(1) El departamento está autorizado a requerir una inspección del sistema de frenado en cualquier bicicleta motorizada y de rechazar cualquier sistema de frenado como en un vehículo que se encuentra no cumplir con la norma capacidad de rendimiento establecido en s. 316.445 , o que en su opinión, está equipado con un sistema de frenado que no esté diseñado de manera o construidos como para garantizar un rendimiento razonable y confiable en el uso real.
(2) El departamento puede negarse a registrar o puede suspender o revocar el registro de cualquier vehículo que se menciona en este apartado cuando se determina que el sistema de frenado sobre el mismo no cumple con las disposiciones de esta sección.
(3) Ninguna persona podrá operar en cualquier carretera de cualquier vehículo que se refiere este apartado en el caso de que el departamento ha rechazado el sistema de frenado sobre tal vehículo.
(4) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, ss. 1, 30, ch. 76-31, s. 231, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.266.
(2) El departamento puede negarse a registrar o puede suspender o revocar el registro de cualquier vehículo que se menciona en este apartado cuando se determina que el sistema de frenado sobre el mismo no cumple con las disposiciones de esta sección.
(3) Ninguna persona podrá operar en cualquier carretera de cualquier vehículo que se refiere este apartado en el caso de que el departamento ha rechazado el sistema de frenado sobre tal vehículo.
(4) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, ss. 1, 30, ch. 76-31, s. 231, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.266.