Es una violación de este capítulo para cualquier persona para conducir o moverse, o para el dueño de causar o permitir a sabiendas que para ser accionado o movido, en cualquier carretera de cualquier vehículo o vehículos de un tamaño o peso superior a las limitaciones establecidas en el presente capítulo o en violación de este capítulo, y el tamaño máximo y el peso de los vehículos especificados en este documento será legal en este estado. Las autoridades locales no tendrán ningún poder o autoridad para alterar dicho limitaciones salvo autorización expresa se podrá conceder en este capítulo.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31.
Nota. - El ex s. 316.206.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31.
Nota. - El ex s. 316.206.