Ninguna persona puede operar un ciclomotor que no se ajuste a todas las normas federales de seguridad de vehículos de motor en relación con las luces y la seguridad y otros equipos que figura en el Título 49, Código de Regulaciones Federales. Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 10, cap. 87-161, s. 233, ch. 99-248.
Historia. - s. 10, cap. 87-161, s. 233, ch. 99-248.