316.550 (5) o de conformidad con el párrafo (b).
(D) Las limitaciones impuestas por esta sección no se aplican a un conjunto de vehículos de motor que consta de una grúa con licencia de acuerdo con s. 320.08 (5) (d) o (e) y una combinación de tractor-remolque sin discapacidad que se encuentra bajo remolque por el camión de auxilio, si del conjunto tractor-remolque está siendo remolcado por la grúa en caso de emergencia según las indicaciones de un oficial de la ley. No grúa deberá remolcar un conjunto tractor-remolque sin discapacidades, excepto en caso de emergencia según las indicaciones de un oficial de la ley, o de lo dispuesto en el s. 715.07 .
(9), autobuses y Motor Coaches privado. -(A) Cualquier cosa en este capítulo, de lo contrario no obstante, ningún autobús o autocar privado puede superar una longitud de 50 pies, para un coche de una sola unidad, o 65 pies, para un entrenador articulado. No hay autobús o autocar privado pueden exceder un ancho de 102 centímetros, con exclusión de los equipos de seguridad.
(B) Los autobuses escolares que están sujetos a lo dispuesto en el s. 316.615 o capítulo 1006 están exentos de las disposiciones de la presente subsección.
(10) towaway AUTOMÓVIL Y OPERACIONES Driveaway. - Un towaway automóvil u operación driveaway transporte de camiones nuevos o usados pueden utilizar lo que se conoce en el comercio como "montajes de silla", si la longitud total no exceda de 97 metros y no más de tres soportes de silla son remolcados. Estas combinaciones pueden incluir una montura completa. Combinaciones de montaje Saddle también deben cumplir con las normas de seguridad vigentes en 49 CFR s. 393.71.
(11) Recogida de basuras y vehículos de transporte. - Una combinación de vehículos de hasta cinco en número está autorizado con la única finalidad de la recogida de basura y transporte de basura a un vertedero. Tal vehículo o combinación de vehículos deberán ser cubiertos de manera tal que se niegan transportado en el mismo no se derrame hacia los vehículos, deberán cumplir por lo demás con las disposiciones de esta sección, y deberán utilizar las carreteras estatales sólo en la medida necesaria para recoger y eliminar de basuras.
(12) LIMITACIONES autopista. - El ancho adoptado vehículo, altura, longitud y normas de la autopista de peaje de Florida son en adición a los requisitos de esta sección. Los vehículos que deseen operar en la autopista de peaje deberán cumplir los requisitos de las normas adoptadas por el Departamento de Transporte de la autopista de peaje.
(13) EQUIPOS DE MANTENIMIENTO. - Las limitaciones dimensionales vehiculares impuestas por esta sección no se aplican a los equipos de propiedad u operados por el Departamento de Transporte de la hora de realizar operaciones de mantenimiento en la vía pública durante las horas diurnas. Sin embargo, dicho equipo deberá ser operado de acuerdo con todos los requisitos de seguridad establecidos por la ley y reglas del Departamento de Transporte.
(14) FABRICADOS edificios. - El Departamento de Transporte puede, a su discreción y previa solicitud y justificación suficiente para ello de manifiesto que la misma no es contraria al interés público, emita un permiso especial para las combinaciones tractor-semirremolque camiones donde el número total de overwidth entregas de edificios manufacturados, tal como se define en s. 553.36(13), se pueden reducir al permitir el uso de un remolque de exceso de longitud de no más de 54 pies.
(15) casas rodantes. - No autocaravana podrán exceder una longitud de 45 pies exclusivos de los parachoques y dispositivos de seguridad.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 74-117, s. 1, cap. 76-31, s. 4, cap. 79-99; ss. 3, 7, cap. 81-209, s. 3, cap. 83-298, s. 1, cap. 84-122, s. 2, cap. 85-81, s. 80, cap. 85-180, s. 3, cap. 85-343, s. 1, cap. 86-230, s. 8, cap. 86-243, s. 1, cap. 86-260, s. 1, cap. 86-282, s. 6, cap. 88-215, s. 3, cap. 88-246, s. 64, cap. 89-282, s. 1, cap. 89-320, s. 2, cap. 90-200, s. 4, cap. 91-418, s. 1, cap. 93-33, s. 4, cap. 95-247, s. 1, cap. 97-58, s. 9, ch. 97-280, s. 33, ch. 97-300, ss. 15, 16, ch. 2000-313, s. 41, ch. 2002-1; ss. 5, 69, ch. 2002-20; s. 11, cap. 2002-295, s. 957, cap. 2002-387, s. 15, cap.2003-286, s. 11, cap. 2004-257, s. 19, ch. 2006-290, s. 13, cap. 2007-55; s. 1, cap. 2008-236, s. 11, cap. 2010-225, s.3, cap. 2012-83; s. 19, ch. 2012-174, s. 15, cap. 2013-160.
Nota. - El ex s. 316.196.
(B) Los espejos retrovisores exteriores sólo se extienden a la distancia necesaria para proporcionar el campo apropiado de vista para el vehículo antes de que se adjuntan los accesorios.
(2) limitación de altura. - Ningún vehículo podrá ser superior a una altura de 13 pies y 6 pulgadas, inclusive de carga se hallen en ellos. Sin embargo, un transportador de automóviles puede medir una altura no superior a 14 metros, inclusive de la carga transportada al respecto.
(3) limitación de longitud. - Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, las limitaciones de longitud se aplica únicamente a un semirremolque o remolque, y no a un camión tractor o de la longitud total de un conjunto de vehículos. Ninguna combinación de vehículos motorizados comerciales acoplados entre sí y operan en la vía pública puede consistir en más de un camión tractor y dos unidades finales. A menos que se disponga lo contrario en esta sección, una combinación de vehículos que no califican como vehículos comerciales no pueden ser de más de dos unidades acopladas entre sí, dicha combinación no calificadas de los vehículos no podrá exceder de una longitud total de 65 metros, que incluye la carga transportada al respecto, pero exclusivo de los dispositivos de seguridad y de conservación de energía aprobados por el departamento para su uso en los vehículos que utilizan la vía pública. No obstante cualquier otra disposición de esta sección, una combinación tractor-semirremolque camión involucrado en el transporte de automóviles o barcos pueden transportar vehículos de motor o barcos por parte de la unidad de potencia, y, excepto por cualquier otro procedimiento obligatorio según la ley federal, un automóvil o barco transportador semirremolque no podrá exceder de 50 pies de largo, sin contar la carga, sin embargo, la carga se puede extender hasta un máximo de 6 metros más allá de la parte trasera del remolque. La limitación de la longitud de 50 metros no se aplica a automóviles o barcos transportadores sin aguijón-motrices que son 65 pies o menos de eslora total, excluyendo la carga se hallen en ellos, o automóvil o barco transportistas que son 75 pies o aguijón dirigido menos de eslora total, excluyendo la carga transportada al respecto. Para efectos de este inciso, un "aguijón dirigido automóvil o barco transportador" es un automóvil o un barco transportador configurado como una combinación semi-remolque en el que la quinta rueda se encuentra en un marco de caída situada detrás y por debajo del eje trasero de la unidad de potencia. No obstante los párrafos (a) y (b), cualquier camión sencillo o una combinación tractor-semirremolque camión involucrado en el transporte de árboles hortícolas pueden permitir la carga de ampliar hasta un máximo de 10 pies más allá de la parte trasera del vehículo, siempre y cuando dichos árboles están descansando contra una barra de retención montados por encima de la cama del camión de manera que las bolas de la raíz de los árboles se apoyan en el suelo y para la parte delantera de la plataforma del camión y las copas de los árboles se extienden a lo largo y en la parte trasera de la plataforma del camión, y siempre que el porción colgante de la carga está cubierta con tejido de protección.(A) camiones rectos. - Un camión sencillo no podrán exceder una longitud de 40 metros de dimensión global extrema, sin contar los dispositivos de conservación de energía aprobados por el departamento para su uso en los vehículos que utilizan la vía pública y la seguridad. Un camión sencillo podrá adjuntar un montacargas en la parte trasera de la caja de carga, siempre que la longitud total combinada del vehículo y el montacargas no exceder 50 pies. Un camión de remolque recta puede no más de un remolque, y la longitud total de la combinación camión-remolque puede no exceder de 68 pies, incluyendo la carga sobre el mismo. No obstante las demás disposiciones de esta sección, una combinación de camión y remolque enganchado en el transporte de barcos o remolques de embarcaciones cuyo diseño dicta un método de apilamiento de adelante hacia atrás no puede superar las limitaciones de longitud de este párrafo exclusiva de la carga, sin embargo, la carga puede extenderse hasta un máximo de 6 metros más allá de la parte trasera del remolque.
(B) Semi-remolques. -1. Un semirremolque operativo en una combinación de tractor-semirremolque camión no podrá exceder de 48 pies en extrema dimensión global fuera, medidos desde la parte frontal de la unidad en la parte trasera de la unidad y la carga se hallen en ellos, exclusivos de los dispositivos de conservación de la energía y de seguridad aprobadas por el departamento para su uso en los vehículos que utilizan la vía pública, a menos que cumpla con el apartado 2. Un semi-remolque que excede 48 pies de largo y se utiliza para el transporte de cargas divisibles puede operar en este estado sólo si se emitió un permiso bajo s. 316.550 y si dicho remolque cumple los requisitos de este capítulo en relación con los equipos y la seguridad del vehículo. A excepción de las carreteras de la red carretera camión de remolque en tándem, las vías públicas consideradas peligrosas para los vehículos semirremolque largos o los caminos en los que este tipo de vehículos ya están decididos a no ser en el interés de conveniencia pública será, conforme a s. 316.006 , ser restringidos por el Departamento de Transporte o de la autoridad local para su uso por semirremolques que no excedan de una longitud de 48 pies, inclusive de la carga transportada al respecto pero exclusivos de los dispositivos de conservación de energía aprobados por el departamento para su uso en los vehículos que utilizan la vía pública y la seguridad. Camiones combinaciones tractor-semirremolque deberán gozar de un acceso razonable a los terminales, instalaciones de alimentos, combustible, reparaciones, y el resto, y los puntos de carga y descarga.
2. Un semi-remolque que es más de 48 pies pero no más de 53 pies de extrema dimensión total exterior, medida de conformidad con el párrafo 1., puede operar en la vía pública, excepto en carreteras de la red de carreteras de Estado que están restringidos por el Departamento de transporte u otras vías restringidas por las autoridades locales, si:un. La distancia entre el pivote de dirección u otra clavija que encaje en la quinta rueda de un camión tractor y el centro del grupo trasero de ejes del eje trasero o no exceda de 41 pies, o, en el caso de un semirremolque usado exclusivamente o principalmente para el transporte de vehículos en relación con los deportes de motor eventos de competición, la distancia no sea superior a 46 pies desde el pivote al centro de los ejes traseros; y
b. Está equipado con un dispositivo de protección antiempotramiento trasera sustancial el cumplimiento de los requisitos de 49 CFR s. 393.86, "Protección trasero."
(C) Tandem camiones de remolque. -1. A excepción de los semirremolques y los remolques de hasta 28 1 / 2 pies de largo que existían el 1 de diciembre de 1982, y que eran en realidad y legalmente operar en esa fecha, no semirremolque o remolque de funcionamiento en una combinación de tractor-semirremolque-remolque de camión pueden exceder una longitud de 28 pies en el extremo dimensión general exterior, medida desde la parte frontal de la unidad en la parte trasera de la unidad y la carga se hallen en ellos, exclusivo de los dispositivos de conservación de la energía aprobadas por el Departamento de Transporte para el uso y la seguridad en los vehículos que utilizan las vías públicas.
2. tándem de camiones de remolque que se ajusten a las limitaciones de peso y tamaño de este capítulo y en tránsito inmediato o de una instalación de terminales tal como se definen en este capítulo pueden operar en las vías públicas de este estado, a excepción de las calles del vecindario residencial restringido por el Departamento de Transporte o las jurisdicciones locales. Además, el Departamento de Transporte o las jurisdicciones locales pueden restringir el uso de estos vehículos de calles y carreteras bajo su responsabilidad el mantenimiento de la base de seguridad y análisis de ingeniería, siempre que las restricciones sean compatibles con las disposiciones de este capítulo. El Departamento de Transporte elaborará las normas de seguridad e ingeniería para ser utilizado por todas las jurisdicciones en la identificación de las vías públicas y las calles a quien se impedirá las operaciones de camiones de remolque en tándem.
. 3 Salvo disposición en contrario en este apartado, dentro de los 5 kilómetros de la Red Nacional Federal para camiones grandes, camiones de remolque en tándem deberán gozar de acceso a las terminales, instalaciones de alimentos, combustible, reparaciones, y el resto, y los puntos de carga y descarga.
4. No obstante las disposiciones de cualquier ley general o especial en contrario, todos los procedimientos locales del sistema tándem remolque de camiones ruta revisión deben ser coherentes con las adoptadas por el Departamento de Transporte.
5. camiones remolque tándem emplearse como vehículos artículos para el hogar y conforme a las limitaciones de peso y tamaño de este capítulo deberán gozar de acceso a los puntos de carga y descarga en la vía pública y carreteras de este estado, a excepción de las calles y carreteras que se han restringido del uso de estos vehículos sobre la base de la seguridad y análisis de ingeniería por la jurisdicción responsable del mantenimiento de las calles y carreteras.
(D) los vehículos Maxi-cubo. - vehículos Maxi-cubo se les permitirá operar en las rutas abiertas a los camiones de remolque en tándem en las mismas condiciones aplicables a los camiones de remolque en tándem como se especifica en esta sección.
(4) CARGA LÍMITE DE EXTENSIÓN. - La carga a cualquier vehículo operado solo, o de la carga en el vehículo frente a un conjunto de vehículos, no podrá extenderse más de 3 pies más allá de las ruedas delanteras del vehículo o el parachoques delantero del vehículo si está equipado con un parachoques.(A) Las limitaciones de este inciso no se aplicarán a los bastidores de bicicletas que llevan las bicicletas en el tránsito de vehículos del sector público.
(B) Las disposiciones de este inciso no se aplicarán a un vehículo de recogida de carga frontal, cuando:. 1 El mecanismo de carga frontal y el contenedor o los contenedores están en la posición bajada;
. 2 El vehículo se dedica a la recogida de residuos sólidos o materiales reciclables o recuperados;
. 3 El vehículo está funcionando a una velocidad inferior a 20 kilómetros por hora con las luces de aviso de peligro vehículos activados y
4. La extensión no sea superior a 8 pies y 6 pulgadas.
(5) implementos de agricultura y maquinaria agrícola; REMOLQUES AGRICOLAS, EQUIPO FORESTAL;. REQUISITOS DE SEGURIDAD -(A) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, camiones de volteo, tractores agrícolas, equipos de recolección de cítricos, cargadores de frutas cítricas, y los motores del módulo de algodón, que no excedan de 50 metros de longitud, o cualquier combinación de hasta e incluyendo tres implementos de agricultura, incluyendo la unidad de potencia de remolque, y cualquier remolque agrícola individual con una misma carga o cualquier aperos agrícolas conectados a una unidad de potencia de remolque, o un implemento agrícola autopropulsado o un tractor agrícola, está autorizado para el propósito de transportar cacahuetes, granos, semillas de soja, cítricos, algodón, heno, paja u otros productos agrícolas perecederos desde su punto de producción hasta el primer punto de cambio de custodia o de almacenamiento a largo plazo, y con el fin de volver a ese lugar de producción, o con el propósito de mover dichos tractores, motores, y pone en práctica de un punto de la producción agrícola a otro, de una persona dedicada a la producción de cualquier producto o transportista de aduana, si los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier forma cumpla con esta sección. El Departamento de Transporte podrá expedir permisos para overlength módulo algodón motores superiores a 50 metros, pero no más de 55 pies de eslora. Estos vehículos se utilizarán de acuerdo con todos los requisitos de seguridad establecidos por la ley y las reglas del Departamento de Transporte.
(B) No obstante cualquier otra disposición de ley, equipo que no exceda de 136 centímetros de ancho y no es capaz de alcanzar velocidades superiores a 20 millas por hora, que se utiliza exclusivamente para la recolección de productos forestales está autorizado con el fin de transportar el equipo de un punto a otro de la cosecha punto de cosecha, que no exceda 10 millas, por una persona dedicada a la recolección de productos forestales. Estos vehículos deben funcionar durante las horas de luz del día, de acuerdo con todos los requisitos de seguridad establecidos por s. 316.2295 (5) y (6).
(C) Las limitaciones de ancho y alto de esta sección no se aplican a la agricultura y equipo agrícola, autopropulsados, tirado o remolcado, cuando se hace funcionar temporalmente durante las horas del día en la vía pública que no es un centro de acceso limitado como se define en s. 334.03(12), y las limitaciones de ancho y alto pueden superarse por estos equipos sin un permiso. Para tener derecho a esta exención, el equipo deberá ser operado dentro de un radio de 50 kilómetros de la propiedad de bienes en propiedad, alquiler, gestión, recogida, o alquilados por el propietario del equipo. Sin embargo, el equipo entregado por un concesionario a un comprador no está sujeta a la limitación de 50 millas. La agricultura y equipo agrícola superior a 174 centímetros de ancho deben tener una luz de advertencia montados en cada lado del equipo para indicar la anchura y debe tener una señal de vehículo lento. Lámparas de advertencia requeridos por este párrafo deberán ser visibles desde la parte delantera y trasera del vehículo y deben ser visibles desde una distancia de por lo menos 1,000 pies.
(D) El operador de un equipo operado bajo este inciso es responsable de verificar que la ruta utilizada tiene espacio suficiente para el equipo.
(6) TRENES TURÍSTICOS. - Cualquier tren turístico o operación similar que se ha llevado a cabo de forma continua durante 120 días antes de la fecha de este capítulo se convierte en ley también está autorizado a continuación, sujeto a la restricción de longitud y otras restricciones impuestas por la ley, no en conflicto con las disposiciones del presente capítulo.
(7) . incendio o emergencia de vehículos, vehículos utilitarios y otros vehículos de transporte de cargas NONDIVISIBLE - Las limitaciones impuestas por la longitud de esta sección no se aplican a:(A) Los vehículos de bomberos o vehículos de emergencia propiedad u operados por entidades gubernamentales.
(B) Los vehículos utilitarios propiedad u operados por entidades gubernamentales o empresas de servicios públicos, u operados bajo contrato con dichas entidades o corporaciones:1. Cuando transporte polos durante el día, excepto los fines de semana y días festivos, como se define en las reglas del Departamento de Transporte, y con el vehículo y la carga no exceda de 120 pies de eslora, siempre y banderas apropiadas se encuentran en el extremo trasero del la carga. Sin embargo, estos movimientos con una longitud total de más de 75 pies:a. deberán estar equipados con un dispositivo de luz de advertencia de trabajo.
b. irán acompañadas de una empresa provista por vehículo de escolta intermitente equipado cuando vaya a girar dentro de los límites corporativos de la ciudad.
2.a Cuando transporte polos durante la noche y cuando el vehículo y la carga no exceda de 120 metros de longitud total. Estos movimientos deben estar equipadas con un dispositivo de luz de advertencia de trabajo y deberán ir acompañadas de un vehículo escolta intermitente equipada final proporcionado por la compañía líder y uno.
b. Las disposiciones del sub-párrafo a. no obstante, para los vehículos y cargas con una longitud total no exceda de 85 metros y ser transportados en condiciones de emergencia, sólo se requiere una única salida de vehículos de escolta intermitente equipado propiedad de la empresa, siempre que el polo está transportando estarán equipados con balizas activas, visible desde ambos lados, en un máximo de intervalos de 6-pie montado a lo largo del polo o de un remolque que se extiende la longitud del remolque y a intervalos de 36 pulgadas a lo largo del poste que se extiende más allá de la parte trasera del remolque.
3. Cuando transporte polos durante las emergencias o el mantenimiento requerido. Estos movimientos se pueden hacer todos los días ya todas horas, siempre que las respectivas normas de día o de noche lo demás se cumplen.
4. Cuando se opera intermitente equipados los vehículos utilitarios camiones rectos que los equipos que se extiende hasta 9 metros más allá de la defensa delantera han montado de forma permanente, siempre que:. un Dicho equipo, cuando está en la posición de marcha, con el apoyo de una manera tal que tiene un mínimo de 80 pulgadas de espacio libre por encima de la calzada;
. b Dicho equipo se ilumina en los lados más delantera con cinta reflectante de alta visibilidad;
. c Las respectivas normas diurna y nocturna para la operación de lo contrario se reunieron;
. d emergencia durante la noche o trabajo de mantenimiento requerido de tales vehículos utilitarios con longitudes totales superiores a los 50 pies son dirigidos por una proporcionada por la empresa vehículo de escolta intermitente equipada, y
e. Los remolques no son tirados por vehículos utilitarios más de 50 pies de largo.
Un vehículo de apoyo intermitente equipada se define como un automóvil o camión que acompaña estrechamente dimensional sobre un vehículo o de la carga sobre el mismo realizado para alertar tráfico que se aproxima de dicho vehículo o de la carga. Estos vehículos de escolta deberán estar equipados con un dispositivo de trabajo Luz de aviso, tal como se define en este apartado, salvo que dicho dispositivo se encuentra en la parte superior del vehículo de escolta. Dispositivos de advertencia de luz requeridas en este inciso será coherente con el tamaño, color, tipo, intensidad y requisitos de montaje desarrollado por el Departamento de Transporte.
(C) Truck polo vehículos con remolque, transporte de postes u otros objetos de carácter estructural que no puede ser fácilmente desmembraron, cuando se trabaja en el día, excepto sábados, domingos y días festivos y cuando tractor-semirremolque o el vehículo y la carga no exceda de 75 pies cuando banderas adecuadas se muestran como se requiere en el s. 316.228 .
(D) Vehículos de transporte de troncos sin procesar árboles de larga duración, cuando se trabaja durante el día y cuando el vehículo y la carga no superior a 75 metros, pero, con respecto a dicho movimiento, banderas debidamente su identidad estarán situados en los extremos de la carga.
(E) camiones rectos transportar postes u otros objetos de carácter estructural que no puede ser fácilmente desmembrado, cuando se trabaja en el día, excepto sábados, domingos y festivos, cuando la carga no se extiende más allá de la parte trasera del vehículo más de un -la mitad de la longitud de la cama permanente o de transporte de carga de la estructura del vehículo, cuando por lo menos dos tercios de la longitud de la carga descansa en la cama o la estructura de transporte de carga, cuando la carga cumple con la subsección (4), y cuando las banderas adecuadas se muestran de acuerdo con s. 316.228 .
(8) WRECKERS. - Las limitaciones impuestas por esta sección no se aplican a un conjunto de vehículos de motor que consta de una grúa con licencia de acuerdo con s. 320.08 (5) (d) o (e) y un vehículo de motor con discapacidad, remolque, semi-remolque, o una combinación de tractor-remolque o un vehículo de reemplazo, que es a remolque de la grúa, si el tamaño y el peso del vehículo remolcado es consistente con los requisitos legales y los requisitos de la presente subsección.(A) Las limitaciones impuestas por esta sección no se aplican a un conjunto de vehículos de motor que consiste en una grúa con licencia bajo el Plan Internacional de Registro y un vehículo de motor con discapacidad, remolque, semirremolque, conjunto tractor-remolque o un vehículo de reemplazo, que está siendo remolcado por la grúa, si el tamaño y el peso del vehículo remolcado es consistente con los requisitos legales y los requisitos de la presente subsección.
(B) Sin embargo, un camión de auxilio no puede remolcar un vehículo no conforme con discapacidad que opera bajo el permiso de uso especial actual o permisos de los que el peso combinado de la grúa y el vehículo remolcado no conforme supera el peso permitido del permiso del vehículo remolcado.
(C) Si el peso combinado de la grúa y el remolque excede el peso máximo límites establecidos por s. 316.535 , la grúa debe estar operando bajo un permiso de uso especial grúa actual o permita lo dispuesto en el s. 316.550 (5) o de conformidad con el párrafo (b).
(D) Las limitaciones impuestas por esta sección no se aplican a un conjunto de vehículos de motor que consta de una grúa con licencia de acuerdo con s. 320.08 (5) (d) o (e) y una combinación de tractor-remolque sin discapacidad que se encuentra bajo remolque por el camión de auxilio, si del conjunto tractor-remolque está siendo remolcado por la grúa en caso de emergencia según las indicaciones de un oficial de la ley. No grúa deberá remolcar un conjunto tractor-remolque sin discapacidades, excepto en caso de emergencia según las indicaciones de un oficial de la ley, o de lo dispuesto en el s. 715.07 .
(9), autobuses y Motor Coaches privado. -(A) Cualquier cosa en este capítulo, de lo contrario no obstante, ningún autobús o autocar privado puede superar una longitud de 50 pies, para un coche de una sola unidad, o 65 pies, para un entrenador articulado. No hay autobús o autocar privado pueden exceder un ancho de 102 centímetros, con exclusión de los equipos de seguridad.
(B) Los autobuses escolares que están sujetos a lo dispuesto en el s. 316.615 o capítulo 1006 están exentos de las disposiciones de la presente subsección.
(10) towaway AUTOMÓVIL Y OPERACIONES Driveaway. - Un towaway automóvil u operación driveaway transporte de camiones nuevos o usados pueden utilizar lo que se conoce en el comercio como "montajes de silla", si la longitud total no exceda de 97 metros y no más de tres soportes de silla son remolcados. Estas combinaciones pueden incluir una montura completa. Combinaciones de montaje Saddle también deben cumplir con las normas de seguridad vigentes en 49 CFR s. 393.71.
(11) Recogida de basuras y vehículos de transporte. - Una combinación de vehículos de hasta cinco en número está autorizado con la única finalidad de la recogida de basura y transporte de basura a un vertedero. Tal vehículo o combinación de vehículos deberán ser cubiertos de manera tal que se niegan transportado en el mismo no se derrame hacia los vehículos, deberán cumplir por lo demás con las disposiciones de esta sección, y deberán utilizar las carreteras estatales sólo en la medida necesaria para recoger y eliminar de basuras.
(12) LIMITACIONES autopista. - El ancho adoptado vehículo, altura, longitud y normas de la autopista de peaje de Florida son en adición a los requisitos de esta sección. Los vehículos que deseen operar en la autopista de peaje deberán cumplir los requisitos de las normas adoptadas por el Departamento de Transporte de la autopista de peaje.
(13) EQUIPOS DE MANTENIMIENTO. - Las limitaciones dimensionales vehiculares impuestas por esta sección no se aplican a los equipos de propiedad u operados por el Departamento de Transporte de la hora de realizar operaciones de mantenimiento en la vía pública durante las horas diurnas. Sin embargo, dicho equipo deberá ser operado de acuerdo con todos los requisitos de seguridad establecidos por la ley y reglas del Departamento de Transporte.
(14) FABRICADOS edificios. - El Departamento de Transporte puede, a su discreción y previa solicitud y justificación suficiente para ello de manifiesto que la misma no es contraria al interés público, emita un permiso especial para las combinaciones tractor-semirremolque camiones donde el número total de overwidth entregas de edificios manufacturados, tal como se define en s. 553.36(13), se pueden reducir al permitir el uso de un remolque de exceso de longitud de no más de 54 pies.
(15) casas rodantes. - No autocaravana podrán exceder una longitud de 45 pies exclusivos de los parachoques y dispositivos de seguridad.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 74-117, s. 1, cap. 76-31, s. 4, cap. 79-99; ss. 3, 7, cap. 81-209, s. 3, cap. 83-298, s. 1, cap. 84-122, s. 2, cap. 85-81, s. 80, cap. 85-180, s. 3, cap. 85-343, s. 1, cap. 86-230, s. 8, cap. 86-243, s. 1, cap. 86-260, s. 1, cap. 86-282, s. 6, cap. 88-215, s. 3, cap. 88-246, s. 64, cap. 89-282, s. 1, cap. 89-320, s. 2, cap. 90-200, s. 4, cap. 91-418, s. 1, cap. 93-33, s. 4, cap. 95-247, s. 1, cap. 97-58, s. 9, ch. 97-280, s. 33, ch. 97-300, ss. 15, 16, ch. 2000-313, s. 41, ch. 2002-1; ss. 5, 69, ch. 2002-20; s. 11, cap. 2002-295, s. 957, cap. 2002-387, s. 15, cap.2003-286, s. 11, cap. 2004-257, s. 19, ch. 2006-290, s. 13, cap. 2007-55; s. 1, cap. 2008-236, s. 11, cap. 2010-225, s.3, cap. 2012-83; s. 19, ch. 2012-174, s. 15, cap. 2013-160.
Nota. - El ex s. 316.196.